REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-00952
ASUNTO : LP11-P-2010-00952


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de Aprehensión en Flagrancia, de fecha 02/05/2010, según Acta policial N° 0188/10. suscrita por los funcionarios de Atención a la Mujer y entre otras cosas dicen lo siguiente: “…Siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándome de servicio en el departamento de atención a la mujer ubicado en esta sub/comisaría cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARLY KARINA UZCATEGUI RAMIREZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad n 18.056.963, fecha de nacimiento 20/13/1986, nacida en el vigía estado Mérida, estado civil soltera, profesión ama de casa , residenciada la pedregosa bubuqui 2 apartamento torre 45 planta baja N° 2 teléfono: 0424/729.23.95, manifestando que su ex concubino el día de hoy como a eso de las 04:00 horas de la madrugada la había agredido físicamente golpeándola por diferentes partes de su cuerpo arrastrándola por el suelo donde le daba golpes por su cabeza, y que su ex concubino se llama: Dany Javier Ramírez y que se encontraba en la casa de ella, por lo que procedí a tomarle la respectiva denuncia, seguidamente llame vía Radio a la Unidad Radio Patrullera P-402, al mando del cabo/Primero. (PM) Barilla José, y conducida por el cabo/Segundó (PM) Salina Janer, a quienes les informe sobre la situación con la finalidad de que ubicaran y trasladaran hasta este despacho al presunto agresor, saliendo la comisión policial en compañía de la victima, dirigiéndose la Unidad hasta la Residencia de la misma ubicada en el sector 5 de Julio Parte alta, No siendo localizado el presunto agresor. Posteriormente a las 02:30 horas de la tarde de esta misma fecha una comisión policial al mando del cabo segundo (PM) Escalante Cesar en compañía del Agente (PM) López Engli, que se encontraban en labores de patrullaje en las unidades motorizadas M-391 y M- por el sector 5 de Julio Parte alta, en donde se visualizo a un ciudadano que al notar la presencial policial tomo una aptitud nerviosa tratando de evadir la comisión policial, por lo que se procedió a interceptarlo se le pregunto que si portaba algún objeto u arma proveniente del delito, que por favor la exhibiera, el mismo respondió que no tenia nada, se le informo que se le practicaría una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del COPP, no encontrándole nada en su poder, de Igual manera se le pidió la documentación personal, el mismo manifestando que no la tenia, y que el se llamaba Dany Javier Ramírez, optando por tomar una actitud violenta en contra de la Comisión Policial e intentando irse a la fuga, de inmediato procedimos a reportar vía radio a una unidad radio patrullera llegando la unidad P-402 al mando Cabo/Primero (PM) Barilla José, En compañía del cabo/Segundo (PM) Salina Janer, en donde lo trasladamos al C.I.C.P.C para verificar si el ciudadano presentaba alguna solicitud por sistema de S.I.P.O.L al llegar al sitio nos entrevistamos con el Inspector Daniel Montilla, a quien le informamos que verificara por dicho sistema si el ciudadano DANY JAVIER RAMÍREZ, tenia alguna solicitud, quien verifico por el sistema y manifestó que dicho ciudadana se llamaba: DANY JAVIER RAMÍREZ, de 28 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 22.169.709, Fecha de nacimiento 16/11/1981, Profesión Indefinida, Residenciado en el Sector 5 de Julio parte alta, y que registraba una solicitud por lesiones personales y tentativa de violación, según el memorando N° 136-07-03-08.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado DANY JAVIER RAMÍREZ, se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la policía N°12, de El Vigía del Estado Mérida, cuando los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada Ley, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado DANY JAVIER RAMÍREZ, de 28 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 22.169.709, Fecha de nacimiento 16/11/1981, Profesión Indefinida, Residenciado en el Sector 5 de Julio parte alta; a quien se le investiga por la presunta comisión los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana MARLY KARINA UZCATEGUI RAMIREZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad n 18.056.963, fecha de nacimiento 20/13/1986, nacida en el vigía estado Mérida, estado civil soltera, profesión ama de casa , residenciada la pedregosa bubuqui 2 apartamento torre 45 planta baja N° 2 teléfono: 0424/729.23.95. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado DANY JAVIER RAMÍREZ, supra Identificado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana de la victima MARLY KARINA UZCATEGUI RAMIREZ, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: numeral 5 consistente en la prohibición para el imputado de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, estudio y residencia y la del numeral 6 consistente en la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso por sí mismo o por terceras personas a la victima. Así mismo se ordene al imputado la práctica de un Reconocimiento Medico Psiquiátrico y la prohibición expresa del consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el indicado artículo 87 numeral 13 de la Indicada Ley de Genero, en concordancia con el articulo 92 Eiusdem TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Se ordena librar oficio a la “Asociación Reto a la Esperanza” Centro Gratuito para la Rehabilitación de Drogodependientes, con sede en la avenida principal El Llanito, La Otra Banda Nº 0-74, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2440346, y oficio a la Cada de Prevención Integral Fundación José Feliz Rivas, avenida 4, entre calles 13 y 14, Nº 13-72, Quinta El Volonett, teléfono 0274-2527097, fax Nº 2525771, Mérida Estado Mérida; con la indicación en ambos oficios que reciban al imputado, Dany Javier Ramírez, y le presten la atención necesaria a los fines de su rehabilitación. QUINTO: Por solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Pública, se ordena practicar en la persona del imputado, Dany Javier Ramírez, examen psiquiátrico. En tal sentido líbrese oficio a la Medicatura Forense Departamento de Psiquiatría con sede en esta ciudad de Mérida, con la indicación que dicho examen sea realizado por la Doctora Vitalia Rincón. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 40 y 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 2y 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA


ABOG. HILDA RIVAS.