REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000849
ASUNTO : LP11-P-2010-000849
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7°, Artículo 320 y Artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMEENTO, en la Investigación Penal Nro. 14F6- 316-05, a favor de JORGE LUIS PIRELA VARELA conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA ÇALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 dei Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, (actualmente Artículo 468); donde señala como Víctima a la ciudadana ENEYDA COROMOTO MORENO VERA, tal como consta en la orden de investigación de fecha 18-05-2005, Nro. 1 4F6-316-05, con ocasión de haber recibido procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, Denuncia, de fecha 12-05-2005, realizada por la ciudadana ENEYIA COROMOTO MORENO VERA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar; titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.220.681, residenciada en la localidad de Lagunillas, calle presbítero Paredes, casa 7, Estado Mérida, donde expuso: Que en fecha 16-09-2003, como a eso de las 12:30 horas de la tarde, llevo su vehículo marca Fiat, modelo espacio, año 83, color rojo, placas KCB-900, serial de carrocería 419848, serial de motor actual l27A 00111283782, con la finalidad de que fuese reparado por presentar desperfecto del motor y la pintura del vehículo, para un taller propiedad del ciudadano JORGE LUIS PIRELA VARELA, ubicado en la Población de Nueva Bolivia, avenida principal(…), señalando que le dio la cantidad de 700.000,00 bolívares, al mencionado ciudadano, y desde hace cierto tiempo ella le ha solicitado la entrega de dicho vehículo y no me ha dado razón de su vehículo, donde dicha ciudadana desconoce el paradero del mismo. En cuanto a las diligencias realizadas se observan: 1°) Denuncia, de fecha 12-05-2005, realizada por la ciudadana ENEYIA COROMOTO MORENO VERA, antes identificada, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho denunciado; 2°) Copia de los documentos que acreditan a la mencionada ciudadana la propiedad del vehículo denunciado, como indebidamente apropiado por el aquí investigado; 3°) Acta De Investigación Penal, de fecha 12-05-2005, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia que se traslado a la población de Nueva Bolivia, con la finalidad de ubicar el Taller dónde presuntamente fue llevado el vehículo no logrando la ubicación del mismo, 4°) Acta de Investigación Penal, de fecha 12-05-2005, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia que el vehículo objeto del presente proceso fue incluido en el sistema como solicitado. JOSE SULBARAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.397.130, donde señala que e’ señor JORGE PIRELA, hacía como año y medio le llevo un vehículo marca Fiat, modelo Espacio, rojo, para su taller a fin de efectuarle reparaciones de latonería y pintura, donde el contrato se hizo por dos Millones Quinientos Mil Bolívares de los cuales solo recibió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares y q hace como tres meses que no sabe nada del mencionado ciudadano; 7°) Experticia de Seriales a un vehículo automotor y Avalúo Real Nro. 9700-230-146; fecha 19-05-2005, realizada por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales ; Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia que dicho vehiculo presenta sus seriales en estado original, 8°) Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2005, suscrita por el Funcionario EDGÁ ROJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Casa Seca, Estado Zulia, donde consta las diligencias realizadas para la ubicación del ciudadano investigado a la presente causa; 9°) Orden de Entrega de Vehículo, de fecha 26-04-2006, donde consta que le fue realizada entrega del vehículo antes descrito a la ciudadana ENEYDA COROMOTO MORENO VERA, por ser propietaria de dicho vehículo. Del análisis realizado a la investigación Penal, se evidencia lo siguiente. Primero: Que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA ÇALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 dei Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, (actualmente Artículo 468); donde señala como Víctima a la ciudadana ENEYDA COROMOTO MORENO VERA, y como investigado e ciudadano JORGE LUIS PIRELA VARELA, que el delito investigado se encuentra sancionado con una Pena de Prisión de Uno (1) a Cinco (5) años cuya pena posiblemente aplicar es el termino medio que sería tres (3) años de prisión, del Código Penal y de conformidad cc lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir él hecho punible y en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece lapso de prescripción ordinaria de TRES año, si el delito mereciere pena de prisión de tres años menos . Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha l6- 09-2003, hasta el día de hoy 25-02-20 10, han transcurrido SEIS (06) años, CINCO (05) Meses y NUEVE (09) Días, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, en consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano JORGE LUIS PIRELA VARELA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA ÇALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 dei Código Penal vigente, (actualmente Artículo 468); donde señala como Víctima a la ciudadana ENEYDA COROMOTO MORENO VERA; hechos ocurridos en fecha 16-09-2003, tal como consta en actuaciones y el escrito de la Vindicta Pública, para el momento en que ocurrió el hecho punible,; por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem. Se acuerda oficiar al Organismo Competente a los fines dejar sin efecto que el vehiculo en cuestión sea solicitado por cuanto fue entregado a la solicitante. Una vez que transcurra el lapso legal, remitir la causa al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlas de conformidad a lo previsto 181 y 183 del COPP. Y ASI SE DECLAR. CUMPLASE..

JUEZA DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA