REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía. 27 de Mayo de 2.010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001- 000034
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día 13 de abril del corriente año la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano GILBERTO MARQUEZ ROJAS, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de proferir el auto fundado correspondiente, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 330.2, del Código Orgánico Procesal Penal,al considerar que la misma cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 3226, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 12-01-2010, inserto a los folios 68 al 75 de la presente causa, suscrito por Magali Pulido Guillén y Rita Velasco Uribe, Fiscales Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuesta verbalmente en la audiencia preliminar, por la ABG Gema Ninoska Perez Lozano, Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado GILBERTO MARQUEZ ROJAS venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.655.735, nacido en fecha 22-10-1967, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de campo, estudio hasta el cuarto grado de educación básica, natural de Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hijo de Manuel Márquez (f) y Carmen Adela Rojas (v), residenciado en el Asentamiento Corazón de Jesús, al lado de Caño Carbón Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 377, único aparte, en armonía con el articulo 375, ordinal 1°, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, cometido en perjuicio de la adolescente N. C. M. S, el día 13 de septiembre de 1.997, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., según refiere la Denuncia Común, de fecha 17 de septiembre de 1.997, interpuesta ante la Seccional Caja Seca, del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana GLICERIA SULBARAN DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.393.610, en representación de la víctima, en la que entre otras cosas manifiesta, que el día sábado 13 de septiembre de 1.997, en horas de la noche, un sujeto de nombre GILBERTO MARQUEZ, se metió en su residencia por la puerta de atrás y sacó a su hija N. C. M. S, de 09 años de edad, quien estaba durmiendo y se la llevó para un solar detrás de la casa, la amarró con una cabulla, le levantó la falda y le metió sus dedos por la vagina, y en ese momento llegó ella y lo sorprendió agachado encima de su hija y le tenía la boca tapada
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Segundo: De conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Publico los ofreció, en los mismos términos explanados por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el 114 al 120 (Pieza No. 01), expuesto verbalmente durante la Audiencia Preliminar, que se resumen así:
Expertos:
Promovidos de conformidad con lo que establecen los artículos 239 numeral 2 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- DR. FREDDY CHIRINOS y DR. JORGE LUIS CASTILLO, adscritos a la Medicatura Forense Caja Seca, del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en relación con el Reconocimiento Gineco-Rectal, practicado a la niña N. C. M. S, de 09 años de edad (f.18).
2.- Declaración de los funcionarios NUMA PERDOMO y JOSE LUIS MELENDEZ, adscritos al suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, en relación con: 1.- Inspección Ocular No. 281, de fecha 17-09-1.997, practicada en el sitio del suceso(f.17 y vlto.).
Testigos:
Promovidos conforme a lo que establecen los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- GLICERIA SULBARAN DE MARQUEZ, venezolana, de 40 años de edad, casada, de oficios del hogar, nacida en fecha 13.05.57, titular de la cédula de identidad No. V-9.393.610, residenciada en Mesa Julia, calle Cantarrana, casa sin número, Estado Mérida, en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento.
2.- N. C. M. S, venezolana, de 09 años de edad, natural de Tucaní, Estado Mérida, nacida en fecha 21.07.88, hija de José Eduardo Márquez y Gliceria Sulbarán de Márquez, en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo y víctima de los mismos.
Documentales:
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su incorporación mediante su lectura, de: 1.- Reconocimiento Gineco-Rectal, No. 434, de fecha 17.09.97, practicado a la niña N. C. M. S, de 09 años de edad (f.18).
Tercero: Se ordena la apertura del juicio oral y público en contra del acusado GILBERTO MARQUEZ ROJAS venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.655.735, nacido en fecha 22-10-1967, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de campo, estudio hasta el cuarto grado de educación básica, natural de Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hijo de Manuel Márquez (f) y Carmen Adela Rojas (v), residenciado en el Asentamiento Corazón de Jesús, al lado de Caño Carbón Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 377, único aparte, en armonía con el articulo 375, ordinal 1°, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, cometido en perjuicio de la adolescente N. C. M. S, el día 13 de septiembre de 1.997, y en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, referidos en la Denuncia Común, de fecha 17 de septiembre de 1.997, interpuesta ante la Seccional Caja Seca, del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana GLICERIA SULBARAN DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.393.610, en representación de la víctima. Inserta al folio 001 y vlto.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda conocer a los fines de la celebración del debate del juicio oral y público en la presente causa.
Se instruye a la ciudadana Secretaria, para que en el mismo plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal de Juicio correspondiente las actuaciones que conforman la presente causa.
Cuarto: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado de autos en fecha 29-11-2009, a los fines de garantizar su comparencia al debate del juicio oral y público y demás actos subsiguientes del proceso.
Notifíquese a las partes la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la Audiencia Preliminar realizada el día 13 de abril del presente año. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha__________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.