REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°05
El Vigía, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003207
ASUNTO : LP11-P-2007-003207


ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en la Audiencia fijada para el día 04 de Mayo del 2010, en el presente asunto penal, el Representante del Ministerio Publico, Fiscal Sexta ABG. SUSAN COLINA solicitó: Vista la no comparecencia en el día de hoy del imputado WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la correspondiente Orden de aprehensión, en virtud de que este no esta cumpliendo a la Obligación Impuesta por este Tribunal en fecha 08-01- 2009, donde se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada 15 días ante este Circuito Penal; y Estando presente el Abogada SHEILA ALTUVE quien ejerce la Defensa del Imputado. Visto tal requerimiento de orden de aprehensión en perjuicio del ciudadano WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.857.371, nacido en fecha 05-10-1974, de 34 años de edad, soltero, obrero en la Brigada de Desarrollo Agrícola Integral, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de MARIA INES (V), natural de Barinas, Estado Barinas, domiciliado en Tucaní, al lado del frente campesino EZEQUIEL ZAMORA, en habitaciones de alquiler, vía el charal, Municipio Carracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, teléfono: 0424-7594899, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; por los hechos Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado son los siguientes: “…el día viernes diecinueve de diciembre del dos mil ocho (19-12-08) a las nueve y diez horas de la noche (09:10 p.m.), los Funcionarios policiales: Sargento Wilmer Carrero, Sargento Pedro Matute, Cabo Oscar Martínez, Distinguido Jaime Arrieta, Distinguido Eladio Gallo, Agente Jesús Pérez y Agente Dicson Hernández, todos pertenecientes a la Brigada de Patrullaje Vehicular, Grupo GRIM, adscrita a la Comisarìa Policial Nº 06, con Sede en Tucán , Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, recibieron una llamada vìa radio, procedente de la Sub Comisarìa Policial Nº 15 Tucanì, a través de la cual le informaban que según llamada telefónica anónima, en el Sector Conjunto Residencial Tucanì, conocido como las Inrevi, habían dos (2) sujetos, uno de los cuales vestía chaqueta negra con jeans azul y el otro vestía chaleco negro con pantalón negro y gorra blanca, estaban presuntamente armados, en una moto de color blanca con marrón. En virtud de lo cual los funcionarios policiales a bordo de las Unidades M-420, M-421 y M-211 de inmediato se trasladaron al sitio, y al llegar al lugar vieron una moto Yamaha 125cc. Serial de chasis 9FK3B211 M7200 del color blanco con marrón, sin placas, forrada en papel contac de color marrón, luego en la calle principal del Sector Las Inrevi visualizaron a los dos (2) sujetos con la vestimenta que les habían señalado vìa radio, por lo que procedieron a interceptarlos, y al realizarles el registro personal, al que vestía chaqueta negra con pantalón blue jeans , le incautaron en el lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego , tipo pistola, marca Taurus, Millenium, color niquelado, de fabricación brasileña, con empuñadura de pasta de color negro, serial PT145, calibre 45, con un cargador de metal color negro marca Taurus PT contentivo de cinco cartuchos sin percutar calibre 45, hechos en Brasil; sujeto este que no portaba documentación; no obstante, se identificó como JEAN CARLOS HERRERA MOLINA y dijo tener diecisiete (17) años de edad. Al otro sujeto, vestido de chaleco y pantalón color negro con gorra blanca, con guantes con guantes de tela tipo algodón, color azul marino, también se le encontró un arma de fuego tipo pistola, de color negro , calibre 40 S&M made en Republica ZCECH CCZ75B , serial A4572X con dos cargadores de metal color negro, uno de serial MG-CZ75-40S&W - A- con seis (6) cartuchos calibre 40 mm. Marca S&W sin percutir , y el otro de serial MG-CZ75-40S&W -A- con nueve (9) cartuchos calibre 40 mm. Marca S&W sin percutir, ambos de fabricación Italy, en el bolsillo derecho del pantalón se le encontró un equipo celular blanco, marca HUAWI C2600, serial ESN:01 702230565 con tecnología Movilnet y una llave de moto de metal, color plateado con orillos de plástico negro marca Yamaha; sujeto este que tampoco poseía documentos de identidad; sin embargo, dijo llamarse JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA, ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21182671, nacido en fecha 01-06-90, tener 18 años de edad, y estar residenciado en Caño Obispo , parte baja, Kilómetro 5, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, motivo por el cual ambos sujetos fueron detenidos e impuestos de sus derechos. De igual manera, al momento en que los Funcionarios actuantes se encontraban efectuando la respectiva detención de los ciudadanos antes mencionados, visualizaron un vehiculo marca toyota land cruiser 4500, modelo machito, de color blanco con emblema del SASA en las puertas izquierda y derecha, placas AFV -62N, donde el conductor vestía un sueter manga larga blanco con rayas rojas quien al notar la presencia policial evadió el dispositivo de seguridad a quien Ie dieron la voz de alto haciendo este caso omiso procediendo de inmediato a la persecución del vehiculo, huyendo este hacia la vía panamericana, en sentido a El Pinar de inmediato procedieron los Funcionarios Policiales a informar vía radio a los Funcionarios de EI Punto de Control Policial, ubicado en la población de EI Pinar, Estado Mérida, sobre la persecución del referido vehiculo, donde el Cabo 2° (PM) JERRY ACEVEDO y Distinguido (PM) WILLIAMS MARTINEZ, procedieron a implementar un dispositivo de seguridad en la vía panamericana, específicamente frente a Unidad de Protección Vecinal EI Pinar, Estado Mérida, para evitar la huida del vehiculo en mención, quienes al visualizar el vehiculo con las características aportadas vía radio, procedieron a dar la voz de alto, intentando el conductor de dicho vehiculo evadir la comisión policial no logrando su objetivo, siendo interceptado por la comisión policial, constatando de que se trataba efectivamente del vehiculo reportado vía radio, el cual quedo descrito de la siguiente manera: Un vehiculo toyota land cruiser 4500, modelo machito, de color blanco, con emblema del SASA en las puertas izquierda y derecha, placas AFV -62N ano 2006, serial 8XA21 UJ7268002187, el cual era conducido por un ciudadano que vestía un suéter manga larga de color blanco con rayas rojas, a quien Ie manifestaron que apagara el motor del vehiculo y mostrara ambas manos procediendo el Distinguido (PM) WILLIAMS MARTINEZ, a solicitarle al mismo se bajara del vehiculo, y exhibiera su documentaci6n personal y la del vehiculo que conducía, mostrando el mismo una cedula de identidad laminada quedando identificado como: WILLIAN ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.857.371, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, de ocupaci6n chofer, y residenciado en sector Limones, casa N° 07, de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, así mismo señalo no poseer ningún documento del vehiculo, de inmediato el Cabo 2° (PM) JERRY ACEVEDO, Ie realizo una inspecci6n ocular al vehiculo, segun 10 establecido en el articulo 207 del C6digo Organico Procesal Penal, encontrando en el asiento del chofer un bolso tipo koala, de color negro, con un logotipo de material metal color dorado con emblema de FILA, contentivo en su interior de una cacerina de metal de color negro, sin cartuchos, con el serial MG-CZ75-40S&W -A- made in Italy, los cuales se presume guarde relación con el arma de fuego tipo pistola calibre .40 mm., retenida minutos antes en Tucani al ciudadano JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA, ya que tiene los seriales iguales…”.
La cual se le otorgo en fecha 21-07-2009, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, para que la cumpliera en la oficina de la Coordinación Zonal del Estado Barinas no institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión de un delegado de prueba, fijándosele un plazo de Régimen de Prueba por el tiempo de UN (01) AÑO, cumpliendo como condiciones La de Residir en Barrio Negro Primero, calle 01, casa N° 03, (cerca de la Licorería La Iris), Barinas Estado Barinas, celular N° 0424-7848870, en caso de cambio domicilio participarlo Obligatoriamente al Tribunal. Obligaciones estas que no ha cumplido tal y como se puede evidenciar del oficio N°687 de fecha 25-03-2010, la cual las Delegados de Pruebas Abogada Esmeralda Romero y Licdo. José Contreras, de la Coordinación Zonal del Estado Barinas del Ministerio de Justicia, informan a este Tribunal que el ciudadano WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.857.371, NO se ha presentado y se ha citado varias oportunidades resultado infructuoso dichas diligencias. Igualmente este Tribunal agoto el llamado en audiencias especiales de conformidad con el articulo 46 de COPP, como fueron: en fechas 08-02-2010,25-02-2010, 16-02-2010, 26-04-2006, y 13-05-2010. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 250, 251 en su ordinal 1° y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le decreta la orden de expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por los representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Publico, en contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.857.371, nacido en fecha 05-10-1974, de 34 años de edad, soltero, obrero en la Brigada de Desarrollo Agrícola Integral, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de MARIA INES (V), natural de Barinas, Estado Barinas, domiciliado en Tucaní, al lado del frente campesino EZEQUIEL ZAMORA, en habitaciones de alquiler, vía el charal, Municipio Carracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, teléfono: 0424-7594899, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal;, sólo a los fines de garantizar su ubicación y presencia, pues una vez como sea aprehendido y presentado ante este Tribunal, se le impondrá de inmediato de su situación jurídica y procederá este Tribunal a fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 46 de COPP. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa. Líbrense los correspondientes oficios a los distintos órganos de policía de investigaciones; Líbrense oficio a la Delegados de Pruebas Abogada Esmeralda Romero y Licdo. José Contreras, de la Coordinación Zonal del Estado Barinas del Ministerio de Justicia, oficio a la Comisaría Policial de la ciudad de Barinas solicitándole se haga llegar las resultas a la brevedad posible de la ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. HILDA ROSA RIVAS.