REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 111/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001310

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JESUS ALFONSO LEON de conformidad a la decisión de fecha 17 de abril de 2009 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el día de hoy durante la audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

JESUS ALFONSO LEON, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Vigía Mérida Estado, fecha de nacimiento 21-01-1982, soltero, obrero, titular de la cédula 18.056.628, hijo de Esperanza León, residenciado en Guayabones Vía El Estadio, Barrio El Mirador, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUFEMIA TELLO ZAMBRANO.
-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial de fecha 12 de Mayo del 2008, donde los funcionarios Distinguido ROJAS YOVANY y Agente EVARISTO AVENDAÑO dejan constancia de los siguientes hechos: "Siendo las 9:00 de la noche del día 11 de Mayo, se encontraban de servicio en la estación de seguridad Parroquial de Guayabones, cuando recibieron una llamada telefónica anónima, informando que en el Parcelamiento, Eloy Paredes frente al estadio por la cuarta calle, se estaba presentando una situación con un ciudadano que estaba maltratando psicológicamente a su concubina, por lo cual procedieron inmediatamente a trasladar al sitio en la unidad radio patrullera, al llegar al sitio se les acerco una ciudadana identificada como MARIA EUGENIA TELLO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.235.773, de 39 años de edad, de profesión u oficio Madre Cuidadora, residenciada en el Parcelamiento Eloy Paredes frente al estadio por la cuarta calle, vía cuatro esquinas de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora, quien informo que su concubino Jesús Alfonso León, de 26 años de edad, venezolano, natural de EI Vigía, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.055.628, obrero, hijo de la ciudadana Esperanza León, se encontraba en estado de ebriedad, había rociado con gasolina la vivienda y algunos enseres domésticos con la intención de prenderles fuego, siendo aprehendido por la comisión policial, con el propósito de brindar la debida protección a la victima" .

En fecha 17 de abril de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JESUS ALFONSO LEON, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima. y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 17 de abril de 2009. Por cuanto, al día de hoy 19 de mayo de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 28 de abril de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. DORALIS MENDOZA, el Informe de Finalización del ciudadano JESUS ALFONSO LEON con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad buena, con un nivel de supervisión medio, interrogada la victima, expreso que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra JESUS ALFONSO LEON, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Vigía Mérida Estado, fecha de nacimiento 21-01-1982, soltero, obrero, titular de la cédula 18.056.628, hijo de Esperanza León, residenciado en Guayabones Vía El Estadio, Barrio El Mirador, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUFEMIA TELLO ZAMBRANO; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 39, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS