REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000377

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL ARTICULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista la petición dirigida por la Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal, y como tal del imputado de autos GRIGILDO ANTONIO TUDARE PRADO, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional que por cuanto el prenombrado investigado se encuentra actualmente residenciado en el sector Delicias Nuevas, calle América, casa No. 82, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, tal y como se evidencia de la Constancia de Residencia suscrita por la Abg. Audrey Gelvis, Intendente de Seguridad Ciudadana de la Parfroquia Ambrosio, Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, se le autorice a cumplir con las presentaciones que le fueran impuestas por este órgano jurisdiccional en funciones de Control, de modo que tales presentaciones las realice ante la Unidad de Alguacilazgo de la Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o en su defecto ante la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas, de el Estado Zulia, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

Cursa ante este Tribunal, Investigación Penal que se instruye en contra del ciudadano GRIGILDO ANTONIO TUDARE PRADO, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido en fecha 03-07-1960, de estado civil casado, titular de la cédula 5.718.269, de profesión u oficio transportista, tercer año de bachillerato aprobado hijo de Gilberto Tudares (F) y Mina Rosa Prado de Tudare (V), residenciado en la calle America, casa Nº 82 Delicias Nueva, frente a la Herrería San Félix, casa de color verde, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público, imponiéndole este Tribunal por auto de fecha 26 de febrero de 2.010, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, consistente en: Presentaciones Periódicas CADA TREINTA (30) DIAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Ahora bien, por cuanto de la revisión a través del Sistema Informático Iuris 2000, se constata que el ciudadano GRIGILDO ANTONIO TUDARE PRADO, ha venido cumpliendo efectivamente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal al momento de la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 26 de febrero del presente año, infiriéndose de ello la disposición del investigado de someterse al proceso que se le sigue, considera este juzgador procedente autorizar a dicho investigado a los fines de que realice las presentaciones a él impuestas por este órgano jurisdiccional en funciones de Control, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cuyos efectos acuerda oficiar lo pertinente a tal Unidad, así mismo, procede de oficio a revisar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad de mantenimiento de la indicada medida, y considerando que las medidas cautelares persiguen, como su nombre lo indica, un fin cautelar, de asegurar el sometimiento del (la) investigado(a) al proceso que se instruye en su contra, que en el caso subjúdice se ha venido cumpliendo, acatando cabalmente el investigado GRIGILDO ANTONIO TUDARE PRADO el régimen de presentaciones impuesto por este órgano jurisdiccional, y, en consecuencia, amplía dichas presentaciones, de modo que las mismas a partir de la presente fecha las cumpla cada cuarenta y cinco (45) días.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Autoriza a pedido de la Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal, y como tal del imputado de autos GRIGILDO ANTONIO TUDARE PRADO, a los fines de que las presentaciones a él impuestas por este órgano jurisdiccional en funciones de Control, a partir de la presente fecha las cumpla ante la Unidad de Alguacilazgo de la Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cuyos efectos acuerda oficiar lo pertinente a la Coordinación de dicha Unidad. 2.- Amplía dichas presentaciones, de modo que las mismas a partir de la presente fecha las cumpla cada cuarenta y cinco (45) días.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

La Secretaria,

ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos._________________________________.Se libró Oficio No._______________________.-
Conste/Stria,