REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000885
ASUNTO : LP11-P-2010-000885

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Solicitud de Sobreseimiento en la investigación Penal nro. 14F6-400-07, a favor de JULIO CESAR RANGEL UZCATEGUI Y GUILLERMO ANTONIO PEÑA, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la población de Tucani, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) WILLIAN PARADA, donde deja constancia que en fecha 11- 05-2007, donde Fue comisionado para realizar el levantamiento de un accidente de tránsito tipo Choque con vehículo estacionado con saldo de una (01) persona lesionada, hecho ocurrido en la carretera panamericana que conduce de Tucani a El Vigía, sector Caño La Yuca, Estado Mérida, al llegar al sitio se encontraban presentes ambos conductores quienes manifestaron que habían trasladado a una persona que resulto lesionada en el hecho vial, al Hospital Antonio José Uzcátegui, ubicado en Tucani, Estado Mérida, donde procedió el Funcionario actuante a tomar las medidas de seguridad y realizar el croquis del área del accidente, posición final de los vehículos, de igual manera identifico a los conductores de los vehículos Conductor Nro. 01: JULIO CESAR RANGEL UZCATEGUI, venezolano, de 58 años de edad, divorciado, conductor, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.994.913, residenciado en el sector Caño La Yuca, casa sin, carretera panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, siendo el vehículo Nro. 01: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibú, placas AIA-520, tipo Sedan, color Azul, uso particular, año 1981, serial de carrocería 1T69ABV303392. Conductor del Vehículo Nro. 02 y Investigación Penal Nro. 14F6-400-07, Ciudadano GUILLERMO ANTONIO PENA BUCARELLO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.867.059, residenciado en la avenida Bolívar, con avenida 16. Edificio El Trébol, apartamento 02, piso 01, El Vigía, Estado Mérida, siendo el vehículo Nro. 02 el siguiente: Clase Camioneta, marca Ford, modelo Blazer 4.2, tipo Sport Wagon, año 1993, color verde, uso particular, placas YBT-206, serial de carrocería SC 1 S6ZPV3 15889. El Vehículo Nro. 01 circulaba, en sentido Tucani, El Vigía, el vehículo Nro. 02, se encontraba estacionado por fallas mecánicas, según versión de su conductor, el conductor del vehículo Nro. 01 impacto por la parte trasera al vehículo Nro. 02 originándose así el hecho vial donde resulto lesionado el ciudadano LU MA XING, venezolano, de 18 años de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-18.364.l 14 el cual era acompañante del conductor del vehículo Nro. 02.(…). Se observan las diligencias realizadas como: Acta Policial, de fecha 11-05-2007, suscrita por los funcionarios actuantes, dejando constancia de las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como el número de personas que res muerta, características del vehículo involucrado en el accidente, así como los datos personales su conductor y cual fue la circunstancia que probablemente dieron lugar a que se pr6dufera accidente; 2°) Inspección Técnica, de fecha 11-05-2007, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) WILLIAN PARADA, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en población de Tucani, Estado Mérida, donde deja constancia de las características del lugar donde sucedió el hecho, daños observados al vehículo involucrado en el accidente, así como las evidencias de interés criminalisticos. 3°) Condiciones de Seguridad de los Vehículos, de fecha 11-05-2007, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) WILLIAN PARADA, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en. la población de Tucani, Estado Mérida, donde dejan constancia de los daños presentados en el vehículo a consecuencia del accidente, 4°) Croquis del Accidente, de fecha 11-05-2007, suscrita por el Funcionario Cab. Primero ÇJT) WILLIAN PARADA, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado 4en— la población de Tucani, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta del vehículo, posición final del vehículo, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso, 5°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-661, de fecha 11-05-2007, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada en la persona de LU JIA XINC donde deja constancia que las lesiones sufridas por el mencionado ciudadano curaran en un lapso de doce (12) días, 6°) Experticia de Seriales de Vehículo Automotores Nros. 9700-233-185 y 9700- 233-184, de fecha 21-06-2007, realizada por el Funcionario IVÁN DE JESUS NAVA MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada a los vehículos involucrados en el presente hecho, donde dio como resultado sus seriales originales; 7°) Orden de Entrega de Vehículo, de fecha 17-07-2007, realizada ante ese Despacho Fiscal donde se procedió a realizar la Entrega del vehículo de las siguientes características: Clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibú, placas AIA-520, tipo Sedan, color Azul, uso particular, año 1981, serial de carrocería 1T69ABV303392, a su propietario ciudadano JULIO CESAR RANGEL UZCATEGUI, solicitud de conformidad a los artículo 318 numeral 3º y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, en la Investigación signada con el N° 14-F6-400-07, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en armonía con el artículo 413 del Código Penal. Se evidencia que se dio inicio a la presente investigación penal, en virtud de las lesiones sufridas por el ciudadano LU JIA XING, antes identificado, donde se configura el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 Numeral 1, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal, siendo los conductores de los vehículos involucrados en el accidente los ciudadanos JULIO CESAR RANGEL UZCATEGUI y GUILLERMO ANTONIO PEÑA BUCARELLO. Ahora bien, ciudadano Juez, se toma en consideración que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con UNA PENA DE ARRESTO DE CINCO A CUARENTA Y CINCO DÍAS O MULTA DE CINCUENTA A QUINIENTOS BOLÍVARES, EN observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de UN AÑO, para el caso de manas, y el Artículo 109 Ejusdem, establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 11-05- 2007, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Dos (02) años y Nueve (09) meses, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, así las cosas, se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem. En cuanto vehículo: Clase Camioneta, marca Ford, modelo Blazer 4.2, tipo Sport Wagon modelo Blazer año 1993, color verde, uso particular, placas YBT-206, el mismo fue solicitado ante Fiscal por el ciudadano LU JIA XING, el cual no es su propietario, ya que su propietario es ciudadano LU ZEN, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del COPP, el tribunal acuerda su entrega a quien el Tribunal de Ejecución considere con mejor derecho a poseerlo, y presenta la titularidad del mismo, quién tendrá un LAPSO DE RECUPERACIÓN DE CIENTO VEINTE DIAS, ( 120 DÍAS), a partir de la notificación con el fin de solicitarlo el vehiculo; en caso contrario se acuerda de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre El Hurto y Robo Vehículos Automotores, como es a la orden del Fisco Nacional, vehiculo que se encuentra en el Estacionamiento González, ubicado en la Población de Tucani, carretera Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación nro. 14F6-400-07, a favor de a favor de JULIO CESAR RANGEL UZCATEGUI Y GUILLERMO ANTONIO PEÑA, en perjuicio de LU JIA XING, por los hechos ocurridos en fecha 11-05-2007, tal como consta al escrito fiscal, y con ocasión de actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la población de Tucani, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) WILLIAN PARADA, donde deja constancia que en fecha 11- 05-2007, donde Fue comisionado para realizar el levantamiento de un accidente de tránsito tipo Choque con vehículo estacionado con saldo de una (01) persona lesionada, hecho ocurrido en la carretera panamericana que conduce de Tucani a El Vigía, sector Caño La Yuca, Estado Mérida, al llegar al sitio se encontraban presentes ambos conductores quienes manifestaron que habían trasladado a una persona que resulto lesionada en el hecho vial, al Hospital Antonio José Uzcátegui, ubicado en Tucani, Estado Mérida(…), por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos ocurridos en fecha 18-09-2003(…); en perjuicio del ciudadano: LU JIA XING, antes identificado, por la prescripción de la acción Penal. SEGUNDO: En cuanto vehículo que consta en las actuaciones con las siguientes características: Clase Camioneta, marca Ford, modelo Blazer 4.2, tipo Sport Wagon modelo Blazer año 1993, color verde, uso particular, placas YBT-206, el mismo fue solicitado ante Fiscal por el ciudadano LU JIA XING, el cual no es su propietario, ya que su propietario es ciudadano LU ZFN, tal como se observa en las actuaciones y al escrito Fiscal, en consecuencia, el tribunal de Control, acuerda su entrega a quien el Tribunal de Ejecución de conformidad a lo previsto en el articulo 480 del COPPP, considere con mejor derecho a poseerlo, y presenta la titularidad del mismo, quien tendrá un lapso de recuperación de CIENTO VEINTE DIAS ( 120 días), a partir de la notificación; en caso contrario se acuerda de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre El Hurto y Robo Vehículos Automotores, como es a la orden del Fisco Nacional, vehiculo que se encuentra en el Estacionamiento González, ubicado en la Población de Tucani, carretera Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.7 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes. Notifíquese. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA. ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA