PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002834
ASUNTO : LP11-P-2007-002834

Decisión N° 151/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JOSÉ LUIS PINZÓN ALCANTARA, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 06 de Octubre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado JOSÉ LUIS PINZÓN ALCANTARA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.274, soltero, obrero, nacido en fecha 14/01/1976, hijo de Silda Alcántara (V) y Luís Antonio Pinzón (F), residenciado en Campo Alegre, Avenida Principal, Casa N° 01-221, El Vigía Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EIRAIDA ROSA PINZÓN ALCANTARA; hechos ocurridos según consta en Acta Policial N° 0230/07, de fecha 04 de Noviembre de 2007, que obra al folio 03 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios JOSÉ MARTÍNEZ, CÉSAR ESCALEANTE y LEOMAR MOLINA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida; Acta en la que se deja constancia que siendo las once y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana (11:45 a.m.), del día 04 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana EIRAIDA ROSA PINZÓN ALCANTARA, manifestando que su hermano de nombre JOSÉ LUIS PINZÓN ALCANTARA, le había agredido, motivo por el cual los Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima en busca del presunto agresor, siendo el ciudadano antes citado a quien trasladaron hasta la sede del Comando Policial, donde al llegar a la Oficina de Atención a la Mujer, agredió verbalmente a su hermana intentando golpearla físicamente en presencia del Funcionario LEOMAR MOLINA, siendo impuesto de sus derechos, aprehendido y puesto a la orden del Despacho Fiscal.
Este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JOSÉ LUIS PINZÓN ALCANTARA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado JOSÉ LUIS PINZÓN ALCANTARA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DEL 06 DE OCTUBRE DE 2008 HASTA EL 06 DE FEBRERO DE 2010, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en el domicilio o dirección aportada en autos; y para separarse o cambiar del mismo, se le impuso el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez cada dos (02) meses y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 73 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba Abogada ÁNGELA SANABRIA, en el cual se señala que el acusado en autos en la relación al Régimen de Prueba observó: “(Omissis)… responsabilidad y cumplimiento estricto a todas las condiciones impuestas al Tribunal y el Delegado de Prueba, así mismo se pudo conocer que es una persona trabajadora y respetuosa con las autoridades que orientaron su caso. Finalizando el régimen de Presentaciones con un nivel de supervisión máximo y con progresividad satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSÉ LUIS PINZÓN ALCANTARA, antes identificado, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EIRAIDA ROSA PINZÓN ALCANTARA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 73 de la de la causa.-
SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que fueron acordadas a favor de la victima en fecha 06 de noviembre de 2007.-
TERCERO: Acuerda expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por la Defensa.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG.