REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-1075

AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Por recibidas procedentes de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, remitidas con Oficio No. 126, de fecha 15 de Mayo de 2.010, recibidas a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 165 de los corrientes, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano CAMACHO PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-14.762.707, referida en Acta Policial No. S/N, de fecha 14 de mayo de 2.010, suscrita por los funcionarios Oficial Tec/2ª No. 07, Oviedo Marquina César Augusto, Oficial Tec/3ª. No. 01 Peña Pérez Rufino Enmanuel y Oficial Tec/3ª. No. 111, Sosa Peña Dimas, adscritos al Instituto de Policía Municipal Ejido, Estado Mérida, el día 14 de los corrientes, siendo las 06:30 p.m. en el sector La Vega de la Don Luis, por encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Exp. 00029, según Oficio No. 2294, de fecha 08 de Noviembre de 2.004, y Memo 6188 del CICPC, este órgano jurisdiccional en funciones de Control, por encontrarse de Guardia, correspondiéndole así mismo por distribución el conocimiento del presente asunto, ha procedido a revisar, previo requerimiento mediante Oficio No. LJ11OFO2010004539, de fecha 16 de los corrientes, al (la) Jefe del Archivo Judicial del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el asunto penal signado bajo el No. LL11-P-2002-000029, contentivo de la causa instruída contra el ciudadano CAMACHO PEDRO RAFAEL, por la comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de CAROLINA YUDITH LADINO, que fuera remitida a ese Archivo con oficio No. LL11OFO20090127, de fecha 03.03.09, y por cuanto de la revisión realizada se infiere, que en la causa o asunto bajo referencia, mediante auto de fecha 04 de octubre de 2.004, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo que otorgara en fecha 04.12.2003, al penado PEDRO RAFAEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-14.762.707, quien se encuentra penado por el delito de Violación en perjuicio de Carolina Ladino, ordena su inmediata aprehensión, y acuerda oficiar a los organismos competentes del Estado Mérida, para que se haga efectiva la misma y demás fines legales consiguientes, librando en fecha 11.10.2.004, Oficios Nos. 2292/04, al Comandante del Destacamento No. 16, 2ª. Cía, de la Guardia Nacional de El Vigía, 2293/04, al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, 2294, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimialísticas, Seccional Valera, y 2295, al Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención Mérida, Estado Mérida, a los fines de la aprehensión del indicado penado, siendo ratificados los mismos en fecha 03.03.2005, mediante Oficios Nos. 617, al Jefe de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Mérida, Estado Mérida, 618, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1, 619, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, y 620, al Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, respectivamente, siendo comunicada la aprehensión del requerido en fecha 12.03.2.005, por funcionarios adscritos al CICPC, según Oficio No. 9700-230-1492, e impuesto el mismo de dicha orden de aprehensión en fecha 15.03.2.005 en audiencia ante el órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución No. 02, dejando sin efecto la orden de captura librada en contra del mencionado penado, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción.

Ahora bien, observa este juzgador que, pese a que el Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante decisión de fecha 15 de Marzo de 2.005, acuerda oficiar a los organismos competentes a fin de que dejen sin efecto la orden de captura que fuese librada en contra del mencionado penado, no aparecen librados los respectivos oficios en tal sentido ordenados, y siendo el motivo de la detención del ciudadano CAMACHO PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-14.762.707, referida en Acta Policial Acta Policial No. S/N, de fecha 14 de mayo de 2.010, suscrita por los funcionarios Oficial Tec/2ª No. 07, Oviedo Marquina César Augusto, Oficial Tec/3ª. No. 01 Peña Pérez Rufino Enmanuel y Oficial Tec/3ª. No. 111, Sosa Peña Dimas, adscritos al Instituto de Policía Municipal Ejido, Estado Mérida, el día 14 de los corrientes, siendo las 06:30 p.m. en el sector La Vega de la Don Luis, encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Exp. 00029, según Oficio No. 2294, de fecha 08 de Noviembre de 2.004, y Memo 6188 del CICPC, es por lo que este Tribunal, por encontrarse de guardia, asume de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 32, del Código Orgánico Procesal Penal, la solución de la situación derivada de la omisión por parte del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de oficiar lo pertinente a los organismos de seguridad a los cuales se oficiara la ejecución de la referida orden de aprehensión, a los fines de comunicarles el cese, mediante decisión de fecha 15 de Marzo de 2005, proferida por el mismo Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Orden de Aprehensión decretada contra el ciudadano CAMACHO PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-14.762.707, remitiéndose la misma en fecha 11.10.2.004, con oficios Nos. 2292/04, al Comandante del Destacamento No. 16, 2ª. Cía, de la Guardia Nacional de El Vigía, 2293/04, al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, 2294, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimialísticas, Seccional Valera, y 2295, al Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención Mérida, Estado Mérida, a los fines de la aprehensión del indicado penado, siendo ratificados los mismos en fecha 03.03.2005, mediante Oficios Nos. 617, al Jefe de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Mérida, Estado Mérida, 618, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1, 619, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, y 620, al Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, respectivamente,

En consecuencia, ante la señalada omisión, en ejecución de lo decidido por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante auto de fecha 15.03.2.005, acuerda oficiar lo pertinente a los organismos de seguridad destinatarios de los oficios librados a los fines del cumplimiento de la orden de aprehensión decretada contra el ciudadano CAMACHO PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.616, en fecha 04 de octubre de 2.004, comunicándoles el cese de dicha orden de aprehensión, por decisión del mismo Tribunal de fecha 15 de marzo de 2.005, todo en la Causa o Asunto signado bajo No. LP11-S-2004-000217, instruída en contra del prenombrado CAMACHO PEDRO RAFAEL, por la comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de la ciudadana YUDITH CAROLINA LADINO.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49 y 257, de la Constitución de la República de Venezuela, y 32, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Control No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


La Secretaria,


ABG.

En fecha________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nos_________________________________________________.-
Conste/Stria.