PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001235
ASUNTO : LP11-P-2006-001235

Decisión N° 170/2010

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados ARNOLDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MEDINA SAHAVEDRA y LEANDRO ENRIQUE MEDINA SAHAVEDRA, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 22 de Abril de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
A los acusados antes citados, la Representación Fiscal le acusó por los delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 88 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DELFÍN ANTONIO BERMÚDEZ OSUNA y de LA COSA PÚBLICA; hechos ocurridos según constan en Acta Policial S/N° de fecha 13 de Abril de 2006, en la que se señala que siendo aproximadamente las doce y quince minutos horas, se les informó de una presunta riña en el establecimiento nocturno Bar Brisas del Río, ubicado en el Sector Latino a orillas del Río Torondoy del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, trasladándose una comisión al sitio donde se entrevistaron con el ciudadano GELVIS AREVALO RAUL, quien es el encargado del Establecimiento y les informó que los ciudadanos BARRETO, WILLIAM LEANDRO y JUAN CARLOS, habían agredido salvajemente a un ciudadano que fue trasladado al Hospital I de Caja Seca, procediendo los Funcionarios a realizar patrullaje en búsqueda de los sujetos señalados, logrando visualizar a uno de ellos a quien identificaron como ARNOLDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, a quien impusieron de sus derechos y a unos doscientos (200) metros visualizaron a dos (02) de los sujetos señalados a quienes hicieron del conocimiento de los hechos ocurridos, quienes tomaron una aptitud violenta hacia la comisión policial, vociferando palabras obscenas y cargadas de violencia, viéndose los Funcionarios en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física, identificándolos como LEANDRO ENRIQUE MEDINA SAAVEDRA y JUAN CARLOS MEDINA SAAVEDRA, a quienes impusieron de sus derechos, igualmente los Funcionarios se trasladaron al Hospital I de Caja Seca Estado Zulia, a fin de verificar el estado de salud de la victima ciudadano DELFIN ANTONIO BERMUDEZ, informándoles el médico de guardia que este ciudadano presentaba traumatismo cráneo encefálico moderado, múltiples heridas cortantes en región frontal, heridas cortantes en cuero cabelludo, traumatismo toráxico cerrado, quien quedó el observación en el citado centro asistencial.
Este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2009, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra los ciudadanos ARNOLDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MEDINA SAHAVEDRA y LEANDRO ENRIQUE MEDINA SAHAVEDRA, ya identificados, y al concedérseles el derecho de palabra a los mismos, quienes impuestos del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se les otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó a los acusados en autos, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado de autos, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 22 DE ABRIL DE 2009 HASTA EL 22 DE ABRIL DE 2010, durante el cual se le estableció: “… (Omissis)… 1°) Deberán residir en el domicilio aportado al Tribunal, y para separarse o cambiar de dirección deberán solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) Deberán presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez cada dos (02) meses y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal) (Extracto de la Decisión N° 102/09 de fecha 22 de Abril de 2009) -
Ahora bien, consta a los folios 122, 125 y 128 de la presente causa, informes de finalización de régimen de prueba de los acusados de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminóloga DORALIS DEL V. MENDOZA P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que los acusados de autos finalizan su régimen de prueba con un nivel de supervisión medio con una progresividad satisfactoria, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal. Consta entonces en las actuaciones que los acusados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de ARNOLDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.739.728, natural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, nacido en fecha 14-12-1951, casado, comerciante, hijo de Segundo Barreto (d) y de Pastora Hernández de Barreto (d), domiciliado en Nueva Bolivia, calle principal P-114, diagonal a la Agencia de Festejos El Mocoties, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, JUAN CARLOS MEDINA SAHAVEDRA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.268, natural de Valera Estado Trujillo, de ocupación comerciante, nacido en fecha 19-07-1977, casado, con segundo año de bachillerato, hijo de Julio Medina (v) y de Esperanza Sahavedra (v), domiciliado en Nueva Bolivia, calle principal sector El Aserradero, casa Nº 115, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y LEANDRO ENRIQUE MEDINA SAHAVEDRA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.432.266, natural de Caja Seca Estado Zulia, obrero, nacido en fecha 13-07-1982, soltero, hijo de Julio Medina (v) y de Esperanza Sahavedra (v), domiciliado en Nueva Bolivia, calle principal sector El Aserradero, casa Nº 115, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la comisión de los delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 88 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DELFÍN ANTONIO BERMÚDEZ OSUNA y de LA COSA PÚBLICA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia de los informes de finalización insertos a los folios 122, 125 y 128 de la causa.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
TERCERO: En el caso de la víctima ciudadano DELFÍN ANTONIO BERMÚDEZ OSUNA, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no fue localizado y no se cuenta con nueva dirección a los fines de su ubicación.-
CUARTO: ACUERDA la remisión del legajo de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente Decisión.-
Quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG