REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000730
ASUNTO : LP11-P-2009-000730
Vista la Solicitud interpuesta en fecha 30 de ABRIL del presente año, por la defensa Publica abogada CARMEN YURAIMA CHACON, en su carácter de Defensor del imputado JAVIER LEONARDO CHIRINOS, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 36 años de edad, soltero, obrero en la cauchera Tocenca, fecha de nacimiento 13-06-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.913.629, hijo de Mario Chirino (v) y de María Altuve (v), y residenciado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 33, casa Nº 08, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0426-6746916, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA VILLASMIL MÁRQUEZ. quien solicita la AMPLIACIÓN CADA 60 DIAS LAPSO DE PRESENTACION y VERIFICACIÓN DE LA MEDIDA del investigado antes descrito, por cuanto tal como consta en el escrito de la defensa; Analizado y revisado dicho escrito se puede observar: PRIMERO: Que la Medida SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado de autos, por la presunta comisión del delito antes mencionando, conforme lo establecido en el artículo 250 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la revisión del sistema del IURIS 2000, consta que según decisión de fecha 03-04-2009, decisión nro. 116-09; este Tribunal con la facultad que le asiste, de conformidad con el artículo 264 ejusdem, al revisar y verificar en el sistema Iuris en relación a si el investigado realizo las correspondientes presentaciones, en la cual en dicha oportunidad le fue acordada la aprehensión, por los hechos y circunstancias expuestos para el momento por la Vindicta Pública, observando quien aquí decide, que aun la causa esta en la etapa de investigación de conformidad con los artículos 13, 108 del COPP, y 285 de la CRBV, y en aras de garantizar los derechos de las partes, y a esta finalidad, siendo así las cosas, el Tribunal acuerda la solicitud de la defensa, de conformidad con los artículos, 13 y 264, del COPP., y de esta forma garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del COPP, en consecuencia acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa en la ampliación de la medida referida a las presentaciones en la dirección que consta en las actuaciones complementarias consignadas, las cuales se acuerda agregar a la causa principal y por cuanto el mismo según acta suscrita en su oportunidad por el investigado de autos. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa del investigado JAVIER LEONARDO CHIRINOS, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 36 años de edad, soltero, obrero en la cauchera Tocenca, fecha de nacimiento 13-06-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.913.629, hijo de Mario Chirino (v) y de María Altuve (v), y residenciado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 33, casa Nº 08, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0426-6746916, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA VILLASMIL MÁRQUEZ., siendo esta una forma de garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del COPP. Se acuerda MANTIENER todos y cada uno de sus efectos jurídicos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, cada SESENTA (60) días. SEGUNDO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 26, 49,51, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 4, 5, 6, 13, 264 del COPP. Notifíquese, y remitir las actuaciones a los fines de agregarla a la causa principal la cual se encuentra en la Fiscalia en el lapso legal correspondiente. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES.
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
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