PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000889
ASUNTO : LP11-P-2010-000889
Decisión N° 153/2010
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, siendo así este Tribunal para decidir hace las consideraciones que siguen:
En fecha 10 de Mayo de 2009, se levanta Acta Policial (folio 01 y su vuelto), suscrita por el Funcionario PEDRO JOSÉ VILLARREAL, adscrito al Puesto de Tránsito de El Vigía, Estado Mérida, dejó constancia que ese mismo día, ocurrió un accidente de tránsito vial de tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO (ISLA) CON SALDO DE UNA (01) PERSONA MUERTA, siendo quien en vida respondía al nombre de VÍCTOR ALÍ CUAURO BRAVO. Se tiene que en transcurso de la investigación se demostró que la persona que conducía el vehículo fue la misma que fallece al momento del accidente de tránsito, debido a que pierde el dominio sobre el vehículo chocando con el objeto fijo (isla) falleciendo al instante, y así se evidencia de la misma Acta Policial descrita, situación ésta que demuestra que el hecho investigado es atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, figurando como investigado PERSONA POR IDENTIFICAR, y como víctima quien en vida respondía al nombre de VÍCTOR ALÍ CUAURO BRAVO.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho investigado no es típico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a las víctimas por extensión de quien en vida respondía al nombre de VÍCTOR ALÍ CUAURO BRAVO. En el caso de no localizarse a las víctima por extensión ya citadas, en el domicilio que consta en autos, por inexacto, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso del Investigado se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su domicilio.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
|