REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001137
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO, Y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de esta misma fecha 24 de Mayo de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadana EDICTA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha 11-05-2005, según Denuncia donde deja constancia: “… Que el día domingo 08-05-2005, siendo las 04.00 de la tarde, se presento el ciudadano JESUS ORLANDO CARRERO, con su esposa OSMAIRA y su hijo de 14 años de edad, por haberla lesionado en varias partes del cuerpo, específicamente en el brazo del lado derecho y en el rostro. Eso ocurrió cuando su esposo FREDDY ZAMBRANO, le fue a cobrar el alquiler del local que le tienen alquilados a ellos desde hace ocho meses, de los cuales tienen siete meses que no les pagan, donde la hija empezó a discutir con su esposo FREDDY ZAMBRANO, diciéndole que no le iban a pagar nada, y empezaron a discutir y esta se le fue encima donde el ciudadano FREDDY la empujo, y esta cayó al piso, en ese momento salió el señor JESUS ORLANDO CARRERO, con un arma de fuego y su esposo salió corriendo para la casa y agarro un machete para defenderse, en eso llego la policía y se llevo preso al ciudadano FREDDY ZAMBRANO, por haberse metido con una adolescente, debido a lo que había pasado la denunciante se puso a discutir con estas personas, ahí fue cuando el señor ORLANDO la lesión con una patada en el brazo…”.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuya pena es Arresto de Tres (03) meses a Seis (06) meses, siendo su término de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el tiempo de Cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, considerando que en el presente caso no se recabaron en la presente investigación elementos de convicción, para que la representación del Ministerio Público Hubiese presentado un acto conclusivo, pero considera quien decide, que observándose el tiempo trascurrido que es desde el día 11 de Mayo de 2005, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 24 de Mayo de 2010, han transcurrido más de cinco (05) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º y 109 del Código Penal; y el artículo 318 numeral 3 que textualmente dice lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: (..) 3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditado la cosa juzgada”, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: JESUS ORLANDO CARRERO OSUNA Y OMAIRA MARQUEZ FERNADEZ, el delito LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima y a los Investigados, se ordena notificar a las partes en la dirección que se encuentra en la presente causa, en caso que no exista dicha dirección que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 8, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el respectivas Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.