REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0000596
ASUNTO : LP11-P-2010-0000596


AUTO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN Y CAMBIO DE LUGAR DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

A los fines de resolver lo solicitado por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA Defensora Publica N°08, mediante el cual, solicita la revisión del lugar de presentaciones del MARCO ANTONIO BECERRA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-18.499.435, fecha de nacimiento 07-05-1986, de 26 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio obrero, hijo de Martin Becerra (v) y Betty María Gómez (v), residenciado en la Urbanización Valle Alegre, calle principal, casa No. 8, al lado del Hotel Iberia, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0275-5148053, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 15 numeral 3, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YURIBY NAHILETH RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, nacida en fecha 09.08.84, soltera, ama de casa , titular de la cédula de identidad No. V-20.939.095, residenciada en calle principal, casa No. 4-62, La Palmita, Estado Mérida. teléfono 0416/2321359, en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Marzo de 2010 este Tribunal de Primera Instancia Penal N° 05 del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante este Tribunal una vez cada Treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, al ciudadano MARCO ANTONIO BECERRA GOMEZ. Este Tribunal estima prudente la ampliación y cambio de Lugar de la presentación, en consecuencia acuerda la modificación de Lugar al imputado MARCO ANTONIO BECERRA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-18.499.435, fecha de nacimiento 07-05-1986, de 26 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio obrero, hijo de Martin Becerra (v) y Betty María Gómez (v), residenciado en la Urbanización Valle Alegre, calle principal, casa No. 8, al lado del Hotel Iberia, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0275-5148053, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 15 numeral 3, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YURIBY NAHILETH RAMIREZ ALVAREZ; en vista del cambio de residencia que él, por medio de constancia hace saber a este Tribunal; la cual reside actualmente en Casco Central, Avenida Mira flores, edificio José Gregorio Hernández, piso 01, Apto 04, Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica por la Oficina municipal del Registro Civil de la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, una vez cada Treinta (30) días. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos Notifíquese a las partes del cambio de lugar solicitado por la Defensa y al imputado MARCO ANTONIO BECERRA GOMEZ. Y ofíciese a la Oficina municipal del Registro Civil de la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Y remítase las actuaciones complementarias a la Fiscalía. CUMPLASE.-
JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS