PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000096
ASUNTO : LP11-P-2009-000096
Decisión N° 179/2010
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado MANUEL SEGUNDO GARCÍA GONZÁLEZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 13 de Abril de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado MANUEL SEGUNDO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.171.819, nacido en fecha 01-05-1954, de profesión u oficio Abogado, hijo de Teresa de Jesús González Inciarte y de Luís Ángel García Rojas, residenciado en el Barrio Rey Reyes, Av. 69, Casa N° 96-B-44, Maracaibo Estado Zulia; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YURILIS ELENA ANGULO BARRIOS; hecho ocurrido en fecha 15 de Junio de 2008, en horas de la noche, cuando el ciudadano antes mencionado, ocasionó lesiones a su concubina YURILIS ELENA ANGULO BARRIOS, lesiones éstas que se encuentran demostradas y valoradas en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1117 de fecha 28 de Agosto de 2008, que obra al folio 31 de la causa y suscrita por el Médico Forense de El Vigía del Estado Mérida, Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS.
Este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano MANUEL SEGUNDO GARCÍA GONZÁLEZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado MANUEL SEGUNDO GARCÍA GONZÁLEZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 13 DE ABRIL DE 2009 HASTA EL 13 DE ABRIL DE 2010, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en el Barrio Rey Reyes, Av. 69, Casa N° 96-B-44, Maracaibo Estado Zulia; y para separarse o cambiar de la dirección, el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, ubicada en la Avenida 15-A, N° 71-57, detrás del Centro Empresarial Vasco 72, Municipio Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 93 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada BERENICE OCHOA VALBUENA, en el cual se señala: “(Omissis)… En conclusión el caso que nos ocupa se catalogó como satisfactorio en su evolución bajo régimen de prueba… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió con las condiciones que le fueron impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de MANUEL SEGUNDO GARCÍA GONZÁLEZ, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YURILIS ELENA ANGULO BARRIOS; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 93 de la causa.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el Órgano receptor de la Denuncia en fecha 20 de Junio de 2008, a favor de la víctima en autos.-
TERCERO: Acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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