REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 16 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001065

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 15 de los corrientes en la presente causa seguida contra los ciudadanos YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO; JOSE ALEJANDRO PEÑA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la empresa FILACA, en virtud de solicitud que dirige la Abg. Egle Torres, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 14 de los corrientes, suscrito por la Abg. Egle Torres, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuesto verbalmente por la misma en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Vindicta Pública, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los investigados de autos YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, calificando los hechos que le atribuye como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la empresa FILACA, y solicita: 1,- Se califique la aprehensi6n en Flagrancia a los ciudadanos: YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, conforme a lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene seguir el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373, ejusdem,- 2.- Se les escuche su declaración conforme a lo establecen los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que les asisten como investigados en la presente causa,-3.-Se Conceda a los investigados ciudadanos YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los investigados, informados de los derechos que les asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir hacerlo sin coacción ni presión algunas, manifestaron su disposición de rendir su declaración, procediendo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a separarlos a objeto de tomarles sus respectivas declaraciones una tras la otra, sin permitirles comunicarse entre ellos hasta la terminación del acto, retirando el Alguacil a dos de los imputados, quedando en la sala el imputado YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, quien a requerimiento del Tribunal se identificó como: YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21.306.158, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-09-1986, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero en Filaca, hijo de Alfredo Sánchez y Libia Rosa Palomino de Sánchez, con quinto año bachillerato, residenciado en Urbanizaci6n La Inmaculada, calle 10, con avenida 14, casa No. 14-32, mas arriba de la Heladería Gina, EI Vigía, estado Mérida, teléfono 0424-7440969, y expuso: “Yo trabajo en Filaca El Matadero, tengo sólo trabajando 1 mes y 5 días; llegué ayer a cubrir el turno de 5 de la tarde a 1 de la mañana, habían en el pasillo 132 cestas, las cuales iban a ser despachadas en el referido vehiculo, estas cestas estaban preparadas, nosotros sólo hacemos la embarcación al vehículo. El señor José da la orden para embarcar las cestas, él es el supervisor, y el vigilante cuenta las cestas en la medida que se embarca al camión; la carga está completa, y ponen el precinto a la unidad y llevan la cava a la balanza para pesarla y se dan cuenta que están los kilos de mas, Es todo”. La fiscal no interrogó al imputado. La defensa realiza las siguiente preguntas: 1-¿Cómo se llaman el supervisor y el vigilante. R- El supervisor de llama José y el vigilante no se, a ellos los rotan y a nosotros también. 2-¿Quienes son las personas que armaron las cestas?. R- El turno de la mañana. 3-¿De quien recibieron la orden para trasladar las cestas para el camión. R Del supervisor. Otra- Usted, tiene la función de trasladar la carne fuera de la empresa Filaca? R- No yo no. Otra- ¿Cual es su labor en la empresa. R- Yo guardo la producción. Otra- ¿Tenia usted, conocimiento de que existía un sobre peso de 91. 2 kilos de carne? R- No. Otra-¿Quién es la persona encargada de precintar o colocar el embalaje? R- Producción, pero yo no los conozco. Otra- ¿La mercancía que suben al camión ya tiene el precinto? R-Sí, ya lo tiene. El Juez realiza las siguiente preguntas: 1-¿Cuantas personas intervienen en el precinto: R- Cuatro personas. Otra- ¿Cuando ustedes reciben la mercancía, ya había pasado por las manos de esas cuatro personas? R- SÍ.

A continuación se hace pasar al imputado JOSE ALEJANDRO PENA MONTILVA, quien a requerimiento del Tribunal se identificó como: JOSE ALEJANDRO PENA MONTILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V-17.028.765, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-09-83, soltero, natural de El Vigía , estado Mérida con sexto grado de primaria , hijo de José Peña García (f), y Marianela Montilva de Peña (v) , obrero, residenciado en San Rafael de Mucujepe, Via Panamericana, casa SIN, al lado del taller de pintura y latonería JJK, Estado Mérida; con numero de teléfono 0424-7589493, y expuso: “Yo llegué a trabajar a la 5:00 de la tarde y el jefe inmediato me mandó a cargar la cavita, y me dijo aquí ahí 132 cestas para que las meta a la cava, eso fue lo que dejó preparado el turno del día, cuando nosotros la cargamos estaba un vigilante presente, el vigilante contó las cestas y estaban completas, retiraron la cavita y le pego el precinto y ahí fue cuando la llevaron a pesarla, y la dejamos lista, tenia salida a las 5 de la mañana, por que se dirigíría a San Cristóbal, y ahí llego el señor Millan a inspeccionar la cava, porque iban presuntamente unos kilos de mas; rompieron el precinto, buscaron unos caleteros de afuera para revisar la cava, y trasladaron las cestas para otra cava, y ahí sobraron unas piezas, ahí nos dimos cuenta de los kilos de mas que iban. La fiscal no interrogo al imputado. La defensa realizó las siguientes preguntas: 1-¿Cuál es su función especifica dentro de la empresa, R- Yo manejo el monta carga. 2- ¿Cuándo ustedes cargan la cavita, viene la cesta con tiraje . R- Sí, la carga viene con tiraje. 3-¿Existe otro precinto para el camión. R-Sí otro precinto. Otra- ¿Ustedes sabían que iba kilos de mas. R- No, yo no lo sabía. Otra- ¿Quien controla las 132 cestas cuando entran a la cavita? R- El supervisor, y el vigilante. Otra- ¿El supervisor y el vigilante contaron las cestas? R- Sí. Otra: ¿Cómo tienen ustedes conocimiento que en esa mercancía iban unos kilos de mas? R- No sé, porque ese producto lo dejaron preparado los del turno del día. El Juez realiza preguntas al imputado: 1.- ¿Que quiere decir el término ”producto preparado”? R- Mandan 20 reses, y consiste que ya la mercancía está lista. 2.-¿Cuándo está lista la mercancía? R- Cuando la dejan en el pasillo preparada. Las cestas tenía el mismo peso”.

Seguidamente se hace pasar al imputado BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, quien a requerimiento del Tribunal se identificó como BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. E-83.484.160, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-05-78, natural de San Puez Sucre, Colombia, con quinto año de bachillerato , hijo de Carlos Adolfo Puentes y María Mercedes Flores, residenciado en: Guayabones, vía Panamericana, Casa SIN a 200 metros después de la Alcabala, diagonal al restauran, antes de la bomba, diagonal a la carnicería Los Torres, con numero teléfono 0416-2992630, y expuso: “En la empresa entré a trabajar hace tres años, nosotros realizamos un sólo turno, o es el día y es el de la noche, esto varía, ha veces se va en el día y otras en la noche; ese día yo estaba en el turno de la noche, entro a las 5:00 de la tarde hasta la 1:00 de la mañana, los del turno de la mañana son los encargados de arreglar la carga y dejarla lista y nosotros lo que hicimos fue cargarla en la cava por que iba para San Cristóbal, eran 20 reses, despostadas y envasadas al vacío, yo llegué a las 5:00 de la tarde, ya se había ido el turno del día, tanto los obreros como los supervisores; el supervisor del área de la noche, me dijo vamos a cargar las cestas que están ahí, como normalmente soy obrero, agarré las cestas y las metí al camión; el supervisor me dijo está completa, son 132 cestas, después de meter las cestas a la cava, ahí estaba el vigilante que observaba, después de cargar todo, el supervisor de área sacó el precinto y se lo dio al vigilante y él precintó la cava y firmaron una hoja de control, la cava subió al peso para ser pesada y nosotros seguimos trabajando normalmente. Cuando eran las 8:30 de noche, nos mandaron a buscar por que había una irregularidad en la cavita, de peso. Entonces nos dirigimos a donde estaban verificándole el peso, y al terminar de pesar, la PTJ que estaba ahí, dijo que viniéramos con ellos para decir, por qué eso, lo de la diferencia de peso; nos trajeron a las 10.30 de la noche, y en la madrugada nos hicieron unas preguntas y respondimos y nos quedamos ahí, y ayer nos pasaron para la policía. Es todo. La fiscal realizo las siguiente preguntas: 1-¿Cual es el nombre del vigilante y del supervisor? R- Sé que al vigilante le dicen Boscán, y el supervisor se llama José Luís. La defensa realiza las siguiente preguntas: 1-¿Cuanto tiempo tiene trabajando en la empresa? R- Yo tengo en la empresa tres años trabajando. 2.-¿Conoce usted las personas que laboraron en el día. R- Sí las conozco. 3.-¿Puede dar sus nombres. R- Honorio Carrero, Manuel Ganes, Lino, no sé su apellido. José Albornoz, Leonardo Fererira, esos son los obreros. 4.-¿Y las personas que trabajan en el embalaje de la carga en el turno del día?. R- No sé los nombres, esa es otra área. 5.-¿Cuál es su función en el turno de la noche? R- Yo realizo varios oficios, votar huesos, votar grasas, y ese día en especifico mi función fue cargar las reses que estaban armadas en el pasillo. Otra-¿De quien recibió la orden para cargar las cestas en la cavita. R- Del supervisor José Díaz. Otra-¿Quienes fueron las personas encargadas de contar la cestas para embarcarlas en la cava. R - El señor José, y él dijo que ya las había contado y estaba un vigilante contándolas para ser embarcadas en la cava. Otra-¿Tenia usted conocimiento de cuál es el peso total de las cestas? R No, a mí no me corresponde saber eso”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Lisseth Gardenia Ruiz Peña, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a quien le correspondió asumir la defensa de los investigados en la presenta causa, quien expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Esta defensa pública considera que en el presente asunto penal cuya investigación recién se inicia, no existe responsabilidad penal por parte de los investigados, en la presunta comisión del delito de hurto calificado, todo vez, que de las declaraciones rendidas en esta sala por los investigados se desprende en forma clara, que ellos no participan en el embalaje y correspondiente prescintado de la mercancía que se despacharía hacia la ciudad de San Cristóbal, simplemente los hoy investigados recibieron órdenes del supervisor José Díaz, quien en presencia del vigilante Boscán, contaron las 132 cestas cuya carne estaba debidamente embalada y precintada para ser despachada a su destino, desconociendo los investigados el peso de la mercancía, pues no es su labor, el día que ocurrieron los hechos ellos sólo cumplieron un mandato de su superior inmediato, quien les señaló que estaba todo en orden. Esto conlleva a que no haya elemento de convicción alguno que comprometa la responsabilidad de los hoy imputados, por lo que deberá el Ministerio Público como garante de la acción penal, recibir e indagar a los restante empleados de dicha empresa Filaca, es decir, los que laboran en el turno del día, ya que fueron ellos lo que precintaron y embalaron la mercancía, ciudadano juez, esta defensa considera que lo mas ajustado a derecho es decretar la libertad plena de los investigados y que el Ministerio Público continúe con la investigación por la búsqueda de la verdad, no obstante ciudadano Juez los referidos investigados han manifestado residencia fija y los pueden requerir en ella cuanto los necesite, si usted ciudadano Juez les acordara una medida de presentación, articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

II.- Motivación

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los investigados de autos, YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, según se desprende de Acta de Investigación Penal s/n, de fecha, trece (13) de los corrientes, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciónes, Rodríguez Contreras Luis Raul, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, inserta a los folios desde el cuatro (f.04) al folio 5 vuelto (05 vlto.), de la causa, ocurren en fecha trece (13) del mes y año en curso, aproximadamente a las 07:30 p.m., en la sede de la empresa “FILACA”, situada en la Vía Panamericana, San Rafael de Mucujepe, del Municipio Alberto Adiani, del Estado Mérida, sitio al cual se traslada una comisión de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conformada por los funcionarios Agente de Investigaciónes, Rodríguez Contreras Luis Raul y Detective Luis Sánchez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, con la finalidad de verificar información aportada vía telefónica a ese órgano de investigaciones penales, donde son atendidos por el ciudadano Rafael Millán, titular de la cédula de identidad No. V-8.540.943, jefe de seguridad de la referida empresa, quien les permitió el acceso a las instalaciones de la referida empresa, indicándoles que en la misma se estaba realizando una revisión de uno de los camiones que transporta la mercancía que iba a ser repartida a los diferentes establecimientos comerciales dedicados a la venta de carne, por cuanto el Ingeniero José Díaz, que es el supervisor de despacho, había encontrado una irregularidad en el peso del despacho de la carne, sosteniendo entrevista con el ciudadano José Miguel Díaz Romero, titular de la cédula de identidad No. V-16.743.461, supervisor de despacho de la empresa, quien les señaló que en esa misma fecha en horas de la tarde había llegado a laborar en el turno de la noche y se había percatado que habían para el despacho la cantidad de 132 cestas de carne, que él había supervisado y constatado que el producto coincidía con la nota de entrega de despacho del producto, pero que luego de cargado el producto en el camión por tres ciudadanos encargados de cargar dicho producto al camión de despacho, había una irregularidad con el peso de la carga a despachar, ya que al hacer la verificación se pudo constatar que el vehículo camión marca: IVECO, modelo: 59-12. tipo: CAVA, color: BLANCO, Año: 2003, placas: 49C-LAF, serial de carrocería 93ZC658S63V300776, serial motor 81404336213640968, llevaba como carga un excedente de 91.2 Kilogramos de carne envasada al vacío, de diferente variedad, más de lo que estaba facturado por la empresa para ser despachado, procediendo a realizarle a dicho vehículo la respectiva Inspección Técnica Policial, y al preguntar por el personal encargado de cargar dicho camión, fueron indicados los ciudadanos 1.- YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 06.09.1986, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Inmaculada, calle 10 con avenida 154, casa No. 14-32, El Vigía, Estado Mérida, 2.-JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No.. V-17.028.765, nacido en fecha 07-09-83, soltero, obrero, residenciado en San Rafael de Mucujepe, Via Panamericana, casa S/N, al lado del taller de pintura y latonería JJK, Estado Mérida; con numero de teléfono 0424-7589493, 3.-BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, venezolano, natural de San Pues, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cedula de identidad No. E-83.484.160, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-05-78, residenciado en: Guayabones, vía Panamericana, Casa SIN a 200 metros después de la Alcabala, a quienes se les indicó acompañar a la comisión a la sede del organo de investigaciones penales a fin de ser entrevistados en relación con los hechos investigados, notificándoles a las 12:00 de la medianoche, que quedaban detenidos por uno de los delitos Contra La Propiedad.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público inserta al folio 1 de la investigación.
2.-Acta de investigación suscrita por el agente de investigación RODRIGUEZ CONTRERAS LUIS RAUL, adscritos a la Sub Comisaria Policial N° 12 El Vigía de fecha 13-05-2010, inserta al folio 4 Y 5 y sus vueltos de la causa.
3.- Inspección Técnica Nº 0715 de fecha 13-05-2010, realizada por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y LUIS SANCHEZ, en el deposito de la empresa Filaca, folio 6 y vuelto de la causa. 4.- Inspección Técnica Nº 0716 de fecha 13-05-2010, realizada por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y LUIS SANCHEZ, folio 07 de la causa, realizada en el estacionamiento interno de la empresa Filaca, folio 7 y vuelto de la causa.
5.- Acta de Imposición de derechos a los imputados folio 8, 9, 10, y vueltos de la causa.
6.- Acta de entrevista de fecha 13-05-2010, realizada al ciudadano CARLOS ENRIQUE SAAVEDRA., folio 11 y 12 vueltos de la causa.
7.-Acta de entrevista de fecha 13-05-2010, realizada al ciudadano JESUS EDUARDO BELANDRIA., folio 13 y 14 vueltos de la causa.
8.- Acta de entrevista de fecha 13-05-2010, realizada al ciudadano DOMINGO JOSE LAMEDA, folio 15 y 16 vueltos de la causa.
9.- Acta de entrevista de fecha 13-05-2010, realizada al ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ., folio 17 y 18 vueltos de la causa.
10.- Control de entrega al cliente de productos depositados.
11.- Acta de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0192, de fecha 13-05-2010, realizado por el funcionario LUIS SANCHEZ adscrito al CICPC de El Vigía, inserto al folio 20 y vuelto.
12.- Oficio de remisión al jefe de la medicatura forense, a los investigados, para realizarles un reconocimiento médico lega, folio 21.

De las diligencias antes señaladas, se infiere que, en la aprehensión de los investigados YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, según se desprende de Acta de Investigación Penal, el día 13 de los corrientes mes y año, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248, del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia, es decir, si bien los investigados son aprehendido dentro de las instalaciones de la empresa FILACA, no se establece en el acta que hayan sido sorprendidos en ejecución del hecho que se les atribuye, ni en poder de elemento alguno que los relacione con tales hechos; solo existe una presunta irregularidad de la que da cuanta únicamente el ciudadano Edgar Millan jefe de seguridad de la Empresa Filaca, sin embargo ninguna de la actuaciones ha establecido la existencia de la señalada irregularidad, por lo que no se califica la aprehensión como flagrante.

De las indicadas actuaciones se colige asimismo, la acción realizada por los investigados YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, que la Representación Fiscal, precalifica como constitutiva del delito de como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la empresa FILACA, precalificación ésta de la cual este decidor disiente provisionalmente bajo el considerando de encontrarse la causa en su fase de investigación, y que, por lo tanto, la calificación definitiva, resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Público, será analizada en la oportunidad de la presentación del correspondiente acto conclusivo; y precalifica provisionalmente los hechos atribuídos a los investigados como constitutivos del delito de HURTO, tipificado en el articulo 451 eiusdem, en perjuicio de la empresa FILACA..

De las antes señaladas actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se desprenden así mismo, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que vinculan a los investigados YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, con la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal de Venezuela, encontrándose llenos a juicio de este decidor los extremos previstos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, esto es,: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de la fecha en que aparece cometido; 2.- Fundados elementos de convicción, determinados por las diligencias de investigación realizadas por el órgano de investigaciones penales, para estimar que los investigados de autos son autores o partícipes, en la comisión de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, siendo procedente en consecuencia, decretar, a solicitud de la Representación Fiscal, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por resultar esta menos gravosa para los investigados, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a los ciudadanos YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, supra identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de igual manera sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el articulo 451 eiusdem, en perjuicio de la empresa FILACA. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión del delito HURTO, tipificado en el articulo 451 eiusdem, en perjuicio de la empresa FILACA. Segundo: Niega calificar como flagrante la aprehensión aquí realizada al considerar que la misma no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 441.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373, eiusdem. Tercero: Ordena, a solicitud de la representación Fiscal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la prosecución de la investigación, y la remisión en su oportunidad de las actuaciones a tales fines a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunsripción Judicial. Cuarto: A pedido de la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a los ciudadanos YOHAN ALFREDO SANCHEZ PALOMINO, JOSE ALEJANDRO PEÑA MONTILVA y BLADIMIR PUENTES MARTINEZ, supra identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de igual manera sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el articulo 451 eiusdem, en perjuicio de la empresa FILACA..

Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG __________________________________
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,