PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001023
ASUNTO : LP11-P-2010-001023

Decisión N° 169/2010

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
DATOS PERSONALES DE LOS INVESTIGADOS
NOLBERTO DE JESÚS TORO, apodado “EL JULIO”, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.149.117, natural de Caja Seca del Estado Zulia, nacido en fecha 31/08/1983, soltero, ayudante de máquinas, hijo de Martín Rivas (d) y de Maritza Yoleida Toro (v), domiciliado en el Sector El Quebradón, vía panamericana, rancho de caña brava, al lado de la Bodega de la Señora Chepa, Cerca del Hotel “La Mía”, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida.-
FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.750.694, natural de Caja Seca del Estado Zulia, nacido en fecha 09/01/1990, soltero, obrero, domiciliado en el Sector Agua Blanca, vía principal, ubicada en la entrada a la Finca San Simón, Casa S/N° elaborada en Bloques de color gris, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS INVESTIGADOS
La Representación Fiscal le atribuye a los investigados de autos, los hechos ocurridos según Acta de Investigación Penal S/N° de fecha 09 de Mayo de 2010, suscrita por los Funcionarios WILLIAM COLMENARES, LUÍS MANUCCI, LENIN MAVARES, YOSTON ZAMBRANO, JENNER CORTÉS y KENNY MARÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, así como por los Funcionarios ELIS ESCALANTE, ALIRIO RAMÍREZ y WILMER DÍAS, adscritos a los Comandos Rurales de la Policía de Nueva Bolivia del Estado Mérida, donde dejan constancia que encontrándose como Comisión Mixta, en labores de operativo e investigaciones de campo en cuanto a verificación de vehículos, personas y armas de fuego, en el Sector Agua Blanca del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, fueron abordados por un ciudadano que se identificó como COLINA DURÁN DANIEL SANTIAGO, manifestando éste que en una residencia del Sector en el cual se encontraban, reside un ciudadano de nombre JULIO TORO, se encuentra un vehículo moto de su propiedad, la cual había sido hurtada días atrás y denunciada por ante la Policía del Estado Mérida, ubicada en Nueva Bolivia, motivo por el cual se trasladan hasta la referida vivienda, estando ubicada en Agua Blanca, entrada a la Finca San Simón, casa S/N° elaborada de bloques de color gris, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, donde una vez presentes, fueron atendidos por la ciudadana MARITZA YOLEIDA TORO, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.830.454, soltera, comerciante, residenciada en la misma dirección, manifestando ser la propietaria de la referida vivienda, permitiendo el libre acceso al interior de la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron una revisión del inmueble en compañía de la propietaria y de los ciudadanos MACHADO SÁNCHEZ MARIO ELI, titular de la cédula de identidad N° V-17.696.059 y COLINA DURÁN DANIEL SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.122, quienes fueron testigos del procedimiento realizado. Siendo localizado en el interior de la vivienda específicamente la habitación del lado derecho, un vehículo clase moto, marca Bera, modelo León, uso particular, serial de carrocería LMNPCK20X60007130, serial de motor 163FML95021405, procediendo el Funcionario ZAMBRANO YOSTON, a revisarla de conformidad con el artículo 207 ejusdem, arrojando como resultado que la misma presenta sus seriales en estado original, y en ese mismo acto el ciudadano COLINA DURAN DANIEL SANTIAGO, manifestó que dicha moto era de su propiedad, presentando la documentación de la tal vehículo, el cual le había sido hurtado hace aproximadamente quince (15) días, cuya denuncia fue realizada en la Policía del Estado Mérida, coincidiendo el serial del motor de tal vehículo con el serial del motor del vehículo revisado. Igualmente localizaron otro vehículo clase moto, desarmado y desvalijado, marca Único, modelo New Jaguar, uso particular, tipo paseo, color negro, serial de carrocería LDXPCML0681A06283, serial de motor devastado, refiriendo la ciudadana dueña del inmueble que las mismas eran propiedad de sus hijos de nombres NOLBERTO DE JESÚS TORO apodado “EL JULIO” y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, procediendo a la incautación de ambos vehículos visto lo antes señalado. Manifiestan los actuantes en el procedimiento que al momento de llegar al Despacho del Cuerpo de Investigaciones junto con la ciudadana MARITZA YOLEIDA TORO, a quien se le iba tomar declaración, la misma señaló a dos ciudadanos que se encontraban en las adyacencias, como sus hijos, es por lo que se procede a su identificación siendo los mismos NOLBERTO DE JESÚS TORO apodado “EL JULIO” y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, quienes luego de ser impuestos sobre lo ocurrido manifestaron los mismos que eran los propietarios de los vehículos antes mencionados, motivo por el cual procedieron con su aprehensión siendo las cuatro y treinta minutos horas de la tarde (04:30pm.), siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Texto Adjetivo Penal.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULOS 248, 256, 260 y 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: Sobre la aprehensión de los ciudadanos NOLBERTO DE JESÚS TORO, apodado “EL JULIO” y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, quienes fueron presentados al Tribunal por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La libertad personal es inviolable… (Omissis)…” (Cursivas y Negritas del Tribunal), así mismo en el numeral 1 de la precitada norma Constitucional se establece: “… (Omissis)… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti… (Omissis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)…” (Cursivas, Negritas y Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta evidente que en la norma transcrita se prevé como una garantía de rango Constitucional, la libertad personal, siendo ésta inviolable, salvo o excepto en el caso en que se esté en los supuestos siguientes: 01.- Que la persona se encuentre solicitada por una Orden Judicial, es decir que tenga en su contra una Orden de Aprehensión emitida por la Autoridad Judicial; y/o, 02.- Que la persona sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia a lo antes expuesto, se tiene que en el presente caso, se justificaba tal Aprehensión para los ciudadanos NOLBERTO DE JESÚS TORO, apodado “EL JULIO” y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, ya que se está en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, como lo es LA FLAGRANCIA, la cual se verifica en presente asunto penal, pues fueron sorprendidos con el vehículo clase motocicleta, marca Único, modelo New Jaguar, uso particular, tipo paseo, serial de carrocería LDXPCML0681A06283, serial de motor devastado y el vehículo clase motocicleta, marca Bera, con serial de motor 163FML95021405, dentro de la residencia de su madre la ciudadana MARITZA YOLEIDA TORO, quien manifestó que tales vehículos eran propiedad de sus hijos los hoy aprehendidos, teniéndose adicionalmente que el segundo de los vehículos señalados había sido denunciado 03 de Mayo de 2010, como hurtado por el ciudadano DANIEL SANTIAGO COLINA DURÁN, motivo por el que necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos NOLBERTO DE JESÚS TORO, apodado “EL JULIO” y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, antes identificados, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SANTIAGO COLINA DURÁN.
A lo expuesto con anterioridad, además del Acta de Investigación Penal ya descrita, se adicionan otros Elementos de Convicción como lo son:
1) Inspección Técnica N° 22-05 de 09 de Mayo de 2010, que obra a los folios 04 y 05 de la causa, suscrita por los Funcionarios LUÍS MANUCCI, LENIN MAVARES, YOSTON ZAMBRANO, JENNER CORTÉS, WILLIAM COLMENARES y KENNY MARÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia; en la que consta la existencia del sitio en el cual se incautaron los vehículos en autos.-
2) Actas de Entrevista Penal de fecha 09 de Mayo de 2010 que obran desde el folio 10 hasta el folio 14 de la causa, rendidas por los ciudadanos MARIO ELI MACHADO SÁNCHEZ, DANIEL SANTIAGO COLINA DURÁN y MARITZA YOLEIDA TORO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia; en donde exponen las circunstancias de modo, lugar y tiempo por los cuales resultan aprehendidos los investigados en autos.-
3) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-233-124 de fecha 09 de Mayo de 2010 que obra al folio 18 y su vuelto de la causa, suscrita por el Experto IHSNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, en la que constan la existencia y características del vehículo clase motocicleta, marca Único, modelo New Jaguar, uso particular, tipo paseo, serial de carrocería LDXPCML0681A06283, serial de motor devastado, el cual fue incautado en autos totalmente desarmado y parcialmente desvalijado.-
4) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-233-125 de fecha 09 de Mayo de 2010 que obra al folio 19 y su vuelto de la causa, suscrita por el Experto IHSNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, en la que constan la existencia y características del vehículo clase motocicleta, marca Bera, modelo León, uso particular, tipo paseo, serial de carrocería LMNPCK20X60007130, serial de motor 163FML95021405, el cual fue incautado en autos, además presenta sus seriales de identificación en estado original.-
5) Denuncia N° 0074 de fecha 03 de Mayo de 2010, interpuesta por el ciudadano DANIEL SANTIAGO COLINA DURÁN, ante Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia del Estado Mérida, en donde expone que el vehículo clase motocicleta, marca Bera, con serial de motor 163FML95021405, le había sido hurtado.-
6) Copia Fotostática de Factura N° de Control 00-00000344 de fecha 20 de Noviembre 2009, a nombre del ciudadano DANIEL SANTIAGO COLINA DURÁN, en la que se describe la compra venta a su nombre del vehículo clase motocicleta, marca Bera, con serial de motor 163FML95021405.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar, se acuerda imponer a los investigados NOLBERTO DE JESÚS TORO, apodado “EL JULIO” y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, ya identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numerales 8 y 9, consistente en la prestación de caución económica por dos (02) fiadores para cada uno que deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en la jurisdicción territorial del tribunal, así como la prohibición de acercarse al ciudadano DANIEL SANTIAGO COLINA DURÁN; para la constitución de la fianza se fija en 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, ordenándose que el investigado permanezca recluido en la Sub. Comisaría Policial N° 12 hasta tanto sean presentados los fiadores y se materialice la constitución de la fianza, luego de lo cual se librará la correspondiente boleta de libertad. Igualmente de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal se le impone al imputado prenombrados anteriormente e identificado, la presentación periódica ante éste Tribunal cada siete (07) días; obligándose a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. -
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal a los fines de que continúe con la investigación.-
CUARTO: Se ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por la Defensa.-
QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, constante de cinco (05) folios útiles.-
SEXTO: Se acuerda notificar a la victima.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG