REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 129/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000685
Por cuanto en fecha 25 de mayo de 2010, se recibió la presente causa, a los fines de decidir la solicitud de vehículo nuevamente interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARAN DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.735, casada comerciante, con relación al vehículo con las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, vehículo éste que se encuentra retenido por investigación penal del homicidio de la ciudadana que en vida respondiera a SONIA MOLINA LEMOINE. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: El vehículo solicitado esta retenido por la Fiscalía del Ministerio Público, desde el día 31 de agosto de 2008, por cuanto se encontraba en el lugar del suceso y sufrió varios impactos de balas producidas por arma de fuego el día en el cual murió la ciudadana SONIA MOLINA LEMOINE, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al cráneo.
Segundo: En fecha 17 de febrero de 2009, la representación fiscal representada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, acordó negar la entrega del vehículo objeto de esta solicitud, motivado a que el mismo es imprescindible para la continuación de la investigación.
Tercero: Este Tribunal en fecha 01 de julio de 2009, negó la entrega del vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, por cuanto es imprescindible para la investigación del delito de homicidio en perjuicio de SONIA MOLINA LEMOINE, de conformidad a los artículos 258 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: En fecha 04 de febrero de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, confirmo la decisión de este Tribunal de negar el vehículo antes descrito, sin embargo considero que se exhortaba al Juez Aquo para que inste al Representante del Ministerio Público, realice las diligencias necesarias en un plazo de treinta (30) días, quedando la recurrente facultada para introducir nuevamente esta solicitud ante el Tribunal competente.
Quinto: En fecha 23 de febrero de 2010, este Tribunal de Control Nº 03, remitió a la Fiscalía del Ministerio Público un oficio en el cual se instaba a la realización de las diligencias de investigación relacionadas al vehículo objeto de esta solicitud, evidenciándose que ha transcurrido con creses el tiempo para la conclusión de las investigaciones relacionadas con el vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, el cual fue solicitado nuevamente ante este Tribunal de Control Nº 03 por la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARAN DE DUQUE.
Sexto: Considera este Tribunal que desde el día 31 de agosto de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de Un año y nueve meses retenido el vehículo antes identificado, objeto de esta solicitud, tiempo este suficiente para la realización de todas las diligencias pertinentes y relacionadas al vehículo, es así como consta en la causa diferentes inspecciones realizadas al vehículo, la trayectoria balística realizada con el vehículo y la experticia de seriales de identificación, debiendo este Tribunal analizar el derecho de propiedad que tiene el dueño o poseedor del vehículo retenido ya suficientemente en el tiempo necesario para la debida realización de las diligencias de investigación, surgiendo la necesidad del propietario de usar, gozar y disfrutar de su bien, toda vez que se causarían daños al funcionamiento del mismo vehículo y al derecho de propiedad de su dueño, es así como este Tribunal debe hacer entrega del vehículo con las siguientes características MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, por cuanto posee sus seriales en forma original y consta en la causa al folio 18 el Certificado de Origen en el cual aparece como Compradora la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARAN DE DUQUE, antes identificada, y al folio 19 consta Factura de Venta emanada de la empresa Latil Auto S.A. en la cual aparece como compradora la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARAN DE DUQUE, debiendo este Tribunal acordar la entrega del mencionado vehículo a la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARAN DE DUQUE, antes identificada, con la finalidad de evitar mayores molestias con la retención del vehículo de su propiedad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega del vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127 a la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARAN DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.735, casada comerciante, representada por el Abogado LEONARDO TERAN SULBARAN; de conformidad al artículo 26, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el desglose de los folios 18 y 19 en el cual consta documentos de propiedad del vehículo y en su lugar se inserten las copias certificadas de los mismos. Líbrese el oficio al Estacionamiento HJJE de la Población de Tovar, Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo.
JUEZA DE CONTRO Nº 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS