REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
Decisión N° 99/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000819
Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.238.572, con domicilio en el Sector Chimomo, Vía El Pino, Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: 58FLAE, SERIAL DE CARROCERIA: F100AAJ14888, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 8V, MODELO: F100, AÑO 1968, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07 de enero del 2010, Funcionarios adscritos al Comando de Tránsito Terrestre de Tucani retuvieron el vehículo antes descrito, por accidente de tránsito del tipo Colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, siendo depositado el vehículo referido en el Estacionamiento González de Tucani, Estado Mérida.
SEGUNDO: En fecha 14 de marzo de 2010, el Funcionario Agente de Investigación II ZAMBRANO YOSTÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, práctico experticia Técnico Científica de Seriales, al vehículo cuyas características según lo estampo el Funcionario son las siguientes: PLACA: 58FLAE, SERIAL DE CARROCERIA: F10AAJ14888, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 8V, MODELO: F100, AÑO 1968, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, arrojando las siguientes conclusiones:
01.- El serial del Chasis numero F10AAJ14888, el mismo se encuentra original.
02.- El serial de identificación del motor número 157QMJ070015541, estampados bajo relieve se observa en estado original.
03.- No se efectuó la reactivación de los seriales de la carrocería, ubicados sobre el chasis de dicho vehículo, ni del motor, por encontrarse en estado original.
4.- Se verificaron los seriales antes mencionados, por ante la sala de información policial, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el Funcionario WILLIAM PUENTES, credencial 24240 que no aparece registrada como solicitada por los archivos internos que lleva este Cuerpo Policial.
TERCERO: En fecha 22 de marzo de 2010, el funcionario Sub-Inspector JOSÉ GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizó la experticia de autenticidad o falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehículo, numero F100AAJ14888-1-2 arrojando como conclusión lo siguiente:
1.- Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el número F100AAJ14888-1-2, número de trámite 21750217, número de soporte 3460016, número de autorización 011J1D111242 emitido a nombre de ANGEL DE JESUS ESTEVEZ TORRES Cédula o RIF E 81151334, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características “HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
2.- Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub-Delegación, donde informó el funcionario ROGELIO YAÑEZ, credencial 30223 que los datos que aparecen en el certificado antes mencionado registran ante el sistema computarizado.
3.- Previa consulta ante el SETRA. Caracas Distrito Capital, donde informó el funcionario ANDRI CEDEÑO, que el número de Trámite registra por ante ese organismo y los datos que aparecen en el referido Certificado corresponden con los que aparecen por ante el sistema computarizado.
CUARTO: Observa este Tribunal que en su mayoría coinciden los seriales de identificación del vehículo PLACA: 58FLAE, SERIAL DE CARROCERIA: F100AAJ14888, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 8V, MODELO: F100, AÑO 1968, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, que la única discrepancia que existe, es en un número que le falta al serial de carrocería el cual es un cero, el cual en el Titulo del vehículo aparece serial de carrocería F100AAJ14888 y en la experticia el Funcionario observo serial del Chasis numero F10AAJ14888, considerando este Tribunal que el error es mínimo y que los otros seriales del vehículo coinciden plenamente con el Titulo de Propiedad, además de aparecer originales y no existir otra reclamación por otra persona así como tampoco aparece solicitado por el sistema SIIPOL. Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos previstos en el Código Penal, por tales razonamientos este vehículo debe ser entregado a su propietario quien es el solicitante ÁNGEL DE JESÚS ESTEVEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACA: 58FLAE, SERIAL DE CARROCERIA: F100AAJ14888, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 8V, MODELO: F100, AÑO 1968, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; al Ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.238.572, con domicilio en el Sector Chimomo, Vía El Pino, Estado Zulia. Se ordena librar oficio al Estacionamiento “Las Gonzalez”, ubicado en la población de Tucani, Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. ----------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda el desglose del documento de Titulo de Propiedad del Vehículo antes descrito el cual esta inserto en la presente causa al folio 34 y en su lugar déjese copia certificada del mismo.------------------------------------------------------------------
TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes-.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS