REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001187

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F710-1938, de esta misma fecha, dirige la Abg. Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Edificio Los Andes, diagonal al Banco Banesco, piso 1, apartamento N° 04, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a objeto de incautar Armas de Fuego, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Abg. Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según Acta de Investigación sin número, de fecha 25/05/2.010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Heriberto Wettel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el referido inmueble, de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en el cual aparece como víctima EL ORDEN PUBLICO, y como imputada la ciudadana Xiomara Rangel, de quien no existen más datos en las actas.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de investigación sin número, de fecha veinticinco (25) de los corrientes mes y año, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Heriberto Wettel, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, quien deja constancia que, según información aportada mediante llamada telefónica por un ciudadano de nombre Alexander José Pérez, titular de la cédula de identidad V-14.087.730, en la vivienda ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio Los Andes, diagonal al Banco Banesco, piso 1, apartamento No. 04, de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, indicando que en dicho apartamento se observa entrando y saliendo diferentes personas portando Armas de Fuego. (f.03)

2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha veintiséis (26) de los corrientes mes y año, suscrita por la Abg Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (f.01).

Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Edificio Los Andes, diagonal al Banco Banesco, piso 1, apartamento No. 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, presuntamente habitada en calidad de propietaria o inquilina, por una ciudadana sólo mencionada como XIOMARA RANGEL, desconociéndose la identidad de sus habitantes, a los fines de constatar en dicho inmueble, el presunto ocultamiento de armas de fuego, a ser practicada directamente por ese Despacho Fiscal, o por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective Carlos Sánchez, siempre bajo la supervisión de ese Despacho Fiscal. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Detective Carlos Sánchez. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
SECRETARIA

ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0011879
ASUNTO : LP11-P-2010-001187

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

A la ciudadana: poseedor, inquilina, ocupante, o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble cuya dirección es la siguiente: AVENIDA BOLÍVAR, EDIFICIO LOS ANDES, DIAGONAL AL BANCO BANESCO, PISO 1, APARTAMENTO N° 04, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside una ciudadana de nombre XIOMARA RANGEL a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO; que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, por decisión de esta fecha y a solicitud de la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; AUTORIZA, a la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, ABG. MARISOL MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Detective CARLOS SÁNCHEZ, a los fines de que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Se deja expresa constancia que esta ORDEN DE ALLANAMIENTO va SIN ENMENDADURAS.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL