REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 07 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000459
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2009-000459
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado ORLANDO EMILIO VERA GALVIS, por este Tribunal de Control N° 05, en fecha 17 de Marzo de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: Al acusado ORLANDO EMILIO VERA GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.837.151, nacido en fecha 16-08-1978, de 30 años de edad, hijo de Alba Luz Galvis Pérez (v) y de Orlando Enrique Vera (v), obrero, domiciliado en el sector Caño Guayabo, vía La Azulita Finca El Pabellón, con sexto grado de educación primaria, a cien metros del “Restauran El Criollo”, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA LUZ GALVIS PÉREZ; por los hechos ocurrieron en denunciados por la hoy víctima ALBA LUZ GALVIS PÉREZ, suscitados el 22 de marzo del año 2007, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, cuando esta se encontraba en su casa ubicada en el sector Caño Guayabo, Finca Pabellón, a 100 metros del Restaurant “El Criollo”, vía La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, y le reclamó a su hijo ORLANDO EMILIO VERA GALVIS en relación a la venta de tres vacas y dos becerros, a muy bajo precio. El mencionado ciudadano comenzó a insultarla y le propinó un golpe de puño en el brazo derecho, así como una patada en el costado izquierdo; según Declaración del Experto Profesional I Dr. FFAUSTINO VERGARA, a los fines de que ratifique contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal N° 353 de fecha 23 de marzo de 2007, realizada en la persona de ALBA LUZ GALVIS PÉREZ, y Reconocimiento Médico Legal N° 353, inserta al folio 8 de la causa.
Este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2009, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano ORLANDO EMILIO VERA GALVIS ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado ORLANDO EMILIO VERA GALVIS; se comprometió a cumplir el LAPSO de: UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha (17-03-09). CONDICIONES que cumplió ORLANDO EMILIO VERA GALVIS, por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes. Ahora bien, consta en los folio 67 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada Ángela Sanabria, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumplió responsablemente el Régimen de Prueba y termina bajo un nivel de supervisión maxima y con progresividad Satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada en el día de hoy, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen objeción ya que el ciudadano ORLANDO EMILIO VERA GALVIS, no se ha vuelto a meter con migo. Es por lo que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de ORLANDO EMILIO VERA GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.837.151, nacido en fecha 16-08-1978, de 30 años de edad, hijo de Alba Luz Galvis Pérez (v) y de Orlando Enrique Vera (v), obrero, domiciliado en el sector Caño Guayabo, vía La Azulita Finca El Pabellón, con sexto grado de educación primaria, a cien metros del “Restauran El Criollo”, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA LUZ GALVIS PÉREZ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 67 de la causa. Se Decreta el cese de la medidas impuestas al acusado en fecha 17-03-2009. Quedaron las partes debidamente notificadas, se acordó expedir copia certificada de la presente decisión a la Defensa Pública. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y 48 numeral 7 y 318, numeral 3, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS.