REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 112/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001041
AUTO ACORDANDO SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE
COERCIÓN PERSONAL IMPUESTA
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, incoada por la defensa técnica del imputado MIGUEL ANGEL VERA BARRIOS, venezolano, de 26 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 31-10-83, de estado civil soltero, titular de la cédula 19.862.067, agricultor, residenciado en el Sector Caño Guayabo Alto, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 13 de Mayo de 2010, por esta Instancia Judicial, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del hoy occiso GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, la cuales consisten en Fianza Personal de dos personas de reconocida buena conducta y que perciban más de dos salarios mínimos mensuales, y las presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal.
La Defensa Técnica del procesado de autos solicitó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la Fianza personal por una caución juratoria en virtud de la imposibilidad para conseguir fiadores que se le ha presentado al imputado, además la falta de capacidad económica, para lo cual presenta constancias de residencia y de trabajo.
Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Considera este Tribunal para decidir la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Fianza Personal, se evidencia que ha transcurrido más de siete días y ha sido imposible por parte del imputado de la presentación de dos fiadores que se comprometan ante este Tribunal de Control, debiendo este Tribunal eximir al imputado MIGUEL ANGEL VERA BARRIOS de la prestación de la fianza personal, la cual será sustituida por la caución juratoria siempre que el imputado se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, a presentarse ante este Tribunal cada vez que se requiera; así mismo deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la sustitución de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de Fianza personal por una Caución Juratoria, decretada en contra del imputado MIGUEL ANGEL VERA BARRIOS, venezolano, de 26 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 31-10-83, de estado civil soltero, titular de la cédula 19.862.067, agricultor, residenciado en el Sector Caño Guayabo Alto, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, se mantienen las presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 y 8, artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del imputado MIGUEL ANGEL VERA BARRIOS para la audiencia día 21 de mayo de 2010 a las 2:00 p.m. a los fines de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Abogado Defensor.
Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS