PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001023
ASUNTO : LP11-P-2010-001023

Decisión N° 180/2010

AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, y como tal de los investigados NOLBERTO DE JESÚS TORO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.149.117, natural de Caja Seca del Estado Zulia, nacido en fecha 31/08/1983, soltero, ayudante de máquinas, hijo de Martín Rivas (d) y de Maritza Yoleida Toro (v), domiciliado en el Sector El Quebradón, vía panamericana, rancho de caña brava, al lado de la Bodega de la Señora Chepa, Cerca del Hotel “La Mía”, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.750.694, natural de Caja Seca del Estado Zulia, nacido en fecha 09/01/1990, soltero, obrero, domiciliado en el Sector Agua Blanca, vía principal, ubicada en la entrada a la Finca San Simón, Casa S/N° elaborada en Bloques de color gris, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; mediante el cual consigna los recaudos de fiadores exigidos en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 12 de Mayo de 2010, y así materializar la medida cautelar de caución económica impuesta a los referidos imputados; en consecuencia una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores que presente el imputado, siendo los mismos “… (Omissis)… de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. … (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).-
En tal sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que si fuere el caso ocasione los afianzados NOLBERTO DE JESÚS TORO y FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado NOLBERTO DE JESÚS TORO, a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BOLÍVAR SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.613, domiciliado en la Calle Principal de Agua Blanca, Casa S/N° colores verde con blanco, frente al “Pool”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, y JOSÉ GREGORIO RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.672, domiciliado en la Calle Principal de Agua Blanca, Casa Rústica de Bloque N° 06, frente a la Finca de Potreros Áreas Verdes, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; así mismo ACEPTA COMO FIADORES del imputado FRANKLIN DE JESÚS RIVAS TORO, a los ciudadanos JORGE LUÍS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.213, domiciliado en la Calle Principal de Agua Blanca, Casa S/N° color blanco, frente a la Bodega “Alonso”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, y ÁNGEL DE JESÚS RANGEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.139, domiciliado en la Calle Principal de Agua Blanca, Casa S/N° color azul, al lado de la Bodega “Los Medina”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; siendo así se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día Viernes 21 de Mayo de 2010, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m.), a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con lo dispuesto en el precitado artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (50 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).-
Así mismo se ordena el traslado del imputado el mismo día Viernes 21 de Mayo de 2010, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m.), a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa quien deberá comparecer con las personas llamadas a ser fiadores y líbrese boleta de traslado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG