REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000288
ASUNTO : LP11-P-2010-000288

Visto el escrito recibido por la Defensa Pública N° 04, asistiendo al investigado ANGEL ATILIO MERCADO PRATO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en la cual solicita sea trasladada las presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con presentaciones cada 45 días y por c de residencia a los fines de buscar nuevas fuentes de trabajo, siendo esta, Sector El Lechozal, ¡a principal, casa S/N, Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Bolívar del Estado Miranda(…), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, observa, que por cuanto del examen y revisión realizada sobre la misma, se encuentra fundamentos que permitan evidenciar las razones que justifiquen tal solicitud de la presentación del imputado en una ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con presentaciones cada 45 días (…); así como del escrito de la solicitud, y siendo que de la decisión dictada por el Tribunal de Control en el momento en que le acordó las presentaciones cada Treinta días, percibiendo los motivos al cumplimiento de las condiciones fijadas por el tribunal, aunado a que el investigado se obligo de cumplir las obligaciones impuestas y en caso de no realizarlo incurre en un incumplimiento, tal como fue expuesto por el Tribunal en su oportunidad y a los fines de garantizar el proceso, se acuerda tal pedimento, debiendo el investigado cumplir con la decisión de presentaciones hasta el cumplimiento de la investigación y los actos conclusivos pendientes por parte de la Vindicta Pública., DEBIENDO PRESENTARSE cada 45 días ANTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia por lo antes descrito, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: ACUERDA: Declarar con lugar, la solicitud del cambio de Presentaciones de la Defensa Pública a favor del al investigado ANGEL ATILIO MERCADO PRATO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y mantiene las restantes condiciones que le fueron acordadas, ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 08-02-2010, en las condiciones, como es, CADA CUARETENTA Y CINCO DIAS, en la sede del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 260, 261 , 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 253,51, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13,22 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes y remitir actuaciones complementarias a la causa a la Fiscalia a los fines del artículo 13 del COPP.. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ