REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000863
ASUNTO : LP11-P-2010-000863


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Abog. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15° del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quienes solicitan Sobreseer la causa, en la Investigación Penal Nro. L4F6-359-02a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, y en perjuicio de SANTANA ALVAREZ PEREZ, HUMRBERTO JOSE PEDRAZA y NELGSON SEGUNDO RUBIO MORENO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir, en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por cuanto son personas desconocidas, tal como consta en actas y al escrito fiscal inserto folios 35 al 37. Ahora bien, este Tribunal observa: Se dio inicio a la Investigación Penal Nro. 14F6-359-02, con ocasión al recibo de actuaciones procedentes de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nro. 1 Destacamento 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, Estado Mérida, relacionada con actuaciones donde se encuentra la Denuncia, de fecha 20-04-2002, realizada por el ciudadano HUMBERTO JOSE PEDROZA, donde señala: que en fecha 19- 04-2002, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, se encontraba en compañía de su novia, vía hacia la urbanización Buenos, específicamente frente a la FORD, en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuando llegaron tres personas jóvenes y uno de ellos lo encañono y le dijo que era un asalto, y le dijo que le diera las llaves del camión, donde él se opuso al atraco y comenzó a forcejear con el sujeto que lo encañó, logrando quitarle el arma de fuego, que cargaba el sujeto, mientras que eso sucedía uno de los sujetos le decía que le disparara que lo estaba desarmando, de manera simultanea al lograr el aquí denunciante desarmar al tipo que lo encañono, con la misma arma de fuego le disparo a la altura del estomago, a uno de los sujetos que era el que estaba disparándole, así mismo le señalo a su novia que corrieran porque los iban a matar, loa tres atracadores cuando observaron que uno de ellos estaba herido lo agarraron y se lo llevaron al otro lado de la avenida, y en ese momento iba pasando por ese lugar un ciudadano en una moto, donde los sujetos lo despojaron de la moto y se montaron los tres y agarraron vía a la urbanización Buenos Aires de esta ciudad, donde el ciudadano se dirigió al comando de la Guardia Nacional, con el arma de fuego que le quito a uno de los sujetos, con la finalidad de colocar la denuncia y hacer entrega del arma de fuego antes mencionada. De igual manera se recibió proveniente de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 El Vigía, Estado Mérida, Denuncia, de fecha 20-04-2002, realizada por el ciudadano SANTANA ALVAREZ PEREZ, donde señala lo siguiente: Que el día 19-04-2002, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando se trasladaba por el sector de Buenos Aires, en su vehículo moto, marca Yamaha DT- 100, Enduro, color amarillo con franjas negras,…que se le atravesaron tres sujetos que portaban arma de fuego, tipo pistola y revolver, uno de ellos estaba herido a nivel del estomago y estaba demasiado ensangrentado(…) y tuvo que hacer entrega de la moto, y estos se fueron rumbo a buenos aires, el herido era como de 18 a 19 años(…);estaba demasiado ensangrentado, y por lo que pudo ver, esos sujetos acababan de atracar a un ciudadano que se encontraba gritando en el otro lado de la vía en la parte trasera de un camión 350, pero el ciudadano como que se defendió y logro herir a uno de los sujetos, donde los sujetos los abajaron de la moto que el denunciante iba conduciendo, diciéndole que si no le entregaba el vehículo moto le daban un tiro, donde les hizo entrega de la Moto y estos se fueron rumbo hacia el sector de Buenos Aires, montados los tres en la moto, el herido era una persona joven como de 18 o 19 años, delgado, moreno, pelo corte alto, vestía con una camisa azul oscura y un pantalón blue jeans, de los demás no los pudo detallar, era la primera vez que los veía luego se traslado al Comando de la Policía a colocar la denuncia(…). En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los funcionarios actuantes tenemos entre otros: inició a la investigación signándole el Nro. L4F6-359-02, siendo remitido mediante Oficio el auto de apertura al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde se recibieron las siguientes actuaciones: 1°) Denuncia, de fecha 20-04-2002, realizada por el ciudadano SANTANA ALVAREZ PEREZ, antes identificado, donde nana el hecho del cual fije víctima. 2°) Denuncia, de fecha 20-04-2002, realizada por el ciudadano HUMBERTO JOSE PEDROZA, antes identificado, donde nana el hecho del cual fue víctima; 3°) Acta de Investigación Penal CR1/D16/2CIA/SI: 034, de fecha 20-04-2002, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nro. 1 Destacamento 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que por ante ese Comando se hizo presente el ciudadano HUMBERTO JOSE PEDROZA, con la finalidad de colocar denuncia en relación a un atraco de que fue objeto con el fin de despojarlo de su vehículo camión, así mismo con la finalidad de hacer entrega del arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, cañón corto, plateado, cacha de goma de color negro. Marca ARMI7NIUS-HW-38, serial 1527271, de fabricación Made in German, y 06 cartuchos percutidos calibre 38, la cual le quito a uno de los sujetos que intento robarle su vehículo; 4°) Entrevista, de fecha 20-04-2002, rendida por la ciudadana DEICY COROMOTO SALAS RAMIREZ, donde señala: las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado el cual presenció en virtud de que se encontraba en compañía del ciudadano HUMBERTO JOSE PEDROZA; 5°) Acta Policial, de fecha 20-04-2002, suscrita por Funcionarios adscritos a la SubComisaría Policial Nro. 12, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan co de la recuperación del vehículo tipo Moto, la cual fue hallada en estado de abandono Barrio San José de esta ciudad; 6°) Experticia de Seriales de un Vehículo Automotor Nro. 9700-230-188, de fecha 05-2002, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehículo Moto, que objeto del delito de Robo, donde deja constancia que la misma presentaba todos sus originales; 7°) Acta Policial, de fecha 24-04-2002, suscrita por Funcionario adscrito al Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado donde deja constancia que el arma de fuego, tipo revolver antes descrita se encuentra el delito de Hurto(…) realizada en el lugar donde sucedió el hecho, donde no recabaron evidencias(…);Acta de Investigación Penal, de fecha 24-04-2002, donde consta que los )s del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub El Vigía, Estado Mérida, se trasladaron al lugar de residencia del ciudadano ALVAREZ PEREZ, con la finalidad de ubicarlo, donde el mismo no se encontraba; D) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-STP-3 16, de fecha 24-04- por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y leas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia del arma de fuego, tipo revólver y las seis (6) conchas; °) Acta Policial, de fecha 15-05-2002, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de mes Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, constancia que ubico al ciudadano denunciante del arma de fuego, el cual quedo como RUBIO MORENO NELSON SEGUNDO, el cual hizo entrega del Permiso Arma; Acta Policial, de fecha 15-05-2002, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, constancia que se trasladaron con la finalidad de ubicar la persona que acompañaba SANTANA ALVAREZ PEREZ, donde al sostener entrevista con el mencionado el mismo refirió que dicho ciudadano se encontraba en la ciudad de Maracaibo; Acta de Entrega de Vehiculo, de fecha 16-05-2002, donde consta que le fue….Vehículo Moto a su propietario ciudadano SANTANA ALVAREZ PEREZ, Experticia de Balística, Nro. 9700-134-LDT-1955, de fecha 08-05-2002, realizada al arma de fuego y las 6 conchas donde se determino que la misma se encuentra en buen estado (…). De acuerdo al análisis efectuado a los elementos señalados ut supra, se observa: Que efectivamente del resultado de la investigación realizada tenemos lo siguiente: De los hechos se desprende que se dio inicio a la presente investigación por la presunta delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO de tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley y El Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 80 y 82 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE PEDROZA. El delito de Robo AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el 16 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículos cometido en perjuicio del ciudadano SANTANA ALVAREZ PEREZ, el delito LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y el delito de Aprovechamiento de COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RUBIO MORENO NELSON SEGUNDO, y como investigados PERSONAS DESCONOCIDAS, siendo, que del análisis de los elementos que constan en la presente causa, se observa que no existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, así mismo en el transcurso de la investigación no se obtuvieron indicios o elementos de prueba que aportaran LA IDENTIDAD DE LOS AUTORES O PARTICIPES DEL HECHO PUNIBLE investigado, tal como lo alega en el escrito la Vindicta Pública y de acuerdo a las actas la Vindicta Pública, y ante la presencia de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurridos desde la fecha de consumación del delito, por lo que el presente caso, lo mas ajustado a los hechos y el derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la Investigación Penal Nro. L4F6-359-02 y en perjuicio de SANTANA ALVAREZ PEREZ, HUMRBERTO JOSE PEDRAZA y NELGSON SEGUNDO RUBIO MORENO, por los hechos ocurridos en fecha 20-04-2002, tal como consta en el escrito Fiscal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118,120 del COPP y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA