PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000944
ASUNTO : LP11-P-2010-000944

Decisión N° 162/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia que en fecha 20 de Mayo de 2004, en horas de la noche la adolescente M. T. C. R. (Identidad omitida), se encontraba en una habitación de su residencia, con su concubino de nombre YORFANY WORLEY ARAQUE SULBARÁN, hablando y jugando, cuando el mismo le colocó en la frente un revólver y de allí no recuerda más de lo que sucedió, hasta el día siguiente a los hechos cuando despierta en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en donde le informaron que había recibido un disparo en la frente; cabe destacar que la lesión que presenta la víctima en autos, se demostró a través del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-2331 de fecha 29 de Junio de 2004, suscrito la Médico Forense de Mérida Dra. Cleny Hernández Márquez, en el que se concluye que la adolescente en comento “… (Omissis)… sufrió lesiones producidas por arma de fuego… (Omissis)…”.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, resultado investigado el ciudadano YORFANY WORLEY ARAQUE SULBARÁN, no obstante, consta en las actuaciones, específicamente en el Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Octubre de 2004, que obra al folio 18 y su vuelto de la causa, suscrito por el Funcionario Dixon Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, que el referido investigado fallece en fecha 17 de Agosto de 2004, en un enfrentamiento con Funcionarios adscritos al referido Cuerpo de Investigaciones, quedando demostrada tal situación con el Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-345 de fecha 20 de Agosto de 2004, que obra al folio 19 y su vuelto de la causa, suscrito por los Médicos Autopsiantes Dra. Rosalba Florido Peña y Dr. Alejandro Pereira Márquez, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de YORFANY WORLEY ARAQUE SULBARÁN, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad y de sexo masculino; motivo anterior por el que la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado, conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa conforme al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano YORFANY WORLEY ARAQUE SULBARÁN, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04/10/1985, quien se encontraba domiciliado en el Barrio Bicentenario, Calle 01 al final del Callejón, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de la adolescente M. T. C. R. (Identidad omitida).-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y a los familiares del investigado. En el caso de no localizarse a la víctima y a los familiares del investigado, en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG