REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000845
ASUNTO : LP11-P-2010-000845

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por abog. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 6 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MELVIS JOSÉ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.590.149, residenciado en Sector San Rafael, Barrio La Inmaculada, diagonal a la Bodega La Inmaculada, Estado Mérida, en perjuicio de LESBIA YASMILETH VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.451.709, residenciada en Sector San Rafael, Barrio La Inmaculada, diagonal a la Bodega La Inmaculada, Estado Mérida; según Denuncia interpuesta por la ciudadana LESBIA YASMILETH VALERO, en fecha 15 de mayo del 2005, en la cual expuso entre otras cosas:.. que denuncia a Melvis Jose Parra, quien es su concubino de llegar a su casa en el sector San Rafael, como a las nueve de la noche del día 15-05-2005, borracho insultándola con palabras obscenas, la golpeó con un palo de escoba y con las manos, la tiró contra el piso, y ella tuvo que salir de su casa . . . De acuerdo a los elementos de convicción se observa: Denuncia interpuesta por la ciudadana LESBIA YASMILETH VALERO, en fecha 15 de mayo del 2005, en la cual expuso entre otras cosas:...que denuncia a Melvis José Parra, quien es su concubino de llegar borracho a su casa en el sector San Rafael, como a las nueve de la noche del día 15-05-2005, insultándola con palabras obscenas, la golpeó con un palo de escoba y con las manos, la tiró contra el piso, y ella tuvo que salir de su casa 2.- Inspección Técnica N°. 231 De fecha 26 de mayo del 2005, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos Barrio la Inmaculada, Sector San Rafael (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la ciudadana LESBIA YASMILETH VALERO, fue golpeada por su concubino Melvis José Parra. En este orden de ideas, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: un año (01) año de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 26/05/2005, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), Y Habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 15-05-2005 hasta la presente fecha, un total de cuatro (04) años, nueve (09) meses y cinco (05) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, así las cosas, lo mas ajustado a los hechos y el derecho invocado es acordar el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor a favor de MELVIS JOSÉ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.590.149, residenciado en Sector San Rafael, Barrio La Inmaculada, diagonal a la Bodega La Inmaculada, Estado Mérida, en perjuicio de LESBIA YASMILETH VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.451.709, residenciada en Sector San Rafael, Barrio La Inmaculada, diagonal a la Bodega La Inmaculada, Estado Mérida; hechos ocurridos en fecha 15 de mayo del 2005, en la cual expuso entre otras cosas:.. Que la denuncia a Melvis Jose Parra, quien es su concubino de llegar a su casa en el sector San Rafael, como a las nueve de la noche del día 15-05-2005, borracho insultándola con palabras obscenas, la golpeó con un palo de escoba y con las manos, la tiró contra el piso, y ella tuvo que salir de su casa, en la Investigación Penal Nro. L4F7-0277-05, por la comisión del delito de Violencia Fisica, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118,120 del COPP y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 48 numeral 8; 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA