REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 124/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001752

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado GENEBRALDO OROZCO JIMENEZ de conformidad a la decisión de fecha 17 de abril de 2009 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el día de hoy durante la audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

GENEBRALDO OROZCO JIMENEZ, venezolano por naturalización, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1965, latonero, natural de Barranquilla Colombia, soltero, grado de instrucción 2° grado de bachillerato, titular de la cedula 22.663.814, residenciado en la Urbanización Páez sector 01, vereda 13, al frente de la casa 04, Parroquia Presidente Páez El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA BRICEÑÓ OLIVARES.
-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial Nº 0139 -08, de fecha 04/07108, suscrita por los funcionarios Sargento Carlos Machado, Cabo Segundo Rogelio Contreras, adscritos a la Comisaría Policial N° 12 Municipio Alberto Adriani, en la cual dejan constancia, que "Siendo 3:20 am, me encontraba de servicio, cuando se recibió una llamada de la central de guardia, donde informa que en la emergencia se encontraba una ciudadana que había sido agredida física y verbalmente por su concubino, nos trasladamos al hospital al llegar visualizamos a una ciudadana que se identificó como: ELIANA BRICEÑO OLIVARES, soltera , titular de la cedula de identidad No 17.586.122, de 24 años, residenciada en la Urbanización Páez Sector 01 vereda 13, casa Nº 04, Parroquia Presidente Páez, quien presentó según diagnostico medico, Herida en Cuero cabelludo, en región occipital, según el medico de guardia, manifestó que el ciudadano que andaba en compañía de ella, había llegado en estado de ebriedad, y la había agredido verbal y físicamente, y que esas agresiones eran constante cada vez que consumía licor,”.-

En fecha 11 de febrero de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado GENEBRALDO OROZCO JIMENEZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Consignar constancia de residencia; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima. y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 60 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 11 de febrero de 2009. Por cuanto, al día de hoy 24 de mayo de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 17 de febrero de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. ANGELA SANABRIA, el Informe de Finalización del ciudadano GENEBRALDO OROZCO JIMENEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión máximo, interrogada la victima, expreso que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra GENEBRALDO OROZCO JIMENEZ, venezolano por naturalización, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1965, latonero, natural de Barranquilla Colombia, soltero, grado de instrucción 2° grado de bachillerato, titular de la cedula 22.663.814, residenciado en la Urbanización Páez sector 01, vereda 13, al frente de la casa 04, Parroquia Presidente Páez El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA BRICEÑÓ OLIVARES; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 39, 40, 41 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS