REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000135
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista la petición dirigida por la Abg. Carmen Elena Ojeda, Defensora Pública Octava adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal, y como tal del imputado de autos JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional que por cuanto el prenombrado investigado se encuentra laborando en la Ciudad de Caracas, desempeñándose como carnicero en el establecimiento comercial “Inversiones La Fortaleza”, se acuerde el traslado y ampliación del lugar de sus presentaciones, de modo que las mismas las cumpla ante la Prefectura del Municipio Bolivariano Libertador, de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de enero de 2008 son presentados ante este órgano jurisdiccional en funciones de Control de 2008, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, por la Abg Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal (A) Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 18.637.035, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1985, natural de El Vigía estado Mérida, soltero, profesión obrero, hijo Tomás Antonio Gutiérrez Pérez y de Alba Marina Mendoza Gutiérrez, residenciado en el sector Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, con avenida 5, casa No. 4B-07, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, 0275-4118744 y WILSON RAFAEL MANJARRES MARTINEZ Colombiano, titular de la cédula de identidad No. V- 22.661.448, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1958, natural de Haya, Corregimiento San Juan, Departamento Bolívar, Cartagena, Colombia, soltero, profesión obrero, hijo Roberto Majarres y de Ana Lucia Martínez, residenciado en Mucujepe, calle 2, casa sin número de color amarillo, cerca del liceo (nuevo), atribuyéndoles inicialmente el Ministerio Público la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO.
Ahora bien, luego de examinadas las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, y oídas en audiencia oral y privada las exposiciones ce las partes, en relación con el delito inicialmente imputado, de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, el Tribunal acordóen la libertad plena de ambos imputados, calificando como flagrante la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, imponiéndole al mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Ello así, vista la solicitud de la Defensa Pública, procede este juzgador a examinar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar impuesta al investigado de autos; y en tal sentido observa, que habiendo sido impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3°, eiusdem, en fecha 17 de enero de 2.008, no existe acto conclusivo alguno por parte de la representación fiscal, como tampoco existe el necesario apremio conforme al artículo previsto en el artículo 313, del Código Penal Adjetivo, por parte de la Defensa, siendo procedente, en atención a los recaudos consignados por la Defensa, consistentes en: 1.- Carta de Trabajo, de fecha 25 de marzo de 2.010, suscrita por el Gerente Administrativo de la empresa “Inversiones Fortaleza, C.a.”, y 2.- Constancia de Residencia expedida por el Registrador Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustin, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, y bajo el considerando de que las medidas cautelares sustitutivas persiguen un objetivo cautelar, de asegurar mediante la sujeción del (los) sujetos activo(s) del (los) hecho (s) investigado (s) al proceso, y con ello el normal desenvolvimiento de éste en sus distintas fases, autorizar las presentaciones ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Agustin, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que deberá cumplir CADA TREINTA (30) DIAS.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AMPLIA el régimen de presentaciones impuestas al ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA, imputado en la presente causa por auto de fecha 17.01.2.008, debiendo en consecuencia presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS a partir de su notificación de la presente decisión, ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Agustin, del Municipio Bolivariano Libertador, de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06,
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria,
ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________.
Conste/Stria,