PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000960
ASUNTO : LP11-P-2010-000960

Decisión N° 164/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia que en fecha 28 de Junio de 2004, la adolescente L. M. C. G. (Identidad omitida), conjuntamente con su hermana la adolescente L. C. G. (Identidad omitida), denuncian a su padre el ciudadano GERÓNIMO CAMACHO HERNÁNDEZ, ante Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida (folios 06 al 09), por presuntamente haber abusado sexualmente a las citadas adolescentes, retractándose posteriormente las mismas de lo dicho, en Entrevistas rendidas en fecha 15 de Julio de 2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia (folios 25 al 27), y manifestando que todo eran mentira, que su padre jamás la había violado y lo había denunciado por miedo ya que la adolescente L. M. C. G. (Identidad omitida), creía que estaba embarazada de un novio que tenía, posteriormente de acuerdo a lo manifestado en Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Agosto de 2004, (folio 21 y su vuelto), en entrevista rendida por la cónyuge del ciudadano GERÓNIMO CAMACHO HERNÁNDEZ, y madre de las adolescentes en comento, siendo la ciudadana MARINA ALARCÓN GONZÁLEZ, tal ciudadano se quitó la vida “ahorcándose”, debido a la presión a la que estuvo sometido.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente causa aperturándose investigación bajo el N° 14F18-PO-106-04, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILAS, resultado investigado el ciudadano GERÓNIMO CAMACHO HERNÁNDEZ, y como víctimas las adolescentes L. M. C. G. y L. C. G. (Identidades omitidas). Consta a los folios 18 y 19 de las actuaciones, Experticias de Reconocimientos Médicos Legales Números 569 y 567 de fecha 01 de Julio de 2004, suscritos por el Médico Forense de El Vigía Estado Mérida, Dr. Wenceslao Parra Rincón, correspondientes a las adolescentes antes citadas, en los que se concluye que específicamente la adolescente L. M. C. G. (Identidad omitida), presenta “… (Omissis)… DESFLORACIÓN ANTIGUA... (Omissis)…” y que en la adolescente L. C. G. (Identidad omitida), “… (Omissis)… NO HAY DESFLORACIÓN. HIMEN INTACTO... (Omissis)…”. Todo lo anterior se concatena con lo expuesto por las adolescentes L. M. C. G. y L. C. G. (Identidades omitidas), y por la ciudadana MARINA ALARCÓN GONZÁLEZ, en relación a que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al investigado GERÓNIMO CAMACHO HERNÁNDEZ; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano GERÓNIMO CAMACHO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.649.487, soltero, obrero, Tucaní, Sector Las Inrrevi, Casa N° 18, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILAS, en perjuicio de las adolescentes L. M. C. G. y L. C. G. (Identidades omitidas).-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a las víctimas y al Investigado. En el caso de no localizarse a las víctimas y al investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Por cuanto se observa que en autos, adicional a la investigación N° 14F18-PO-106-04, supra señalada, fue aperturada investigación bajo el N° 14F18-PA-010-05, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, resultado investigadas las adolescentes L. M. C. G. y L. C. G. (Identidades omitidas), por cuanto así se desprende del vuelto del folio 36 y del anverso del folio 42 de las presentes actuaciones, es por lo que se acuerda remitir mediante oficio, originales de las actuaciones que obran desde el folio 05 hasta el 51 ambos inclusive, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que se dé continuidad a la investigación señalada en segundo término (14F18-PA-010-05), dejando en el presente asunto copias fosfáticas certificadas de tales actuaciones. Remítase así mismo copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía del Ministerio Público.-
QUINTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG