REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-1076

AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Por recibidas procedentes de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, remitidas con Oficio No. ATC-108-0254, de fecha 15 de Mayo de 2.010, recibidas a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 16 de los corrientes, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano GABRIEL RAMON MORENO VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.616, referida en Acta Policial No. S/N, de fecha 15 de mayo de 2.010, suscrita por los funcionarios Cabo 1ro. (PM) No. 281, Luis Parra, Cabo 2do. (PM) No. 110, Gerardo Cano, y Distinguido (PM) No. 420, Leisben Rodríguez, adscritos a la Comisaría Policial No. 08, Timotes, de la Policía del Estado Mérida, el día 15 de los corrientes, siendo las 06:40 p.m. en el sector La Raya, de la Población de Timotes, jurisdicción del Municipio Miranda, del Estado Mérida, por presentar una solicitud según Oficio No. 658, de fecha 01.03.2.004, emanada del Juzgado de Ejecución No. 04, este órgano jurisdiccional en funciones de Control, por encontrarse de Guardia, correspondiéndole así mismo por distribución el conocimiento del presente asunto, ha procedido a revisar a través del Sistema Informático Juris 2.000, por encontrarse el físico de la causa en el Archivo Central, y por cuanto de la revisión realizada se infiere, que en la Causa o Asunto signado bajo No. LP11-S-2004-000217, instruída en contra del ciudadano GABRIEL RAMON MORENO VALERO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 12.06.1.980, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.616, residenciado en Muyapá, subiendo la Parcela No. 13, cerca de un Vivero de nombre Ortiz, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVIS ANTONIO CALLES DUGARTE, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Tribunal en Funciones de Control No. 04, de estos mismos Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue decretada por auto de fecha 01.03.2.004 [Decisión No. 0040/04], por solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la misma fecha, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MORENO VALERO GABRIEL RAMON, al considerar que de las actuaciones que acompañara con dicha petición el representante de la Vindicta Pública, se desprenden fundados elementos de convicción que señalan al prenombrado ciudadano como autor en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVIS ANTONIO CALLES DUGARTE, remitiéndose la misma con Oficios Nos.656/04, 657/04 y 658/04, de la misma fecha, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1; al Comandante de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, siendo ratificados los mismos en fecha 06.10.2004, según Oficios Nos. 6451/04, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1, 6452, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, y 6453/04, al Comandante de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, respectivamente, siendo comunicada la aprehensión del requerido en fecha 24.01.2.005, por funcionarios adscritos al CICPC, según Oficio No. 9700-186-159, e impuesto el mismo de dicha orden de aprehensión en fecha 25.01.2.005 en audiencia oral y privada ante el órgano jurisdiccional en funciones de Control No. 04, siendo ratificada la misma ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción.

Ahora bien, mediante sentencia definitivamente firme pronunciada en fecha 19.10.2.007, debidamente ejecutoriada por auto de fecha 27.11.2.007, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, constituído en Tribunal Mixto, luego de realizado el correspondiente juicio oral y público durante los días 18, 20, 24 y 26 de Septiembre de 2.007, declaró:
“PRIMERO: Absuelve al ciudadano GABRIEL RAMON MORENO VALERO, venezolano, de 23 años, nació en fecha 12-06-80, soltero, de profesión Agricultor, titular de la cedula No. 14.962.616, hijo de Ramón Reinaldo Moreno y Ana Hilda Valero, residenciado en Muyapa, Municipio Tulio Fabrés Cordero, subiendo la Parcela No. 13 cerca de un Vivero de nombre Ortiz, Estado Mérida, contra quien el Ministerio Público formulara acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVIS ANTONIO CALLES DUGARTE. SEGUNDO: Decreta el cese de cualesquiera medidas de coerción personal impuestas al ciudadano GABRIEL RAMON MORENO VALERO, con motivo del presente juicio. TERCERO: Se acuerda la destrucción de los objetos empleados en la comisión del señalado hecho punible, lo cual le corresponderá ejecutar al Tribunal de Ejecución a quien por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. QUINTO: Por cuanto este Tribunal conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se acogió al lapso de ley, para la publicación del texto íntegro de la presente Sentencia, leída sólo en su parte dispositiva el día 26.09.2.007, el lapso para que las partes puedan ejercer el recurso de apelación comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la efectiva publicación del texto íntegro de dicha sentencia, en la presente fecha. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 19 días del mes de Octubre de 2007”
y siendo el motivo de la detención del ciudadano GABRIEL RAMON MORENO VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.616, referida en Acta Policial No. S/N, de fecha 15 de mayo de 2.010, suscrita por los funcionarios Cabo 1ro. (PM) No. 281, Luis Parra, Cabo 2do. (PM) No. 110, Gerardo Cano, y Distinguido (PM) No. 420, Leisben Rodríguez, adscritos a la Comisaría Policial No. 08, Timotes, de la Policía del Estado Mérida, el día 15 de los corrientes, en el sector La Raya, de la Población de Timotes, jurisdicción del Municipio Miranda, del Estado Mérida, presentar una solicitud según Oficio No. 658, de fecha 01.03.2.004, emanada del Juzgado en Funciones de Control No. 04, habiendo sido dicha orden de aprehensión cesada en sus efectos mediante sentencia definitivamente firme, debidamente ejecutoriada, es por lo que este Tribunal, por encontrarse de guardia, asume de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 32, del Código Orgánico Procesal Penal, la solución de la situación derivada de la omisión por parte del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de oficiar lo pertinente a los organismos de seguridad a los cuales se oficiara la ejecución de la referida orden de aprehensión, a los fines de comunicarles el cese, mediante sentencia definitivamente firme pronunciada en fecha 19.10.2.007, debidamente ejecutoriada por auto de fecha 27.11.2.007, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituído en Tribunal Mixto, luego de realizado el correspondiente juicio oral y público durante los días 18, 20, 24 y 26 de Septiembre de 2.007, de la Orden de Aprehensión decretada contra el ciudadano GABRIEL RAMON MORENO VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.616, por el Tribunal en Funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01.03.2.004, con motivo de la Causa o Asunto signado bajo No. LP11-S-2004-000217, instruída en contra del prenombrado GABRIEL RAMON MORENO VALERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LEVIS ANTONIO CALLES DUGARTE, remitiéndose la misma con Oficios Nos.656/04, 657/04 y 658/04, de la misma fecha, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1; al Comandante de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, siendo ratificados los mismos en fecha 06.10.2004, según Oficios Nos. 6451/04, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1, 6452, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, y 6453/04, al Comandante de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía.

En consecuencia, ante la señalada omisión, en ejecución de lo decidido por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante sentencia definitivamente firme pronunciada en fecha 19.10.2.007, debidamente ejecutoriada por auto de fecha 27.11.2.007, acuerda oficiar lo pertinente a los organismos de seguridad destinatarios de los Oficios Nos.656/04, 657/04 y 658/04, de fecha 01.03.2.004, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1; al Comandante de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, ratificados los mismos en fecha 06.10.2004, según Oficios Nos. 6451/04, al Comandante de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional No. 1, 6452, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, y 6453/04, al Comandante de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, comunicándoles el cese de la orden de aprehensión decretada contra el ciudadano GABRIEL RAMON MORENO VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.616, por el Tribunal en Funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01.03.2.004, con motivo de la Causa o Asunto signado bajo No. LP11-S-2004-000217, instruída en contra del prenombrado GABRIEL RAMON MORENO VALERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LEVIS ANTONIO CALLES DUGARTE.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49 y 257, de la Constitución de la República de Venezuela, y 32 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Control No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

La Secretaria,

ABG.

En fecha________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nos_________________________________________________.-
Conste/Stria.