REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 109/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000214

CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano imputado EDIXON ENRIQUE RIVAS GIMENEZ y las víctimas en la presente causa AGUEDA BUITRAGO RODRÍGUEZ, CELIS ANTONIO BOTELLO y JESÚS SALVADOR SALAZAR, en el cual el mencionado imputado canceló la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs. F.) por concepto de los daños ocurridos por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 80 Primer Aparte del Código Penal. Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EDIXON ENRIQUE RIVAS GIMENEZ, venezolano, soltero, de 36 años de edad, nacido el 13-07-1973, titular de la cedula N° 11.221.320, comerciante, residenciado en la urbanización Páez, sector 2, vereda 45, casa 03 El Vigía Estado Mérida, cerca del aeropuerto 0275-8818726, Ana Luisa Jiménez de Rivas y de Evaristo Rivas Medina, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 461 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos CELIS ALONSO BOTELLO, JOSÉ ANTONIO VILLAREAL (occiso),JESÚS SALVADOR SALAZAR y AGUEDA BUITRAGO RODRÍGUEZ

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial, de fecha 17 de julio de 2002, suscrita por el Funcionario policial ALEXIS VILORIA, DUARTE, quien deja constancia que siendo las 17 horas se encontraba en la Estación de Seguridad de Guayabones, cuando se presentó un grupo de personas, pertenecientes a la Línea Brisas del Lago que cubre la ruta Guayabones El Chivo, los cuales traían a un ciudadano que fue identificado como EDIXON ENRIQUE RIVAS, pero que se presentaba como ELY OCANDO, con el cargo de Inspector del SETRA de Mérida, que dicho ciudadano el día sábado 13 de julio de 2002, les manifestó que no podían trabajar, ni sábado ni domingo, porque tenían una boleta de multa por 156.000 Bolívares y que si trabajaban a riesgo tenían otra boleta por 176.000 Bolívares pero que no iba a levantar el acta si le entregaban TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) hoy día trescientos bolívares fuertes, para el jefe poderles solucionar el problema, por lo que estos ciudadanos se trasladaron para Mérida y para el SETRA, informándose que no era cierto lo que estaba sucediendo.

III
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

En el día de hoy este tribunal verifico la entrega realizada por el acusado EDIXON ENRIQUE RIVAS GIMENEZ de la cantidad de QUIENIENTOS BOLÍVARES (500 Bs. F.) que fueron recibidos por las victimas AGUEDA BUITRAGO RODRÍGUEZ, CELIS ANTONIO BOTELLO y JESÚS SALVADOR SALAZAR, quien manifestaron su conformidad con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio como formula para extinguir la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal declarar la extinción de la acción penal y decretar el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : DECLARA CUMPLIDO EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes EDIXON ENRIQUE RIVAS GIMENEZ y las víctimas en la presente causa AGUEDA BUITRAGO RODRÍGUEZ, CELIS ANTONIO BOTELLO y JESÚS SALVADOR SALAZAR. En consecuencia Se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EDIXON ENRIQUE RIVAS GIMENEZ, venezolano, soltero, de 36 años de edad, nacido el 13-07-1973, titular de la cedula N° 11.221.320, comerciante, residenciado en la urbanización Páez, sector 2, vereda 45, casa 03 El Vigía Estado Mérida, cerca del aeropuerto 0275-8818726, Ana Luisa Jiménez de Rivas y de Evaristo Rivas Medina, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 461 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos CELIS ALONSO BOTELLO, JOSÉ ANTONIO VILLAREAL (occiso),JESÚS SALVADOR SALAZAR y AGUEDA BUITRAGO RODRÍGUEZ; por cumplimiento del acuerdo reparatorio. La presente decisión se fundamenta en los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial Penal.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS