REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0000962
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERA, Y HORTENCIA RIVAS PERNIA Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se recibió causa, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio Por del ciudadano GUSTAVO TORRES LOPEZ, se dio inicio la Investigación Penal Nro. 14F6-311-05, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Sargento Primero (TI) FREDDY ZABALA, donde deja constancia que en fecha 08-05-2005, donde fue comisionado para realizar el levantamiento de un accidente de tránsito tipo Colisión entre vehículos- con saldo de una (O 1) persona lesionada, hecho ocurrido en la carretera panamericana, sector Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hecho ocurrido a las 05:30 horas de la tarde del día 08-05-2005, al llegar al sitio el Funcionario actuante procedió a colocar dispositivos de seguridad (conos iridiscentes) para evitar otro accidente, seguidamente procede a elaborar el gráfico demostrativo de la forma final en que quedaron los vehículos, quedando id3entificados los conductores de los vehículos de la siguiente manera: Conductor Nro. 01: JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, venezolano, de 49 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.305.053, residenciado en la población de Nueva Bolivia, casa s/n, Estado Mérida, el conducía el vehículo Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Caprice, placas TAJ-504, tipo Sedan, color Caoba, año 1968, uso particular, serial de carrocería 1N69LHV1ll1746, serial de motor LHV111746, y el conductor del Vehículo N° 2: GUSTAVO LOPEZ TORRES, colombiano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.83.514; residenciado en vía El Crucero, Hacienda El Roble, Estado Mérida, vehículo Nro. 02: Clase Bicicleta, sin marca, ni seriales aparentes, color rojo, tipo paseo, este ciudadano resulto lesionado y fue enviado al Hospital II El Vigía, y posteriormente remitido al HULA. La causa del accidente se debió a la imprudencia por parte del conductor Nro. 02 que se incorporo a una vía de mayor circulación.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y nado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO TORRES LOPEZ. Sin embargo se observa en la pena del delito imputado es de uno (01) mes a doce (12) meses de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS; pero observándose así que desde el día 08 de Mayo de 2005, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 12 de Mayo de 2010, han transcurrido más de cuatro (04) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, por el delito LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y nado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio Por del ciudadano GUSTAVO TORRES LOPEZ, se dio inicio la Investigación Penal Nro. 14F6-311-05, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, Victima e Imputados, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 6, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.