PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000831
ASUNTO : LP11-P-2010-000831

Decisión N° 192/2010


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDERSON RAFAEL ALTAMIRANDA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.350, domiciliado en la Avenida Bolívar frente al Hospital, Casa N° 17-86, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HERNÁN DE JESÚS RAMÍREZ DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-697.101, domiciliado en Bailadores, Estado Mérida, constando tal condición en documento autenticado ante el Registro Público com Funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inserto bajo el N° 172, Folio 563 al 565 del Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados es esa Oficina, y otorgado en fecha 20 de Abril de 2010; así mismo asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.197.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.531, con domicilio procesal en el Edificio Don Francisco, Piso 1, Oficina 1-2, Calle 4 entre Avenidas 14 y 15, Sector El Carmen de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: RÚSTICO, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: MONTERO GL DAKA, TIPO: TECHO DURO, COLOR: GRIS, AÑO: 1997, PLACA: EAC63A, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1V13VNDV0000335, SERIAL DE MOTOR: BH9463, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 11 de Marzo de 2010, el Funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real N° 120 (folio 94 y su vuelto), en los Seriales de Carrocería y Motor del Vehículo Automotor antes descrito, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones. De conformidad con el pedimento formulado, el Experto concluyó para el momento que el vehículo objeto de estudio, presenta los seriales de identificación “ORIGINALES”, y al ser verificado su estado legal por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el mismo no arrojó datos de solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se encuentra registrado a nombre de RAMÍREZ DEVIA HERNÁN DE JESÚS, cédula de identidad N° V-697.101; encontrándose relacionado con las actas procesales signadas con el N° I-422.011, iniciadas por ante el Despacho de Investigaciones ya citado, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO).
Al folio 103 de las actuaciones consta el Certificado de Registro N° 8X1V13VNDV0000335-2-1, con Trámite N° 22897104 y Soporte N° 4291110, de fecha 11 de Julio de 2003, referido al vehículo aquí peticionado, y según el cual se encuentra a nombre del ciudadano HERNÁN DE JESÚS RAMÍREZ DEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-697.101.
Consta al folio 98 y su vuelto de las actuaciones, la Experticia de Autenticidad o Falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1V13VNDV0000335-2-1, de fecha 18 de Marzo de 2010, suscrito por el Experto JOSÉ GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, en el que se evidencia que tal documento exhibe características “HOMÓLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a “SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD”, siendo “AUTÉNTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS”.
En fecha 18 de Enero de 2010, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena el inicio de la investigación penal signada con el N° 14F70076-10, (folio 01), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en el cual aparece como víctima WILFREDO GULLÉN FERNÁNDEZ (OCCISO) y como investigado PERSONA POR IDENTIFICAR. Así mismo en fecha 08 de Abril de 2010, (folio 104), de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal NEGÓ la entrega del vehículo solicitado, en razón a que el mismo guarda relación con los hechos investigados, faltando diligencias por recabar que fueron requeridas, tales como: Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Balística, Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Experticia Hematológica, así como actuaciones relacionadas con los Datos Filiatorios del Teléfono Celular de la Empresa MOVISTAR, con N° 0414-7148787; argumentando la Vindicta Pública que por el motivo expuesto, el vehículo supra señalado se considera “IMPRESCINDIBLE” para continuar la investigación iniciada y de la cual cursan actuaciones en autos.
Se evidencia de las actuaciones, que se ha acreditado la propiedad del vehículo a través del original de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura en su oportunidad, no obstante estima quien aquí decide, que en las razones esgrimidas por la Representación Fiscal al Negar la entrega del vehículo en cuestión, se denota el carácter IMPRESCINDIBLE del mismo para la investigación N° 14F70076-10 iniciada en autos, siendo no objetables tales argumentaciones fiscales, toda vez que como titular de la acción penal, el Ministerio Público debe agotar todos los medios investigativos pertinentes, buscando la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, siendo que para tal propósito, se requiere efectuar las Experticias que aún no se han practicado pero que sin embargo ya fueron requeridas. En consecuencia y por las consideraciones ya expuestas es por lo que esta Juzgadora considera que lo más conveniente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del Vehículo supra mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: CLASE: RÚSTICO, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: MONTERO GL DAKA, TIPO: TECHO DURO, COLOR: GRIS, AÑO: 1997, PLACA: EAC63A, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1V13VNDV0000335, SERIAL DE MOTOR: BH9463; al ciudadano ANDERSON RAFAEL ALTAMIRANDA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.350, domiciliado en la Avenida Bolívar frente al Hospital, Casa N° 17-86, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HERNÁN DE JESÚS RAMÍREZ DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-697.101, domiciliado en Bailadores, Estado Mérida.-
SEGUNDO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente Decisión, se ORDENARÁ remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-
TERCERO: Notifíquese de la presente Decisión al solicitante ciudadano ANDERSON RAFAEL ALTAMIRANDA VIVAS y al Ministerio Público.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría Copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG.