REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 108/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001402
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado WILLIAM MESA ESTEVES de conformidad a la decisión de fecha 17 de diciembre de 2008 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el día de hoy durante la audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
WILLIAM MESA ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, residenciado en las invasiones sector Hugo Chávez Frías, calle Libertador casa Nº 0-30 parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en denuncia de fecha 25 de marzo del 2008, rendida por la ciudadana YEIMY MARGARITA MUÑOZ RINCON, quien entre otras cosas manifestó “he venido presentando un problema con un vecino de nombre WILLIAM MESA , porque este señor desde hace aproximadamente un año, ha tenido un seguimiento y una intimidación conmigo, siempre está tirándome agua, arena y objetos dentro de mi casa y todo lo hace cuando yo estoy dentro de mi casa, también me dice palabras obscenas diariamente y me amenaza de muerte a cada rato, como yo vivo en un rancho de madera el se asoma y me mira cuando yo me estoy bañando o cambiando de ropa, en varias oportunidades me ha roto el rancho a piedras y palos, yo no se porque este señor tiene ese problema conmigo, en una oportunidad el año pasado en diciembre intentó violarme”.-
En fecha 17 de diciembre de 2008, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado WILLIAM MESA ESTEVES, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima. y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, contado a partir del día 17 de diciembre de 2008. Por cuanto, al día de hoy 18 de mayo de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año y cuatro (04) meses, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 28 de abril de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. DORALIS MENDOZA, el Informe de Finalización del ciudadano WILLIAM MESA ESTEVES con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo y favorable, interrogada la victima, expreso que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de WILLIAM MESA ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, residenciado en las invasiones sector Hugo Chávez Frías, calle Libertador casa Nº 0-30 parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YEIMY MARGARITA MUÑOZ RINCÓN; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 39, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS