REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000330


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha tres (03) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida contra el ciudadano YHONATAN OSUNA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.- 20.142.036, de 22 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 15-01-1988, hijo Luis Osuna Fernández (v) y Olga Márquez Márquez (v) residenciado en la Pedregosa avenida principal, ONIA, casa sin numero denominada Rancho, al lado de una Bodega de la caraqueña El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-77995161 o 04147329933, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en virtud de la ACUSACION presentada por las ABGS HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales (A) adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano YHONATAN OSUNA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.- 20.142.036, de 22 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 15-01-1988, hijo Luis Osuna Fernández (v) y Olga Márquez Márquez (v) residenciado en la Pedregosa avenida principal, ONIA, casa sin numero denominada Rancho, al lado de una Bodega de la caraqueña El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-77995161 o 04147329933, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines de la realización del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardar relación con los hechos objeto de la presente investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, tal y como fueron explanados en el escrito acusatorio, tanto los referidos en la acusación que rielan a los folio 57 al 63, como los que obran a los folios 91 al 92 vuelto, los cuales se resumen así:

EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1.- Funcionario Detective ANGEL VALBUENA (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, estado Mérida, en relación con: 1.- Inspección No. 0201, de fecha 14.02.2010(f.15 y vlto.). 2.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0057, de fecha 14.02.2.010(f.19 y vlto). 3.- Acta de Investigación Penal No. Sin Número, de fecha 14.02.2.010(f. 13 y 14).

TESTIMONIALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 22, 242 y 355 del C6digo Orgánico Procesal Penal.-

I. Funcionarios.-

I.1.- Sub Inspector (PM) EDUAR ARAUJO, Distinguido (PM) WILMER CABRALES, Agente (PM) ALBIO PICON, Agente (PM) WIRLEY RANGEL, y Agente (PM) YOVANNY SALAS, todos adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, estado Mérida, en relación con: 1.- Acta Policial No. 0034-10, de fecha 13.02.2.010 (f.02-05).

I.2.- Agente DOUGLAS MONCADA (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en relación con: 1.- Inspección No. 0201, de fecha 14.02.2.010 (f.15 y vlto.). 2.- Acta de Investigación Penal No. Sin Número, de fecha 14.02.2.010(f. 13 y 14).

PRUEBA PERICIAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 242Y 3239, DEL Código Orgánico Procesal Penal.-

1.- Inspección No. 0201, de fecha 14.02.2010(f.15 y vlto.).
2.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0057, de fecha 14.02.2.010(f.19 y vlto). 3.- Acta de Investigación Penal No. Sin Número, de fecha 14.02.2.010(f. 13 y 14).

PRUEBA MATERIAL: De conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1.- Un (01) arma de fuego, larga de manipulación, de fabricación rudimentaria, de las comúnmente denominadas Escopeta Recortada. Conformada por: Un (01) cañón de ánima lisa, con un diámetro interior en la parte anterior de catorce milímetros(14mm), presenta recámara incorporada en la parte posterior de retrocarga, de veinticuatro (24) centímetros de longitud; presenta en bajo relieve y en forma troquelada la siguiente inscripción: RUGER USA CAL 16, 160, presenta empuñadura de madera recubierta en barniz.

OTRAS PRUEBAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 328.8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EXPERTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 239.2 y 354, del Código Orgánico Procesal Penal.-

1.- Detective II, YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en relación con: 1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño No. 9700-067-DC-770, de fecha 18.03.2.010(f.94 y vlto.).

PRUEBA PERICIAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 339, numerales 1° y 2°, y 358, del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño No. 9700-067-DC-770, de fecha 18.03.2.010(f.94 y vlto.).

Tercero: Ordena la apertura del juicio oral y público contra el ciudadano YHONATAN OSUNA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.- 20.142.036, de 22 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 15-01-1988, hijo Luis Osuna Fernández (v) y Olga Márquez Márquez (v) residenciado en la Pedregosa avenida principal, ONIA, casa sin numero denominada Rancho, al lado de una Bodega de la caraqueña El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-77995161 o 04147329933, quien será juzgado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, cometido el día 13 de febrero de 2.010, cuando encontrándose los funcionarios policiales Sub Inspector (PM) EDUAR ARAUJO, Distinguido (PM) WILMER CABRALES, Agente (PM) ALBIO PICON, Agente (PM) WIRLEY RANGEL, y Agente (PM) YOVANNY SALAS, todos adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, estado Mérida, en labores de patrullaje ordinario, reciben instrucciones vía radio a través de la Central de Comunicaciones de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, de trasladarse al barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, específicamente en la primera vereda a mano izquierda entrada por la iglesia evangélica, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, donde por información suministrada por habitantes del sector, se encontraba un sujeto del sexo masculino, el cual portaba y exhibía empuñando un arma de fuego tipo escopeta; cuando siendo las 03:35 de la tarde, logran avistar al ciudadano YONATHAN OSUNA MARQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-20.142.036, quien al notar la presencia policial optó por darse a la fuga hacia el fondo de la vereda, iniciándose una persecución donde el imputado al verse perseguido por la comisión policial esgrimió de debajo de su franela y pretina del short que vestía para el momento, un (01) arma de fuego, larga de manipulación, de fabricación rudimentaria, de las comúnmente denominadas Escopeta Recortada. Conformada por: Un (01) cañón de ánima lisa, con un diámetro interior en la parte anterior de catorce milímetros(14mm), presenta recámara incorporada en la parte posterior de retrocarga, de veinticuatro (24) centímetros de longitud; presenta en bajo relieve y en forma troquelada la siguiente inscripción: RUGER USA CAL 16, 160, presenta empuñadura de madera recubierta en barniz, apuntando a los funcionarios, quienes se vieron en la necesidad de esgrimir y accionar sus armas de reglamento a objeto de neutralizar la acción agresiva de que eran objeto, logrando impactar en la pierna derecha, sin lesionar ninguna estructura ósea o arteria, procediendo a la incautación del arma, y a la aprehensión del sujeto, luego de imponerlo de sus derechos conforme al artículo125 del Código Orgánico Procesal Penal. .

En consecuencia, se emplaza a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes, a la publicación del presente auto, concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda realizar el juicio oral y público en la presente causa.
Cuarto: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado, al considerar que las circunstancias que determinaron su decreto, permanecen inalteradas para la presente fecha, y niega, la revision de la medida, solicitada por la Defensa, en el entendido que tales medidas son dictadas con el fin de asegurar la comparecencia del acusado a los actos subsiguientes del proceso, y con ello el normal desenvolvimiento del mismo.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo establecido en los artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.