REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000876
ASUNTO : LP11-P-2010-000876

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS, Fiscal ,Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 108 Numeral 7, y Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan SOBRESEIMIENTO, en la Investigación Penal Nro. 14F6-322-05 a favor de CARLOS ALBERTO VIVAS VILLASMIL conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA EDITH MEDINA DE GALEAN. Por ante este Despacho, en fecha 26-05-2005, se dio inicio a la investigación Penal Nro. 14F6-322-05, con ocasión de haberse recibido por del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, Denuncia, de fecha 25-05-2005, realizada por la ciudadana ANA EDITH MEDINA DE GALEANO, venezolana, de 39 años de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.805.61 1, residenciada en la población de Guayabones, Barrio Los Áticos, calle 3, casa sin, detrás de la Quesera, Estado Mérida, donde expuso: Que el día 25-05-2005, como a las 09:00 l de la mañana, se encontraba en la parada de la Blanca vía los naranjos, cuando paso un caro que carga pasajero pero no pertenece a ninguna línea organizada, del cual desconoce el número de placa, así como el nombre de su conductor, lo mando a parar para que la llevara para el sector Las Palmeras, pero al llegar al puente caído que se encuentra en dicho sector no pudo pasar el vehículo porque se encontraba una gandola accidentada. En vista de eso ella se baja del carrito y le paga el pasaje al conductor, y pasa caminando el paso malo, acompañada de otra amiga de nombre YENNY, que trabaja en el mismo colegio que ella trabaja, cuando de repente fue que vio que el chofer del carro donde ella iba le dijo a su amiga YENNY que le pagara el pasaje, fue cuando la denunciante le manifestó que su amiga no venía en ese carro, que era ella la que iba en el carro y que ella ya le había pagado el pasaje, fue cuando el ciudadano que posteriormente quedo identificado como CARLOS VILLASMIL, la halo por el hombre izquierdo y la comenzó a insultar, ella lo agarro por el cuello de la camisa para defenderse, fue en ese momento cuando el ciudadano CARLOS VILLASMIL, le dio un golpe por el estomago con el pie y salió corriendo. En cuanto a las diligencias realizadas por los órganos investigativos tenemos: 1°) Denuncia, de fecha 25-05-2005, realizada por la ciudadana ANA EDITH MEDINA DE GALEANO, antes identificado, donde narra como sucedió el hecho objeto de la presente investigación encontraba para el momento; 3°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 535, de fecha 25-05-2005, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de ANA EDITH MEDINA DE GALEANO, donde señala que las lesiones sufridas por la víctima sanaran en un lapso de cuatro (04) días; 4°) Acta de Investigación Policial, de fecha 27-05-2005, donde consta la identificación del investigado CARLOS ALBERTO VIVAS VILLASMIL, venezolano, de 32 años de edad. Soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-l 1.219.898, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 15 con avenida 17, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal por la presunta comisión del delito, de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA EDITH MEDINA DE GALEANO, y como investigado el ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS VILLASMIL, antes identificado de la investigación penal antes señalada, se evidencia que se dio inició a la misma y se puede observar que el delito anteriormente mencionado se encuentra sancionado con una pena de Arresto de Diez (10) a Cuarenta y Cinco (45) días, cuya pena posiblemente a aplicar sería el termino medio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, siendo Veintisiete (27) días y doce (12) horas de Arresto; en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES MESES, si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de MENOS DE UN MES “. Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 25-05-2005, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita; por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, por prescripción de la Acción Penal de conformidad al Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal en armonía a lo previsto en el numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida al imputado: CARLOS VILLASMIL, identificado en actas (…) hechos ocurridos en fecha 25-05-2005, denunciada realizada por la ciudadana ANA EDITH MEDINA DE GALEANO, antes identificad, tal como en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita; de conformidad a lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal en armonía con el ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem. Así se decide. La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 323 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES.
SECRETARIA

ABG- YNSLENIA MARQUINA