PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000674
ASUNTO : LP11-P-2010-000674

Decisión N° 187/2010

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
El hecho que dio lugar a la presente investigación está determinado por las Lesiones Personales Leves, cometido presuntamente en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ARIAS CHACÓN, ALBEIRO JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, JOSÉ ACACIO RAMÍREZ SALINAS y EDWIN ANTONIO DUGARTE ROJAS. Observa el Tribunal, que los hechos investigados ocurren en fecha 26 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las tres y treinta minutos de la mañana (03:30p.m.), cuando el ciudadano MANUEL TIMAURE NÚÑEZ, se encontraba por la vía pública del Barrio Bolívar, Avenida 15 con Avenida 2, adyacente a la Panadería Aeropuerto, diagonal a la Casa N° 4, de El Vigía, Estado Mérida, momento en el que se presentó una Comisión Policial integrada por los Funcionarios PEDRO ENRIQUE ARIAS CHACÓN, ALBEIRO JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, JOSÉ ACACIO RAMÍREZ SALINAS y EDWIN ANTONIO DUGARTE ROJAS, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quienes recibieron información de que el ciudadano MANUEL TIMAURE NÚÑEZ, se encontraba amenazando con un arma de fuego, a un grupo de personas que se encontraban en un local comercial. Al llegar al sitio, el ciudadano MANUEL TIMAURE NÚÑEZ, se dio a la fuga y los Funcionarios Policiales comienzan la persecución del mismo, siendo aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, celebrándosele Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 29 de Abril de 2009, en la que su Defensa manifestó que el ciudadano MANUEL TIMAURE NÚÑEZ, resultó lesionado por los Funcionarios Policiales al momento de su aprehensión, motivo por el cual el Tribunal actuante para el momento, instó al Ministerio Público a iniciar investigación en contra de tales servidores públicos.
Se da inicio de la investigación en autos, en fecha 15 de Mayo de 2009, por la presunta comisión del delito de LESIONES, por lo cual se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, la remisión de las diligencias actuadas en autos, entre las cuales se encuentra el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-486 de fecha 30 de Abril de 2009, que obra en copia fotostática certificada, al folio 41 de las actuaciones y suscrito por el Experto Profesional II Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, de la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, en el que se concluye que el ciudadano MANUEL TIMAURE NÚÑEZ, presentó “… (Omissis)… Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cinco (05) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores… (Omissis)…”.
Analizadas la totalidad de las actuaciones, se observa que la conducta presuntamente desplegada por los Funcionarios Policiales investigados en autos, podría encuadrarse en el tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, ello en virtud de lo manifestado por la víctima en autos al momento de la Audiencia de Calificación de Flagrancia efectuada en fecha 29 de Abril de 2009, por el Tribunal de Control N° 01 de ésta Extensión Judicial, el cual instó al Ministerio Público a iniciar la investigación en autos; más sin embargo a pesar de que la Vindicta Pública, procedió a librar citación a la presunta víctima MANUEL TIMAURE NÚÑEZ, al domicilio aportado en la oportunidad de la Audiencia preseñalada, tales citaciones no fueron efectivas, y ello se desprende de las resultas de las mismas, en las que se señala que tal destinatario es “DESCONOCIDO”, y así consta a las actuaciones que cursan a los folios 68 y 87 de autos, situación ésta que fue corroborada por el Tribunal a través del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en la resulta de la Boleta de Citación N° LJ11BOL2010002996, que obra al folio 160 y en la que en su dorso se destaca la falta de localización de la víctima, siendo además desconocida en el Sector que fue aportado como domicilio por la misma, siendo así, puede observarse entonces, que no se cuenta con la versión del ciudadano MANUEL TIMAURE NÚÑEZ, presunta víctima en autos, aunado a que no se obtuvo versión de testigo alguno del hecho investigado, teniéndose el dicho de los Funcionarios Policiales investigados, quienes afirman que el ciudadano MANUEL TIMAURE NÚÑEZ, al momento de emprender la huida y ser perseguido por la Comisión Policial en fecha 26 de Abril de 2009, cae al suelo y resulta lesionado, motivos ya expresados por los cuales no existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ARIAS CHACÓN, ALBEIRO JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, JOSÉ ACACIO RAMÍREZ SALINAS y EDWIN ANTONIO DUGARTE ROJAS, por lo que de acuerdo a la Representación Fiscal, no existen bases que permitan concluir que las lesiones que presentó la víctima, fueron ocasionadas por la acción directa de los Funcionarios que le aprehendieron, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto no se contó con otros elementos serios para establecer la responsabilidad de los investigados en autos, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ARIAS CHACÓN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.650, nacido en fecha 29/08/1975, natural de Mérida, Estado Mérida, Funcionario Policial, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, designado a la Brigada Especial de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, domiciliado la Urbanización Hacienda San Rafael, calle 8, casa N° 411, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida (TLF. 0274-2218390); ALBEIRO JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.092, nacido en fecha 13/08/1984, natural de Lagunillas, Municipio Sucre de Estado Mérida, Funcionario Policial, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, prestando funciones en la Alcabala Fija del Km. 15, domiciliado en Caño Seco IV, Torre 21, Apartamento 02-03, El Vigía Estado Mérida (TLF. 0424-7166064); JOSÉ ACACIO RAMÍREZ SALINAS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.082, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 24/12/1977, Funcionario Policial adscrito a la Dirección General del Estado Mérida, domiciliado en la Urbanización Altamira II, Calle 3, Casa N° 187, El Vigía, Estado Mérida; y EDWIN ANTONIO DUGARTE ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.314, nacido en fecha 05/03/1979, natura de El Vigía, Estado Mérida, casado, Funcionario Policial, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, prestando funciones en la Comisaría N° 02 de Ejido, Estado Mérida, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 15, casa N° 19, El Vigía Estado Mérida (TLF. 0275-8810513); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL TIMAURE NÚÑEZ; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados de autos.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir copias fotostáticas de la presente Decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima, a los investigados y a su Defensa. En el caso de no localizarse a los investigados en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así en el caso de la víctima se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados artículos, toda vez que se desconoce su domicilio.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA