REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000697
ASUNTO : LP11-P-2010-000697

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Finalizada la Audiencia Preliminar, tal como consta en acta levantada por parte de Secretaria a tales fines, de conformidad a lo previsto en los artículos 175, 177 y 330 del COPP. una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar y siguiendo los lineamientos de los artículos 42,44 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (COPP), pasa a pronunciarse en los siguientes términos en la causa seguida a la imputada DORIS YALEXI GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los hechos y el derecho invocado por las partes, este Tribunal en funciones de CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra de la Imputada DORIS YALEXI GONZALEZ, venezolana, de 32 años de edad, de la cédula de identidad N° 15.952.477, nacida en fecha 21/09/1976, de estado civil Soltera, residenciado en Las Acacias, Cuarta Transversal, parcela Nº 22, Nueva Bolivia del Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Yuliana Carolina Grateron Surumay, por los hechos ocurridos en fecha 11-04-2009, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, se encontraba la adolescente Graterol Surumay Yuliana Carolina en la población de Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, detrás de los bomberos, vía pública, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, adyacente a su residencia cuando la ciudadana González Doris Yalexi, comenzó a insultarla y la agredió físicamente ocasionándole lesiones que ameritaron de ocho días de asistencia médica e igual impedimento para su s ocupaciones habituales(…)., de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del COPP. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. Siendo las Pruebas las siguientes: EXPERTOS: Médico Forense Dr. Freddy Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, siendo el experto que realizó la experticia médico legal Nº 9700-136-202-04-09, de fecha 14-04-2009, practicada a la víctima. TESTIGOS: 1.- de los funcionarios Jenner Cortez y Jhonny Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia. 2.- De la adolescente Graterol Surumay Yuliana Carolina, pertinente, útil y necesaria por tratarse de la víctima en la presente causa. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Experticia Médico Forense Nº 9700-136-202-04-09, de fecha 14-04-2009; 2.- Inspección Nº 166 (I-197.011), de fecha 13-04-2009, practicada en el sitio del suceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del COPP.. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, la imputada de autos, en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho por DORYS YALEXI GONZÁLEZ, por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 417, en perjuicio de YULIANA CAROLINA GRATEROL SURUMAY. que le atribuía el Ministerio Público, aceptando tal responsabilidad. Ante tales circunstancias, se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma. Así pues, quien juzga, analizando los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, en razón de ello, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo de tres años, aunado a que no consta que dicha imputada tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeta a esta Medida Alternativa, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha 4 de Mayo de 2010. En consecuencia las condiciones impuestas por este Tribunal serán las siguientes: 1.- Abstenerse de realizar actos en contra de la adolescente o algún integrante de su familia. 2.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, sede en la ciudad El Vigía Estado Mérida. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 antes mencionada remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines de hacer del conocimiento de la misma. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ