REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 10 de Mayo de 2010
200º y 150º
Decisión Nº 94/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000306

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSÉ DANIEL VALERO MALDONADO, de conformidad a la decisión de fecha 14 de abril de 2008 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.250.273, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-02-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de José Nanías Valero (V) y de Judith Coromoto Maldonado (V), comerciante, soltero, con cuarto año de bachillerato de instrucción, residenciado en la Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 6, N° 7-45 El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYURI PAOLA CONTRERAS CONTRERAS

LOS HECHOS:

La Representación Fiscal le atribuyó al acusado los hechos que ocurrieron en e1 día martes cinco (05) de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 11 :30 horas de la mañana, cuando la ciudadana MARYURI PAOLA CONTRERAS CONTRERAS, se encontraba en la casa ubicada en La Pedregosa, Sector San Marcos, calle principal, casa 7-45, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, lugar en el cual tenia un año viviendo alquilada con su concubino de nombre JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, antes identificado, la mencionada victima se encontraba con su bebe, cuando llego e1 ciudadano JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, de la calle alterado y como no vio el vidrio del comedor le pregunto que donde estaba y como ella le dijo que lo había botado porque estaba partido y era un peligro, este comenzó a insultarla con palabras obscenas y humillantes, en vista de esta situación ella le pregunto que le pasaba si estaba loco, fue cuando JOSE DANIEL V ALERO MALDONADO, se le fue encima, golpeándola con puños y patadas por diferentes partes de su cuerpo, luego que la golpeo se fue de la casa y regreso posteriormente y se llevo varios objetos muebles del hogar, entre ellos un microondas, un televisor, un aire acondicionado un equipo de sonido y el DVD, y le dijo a MARYURI PAOLA, que se fuera de la casa, luego como alas 08:00 de la noche de ese mismo día cuando la victima se disponía a irse de la casa, llego nuevamente JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, la insulto y amenazo con hacerle daño. Así mismo refiere la victima que de dicha unión concubinaria, procrearon un hijo el cual tenia para el momento de ocurrir e1 presente hecho Tres (03) meses de edad.

En fecha 14 de abril de 2008, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 28 de enero de 2009, esta medida de Suspensión se prorrogo por un año más en virtud de que el imputado había dejado de presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo Institucional. Por cuanto, al día de hoy 10 de mayo de 2010, ha transcurrido el plazo de Dos (02) año, acordado como duración y prorroga de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 16 de abril de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abogada ANGELA SANABRIA, el Informe de Finalización del ciudadano WILLIAM JOSÉ VILLAMIZAR PERNIA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión minimo, interrogada la víctima, expreso, que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.250.273, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-02-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de José Nanías Valero (V) y de Judith Coromoto Maldonado (V), comerciante, soltero, con cuarto año de bachillerato de instrucción, residenciado en la Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 6, N° 7-45 El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYURI PAOLA CONTRERAS CONTRERAS, por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS