REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000484
ASUNTO : LP11-P-2009-000484

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS ARTICULO 45 y 318 DEL COPP.

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, y oídas las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 177 y 45 del COPP, seguida al acusado EVER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ CAJAL KARIN, VER NERIS CAJAL KARIN Y NEUZA ESTEFANÍA CAJAL KARIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 21-04-2009 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 90 al 93 de la causa). Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de los intervinientes, tales como: Se oyó a la FISCAL, y a la Progenitor DE LaS VÍCTIMAS, CIUDADANA MARÍA KARIN ALBER, quien manifestó: “ÉL ha cumplido a cabalidad”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. JOSE RAMON CALDERON, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos correspondientes del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.”. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 104 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y habiendo la progenitora de las víctimas confirmado el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas; y por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 6 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.”; siendo así, las cosas, y verificado como fue por parte del Tribunal y observado el informe de la Coordinación Zonal, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, por los hechos ocurridos en fecha 02-06-2006, hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública en su oportunidad; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP., cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, cumplidas como fueron, quien aquí decide, acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 6 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEE la causa, a favor del acusado EVER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 9.025.928, de 48 años de edad, comerciante, hijo de Juan cajal Robles (F) y de María Arminda Marquina (F), residenciado en la Inmaculada, Avenida 15, casa Nº 11-48, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ CAJAL KARIN, VER NERIS CAJAL KARIN Y NEUZA ESTEFANÍA CAJAL KARIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 21-04-2010 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 90 al 93 de la causa), y cumplidas las obligaciones impuestas. Se declara extinguida la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado EVER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio ciento cuatro (104) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, según decisión de fecha 21-04-2009 (Folio 90 al 93), tal y como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto a la causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, en decisión de la misma fecha 21-04-2009, consistentes en presentaciones y las medidas de Seguridad acordadas a favor de las víctimas, por ante la Coordinación Zonal, tal como consta en las actuaciones, en conclusión tuvo una conducta favorable, así mismo este tribunal declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado de autos. Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente. TERCERO: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECLARA. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ