REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001068
ASUNTO : LP11-P-2010-001068
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, Investigación Penal Nro. 14F6-442-02, Este Tribunal observa: Hechos ocurridos en fecha 16-05-2002, se dio inicio a la investigación Penal signada con el Nro. 14F6-442-02, procedente del Comando de Tránsito Terrestre ubicado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Acta Policial, de fecha 24-03-2002, suscrita por los Funcionario Sargento Primero (TT) WALTEHER ZAMBRANO y Distinguido (TU) ALFONSO SANCHEZ, adscrito al mencionado Organismo, donde dejan constancia que el día martes 14- 05-2002, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando revisiones de vehículos de rutina, en el momento en que le estaban realizando la revisión a un Vehículo de las siguientes características: Clase Camión, placa 234-SAF, color Blanco, marca Chevrolet C-30, tipo Estaca, año 1975, donde observaron que dicho Vehículo presentaba problemas con sus seriales de carrocería y de motor, donde el vehículo fue presentado para la respectiva revisión por el ciudadano MAURO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.021.283, residenciado en Lagunillas, casa s/n, Estado Mérida, en Vista de tal situación procedieron a la retención del vehículo y pasarlo al Estacionamiento El Vigía, de esta ciudad, para su correspondiente averiguación en lo que respecta a la identidad y propiedad del mencionado vehículo; Oficio Nro. 203, de fecha 16-05-2002, del Comando de Transito Terrestre El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que el motivo de la retención se debió a que al efectuarle la revisión de seriales de carrocería ubicado en el chasis parte superior lado derecho los mismos no coinciden con los que aparecen en el documento notariado, así mismo que no presenta remaches originales de la placa Boddy, ubicada en la cabina lado izquierdo del conductor len el paral de la cabina), el serial de motor no coincide con el que aparece en el documento notariado; Diligencias realizada tales como acta de fecha 24-03-2002 suscrita por los Funcionario Sargento Walter Zambrano y Distinguido Alfonso Sánchez; 2°) Experticia de Vehículos, realizada por el Funcionario Distinguido (YY) ALFONSO SANCHEZ GELVIS, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre ubicado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida donde señala en la conclusión lo siguiente: Serial de Carrocería Presuntamente suplantado, serial de motor no coincide con documentación que anexa; 3°) Acta Policial, de fecha 14-05-2002, suscrita por los Funcionario Sargento Primero (TT) WALTEHER ZAMBRANO CEGARRA y Distinguido (TT) JOSE ALFONSO SANCHEZ GELVIZ, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre ubicado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de los motivos que originaron la retención del Vehículo antes mencionado; 4°) Acta de Investigación Policial, de fecha 22-05-2002, suscrita por el Funcionario JOSE ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, donde señala que realizó llamada telefónica al Sistema Computarizado SIIPOL, de la seccional de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, con la finalidad de verificar el estado legal del vehículo en referencia, siendo informado por el Funcionario MIGUEL BARRERA, que las matriculas 234-SAF, corresponde al citado vehículo, se encuentran solicitadas por extravío, según expediente D-879.828, de fecha 20-09-1993, siendo el denunciante el ciudadano JOSE A. LABRADOR R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.460.061, de igual forma que el serial de carrocería correcto que le corresponde al mismo es dígitos CCY37EV2086367; 5°) Experticia de Reconocimiento de los Seriales de un Vehículo Automotor Nro. 9700-230-202, de fecha 23-04-2002, suscrita por el Funcionario JOSE ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada al vehículo: Clase Camión, marca Chevrolet, modelo C-30, tipo Estacas, año 1984, uso Carga, serial de carrocería CCY33EV208636, serial de motor VO514TKB, donde señala que el vehículo en estudio presenta la chapa con el serial de carrocería dígitos CCY33EV208636, ubicado en el paral de la cabina del lado izquierdo suplantada de su estado original, el serial de carrocería dígitos CCT34HV220445, ubicado en el chasis, parte delantera, cara superior del lado derecho se encuentra en estado original, en cuanto al estampado, configuración y fijación, corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora para este modelo de vehículo, el serial de motor grabado en el block del lado izquierdo, se encuentra en estado original, por cuanto su estampado, configuración y fijación corresponde con el sistema utilizado por la planta ensambladora para este modelo de vehículo. Activación de seriales: No se utilizó la misma por cuanto el serial de carrocería grabado en el chasis se encuentra en estado original; 6°) Acta Policial, de fecha 10-06-2002, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano GONZALO COLMENARES MONTES, donde entre otras cosa señala que el compro el vehículo y en vista de que se le había partido el chasis en la parte intermedia, cuando estaba realizando un viaje por los lados de Canaguá, Estado Mérida, lo mando al soldar con el ciudadano AVELARDO CHACON; 7°) Acta Policial, de fecha 10-06-2002, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano AVELARDO CHACON, donde dicho ciudadano señala que efectivamente a su taller llego el ciudadano GONZALO COLMENARES, y él le soldó el camión en el chasis porque andaba torcido, ya que estaba partido; 8°) Oficio Nro. 14F602-171 1, de fecha 14-06-2002, suscrita por la Abogada SUBDELINA BOLIVAR, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, donde ordena la entrega del vehículo antes mencionado al ciudadano GONZALO COLMENARES MONTES; 9°) Acta de Entrega de Vehículo, de fecha 14-06-2002, donde consta que por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, se hizo entrega previa orden de la mencionada Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, del vehículo en cuestión al ciudadano GONZALO COLMENARES MONTES, por ser su propietario a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO. Tercero: Del análisis se evidencia que la investigación se inicia por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde se observa que el vehículo fue retenido en poder del ciudadano MAURO Sandez, antes identificado; el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con una Pena de prisión de Dos (2) a Cuatro (4) años, cuya pena posiblemente a aplicar, tomando en consideración el término medio es de Tres (3) años de Prisión, de conformidad al Artículo 37 del Código Penal Vigente. En observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, que establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES años, “si el delito mereciere una pena de prisión de tres años o menos...”; así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso, a los fines de tomar como fecha en que fue cometido el delito aquí imputado se toma en cuenta lo Expresado por los Funcionarios actuantes en el Acta Policial, donde consta la retención del vehículo señalando que fue en fecha 14-05-2002, hasta el día de hoy 26-04-2010 han Transcurrido SIETE (07) años, ONCE (11) Meses y DIECIOCHO (18) días, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud el SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, Hechos ocurridos en fecha 16-05-2002, investigación Penal signada con el Nro. 14F6-442-02, procedente del Comando de Tránsito Terrestre ubicado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, tal como consta al escrito fiscal inserto en la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
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