REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 31 de Mayo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001894

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las ABGS SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal (P) y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A), adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 numeral 7 y 318.4, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Este Tribunal para decidir hace previamente as siguientes consideraciones:
1. Identificación de las partes.-
Da inicio la Representación Fiscal a la investigación mediante el la Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal de fecha 25 de julio de 2007 (f.3), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en cual aparece como presunto imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-18.056.587, residenciado en el barrio 12 de Octubre, jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima EL ORDEN PUBLICO
2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dió lugar a la apertura de la presente investigación el Acta Policial No. 0146/07, de fecha 25 de julio de 2.007, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) Andy Hernández, Distinguido (PM) Alirio Valero y Agente (PM) Montilla José, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia que, siendo las 11:15 p.m., encontrándose en labores de patrullaje motorizado por el sector Av. Don Pepe Rojas, específicamente frente a las oficinas de la Línea de Taxis Sur América, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, visualizan a un ciudadano que vestía para el momento una franelilla de color blanca y short de color gris, quien al observar la presencia policial asumió una actitud sospechosa, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle la respectiva revisión personal con arreglo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un arma de fuego tipo escopeta recortada de color cromado con empuñadura de goma de color negro, marca Mamola, serial No. 18.574, con tres cartuchos sin percutir calibre 44 marca Saga de color rojo, uno de los cartuchos se encontraba en la recámara del arma antes descrita, la cual llevaba en la parte delantera de la pretina del short que vestía, siendo trasladado de inmediato a la sede de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, donde fue impuesto de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N o. V-18.056.587, residenciado en el barrio 12 de Octubre, jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, hijo de Graciela Rosa Castillo y de Eusebio Castillo Villarreal.

3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

De las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial No. 0146/07, de fecha 25 de julio de 2.007, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) Andy Hernández, Distinguido (PM) Alirio Valero y Agente (PM) Montilla José, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida (f.01 y vlto)..
2.- Acta de imposición de sus derechos al imputado, conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (f.02).
3.- Orden de Inicia de la Correspondiente Averiguación Penal (f.03).
4.- PLANILLA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 25-07-2007 (f.05)..
5.- Acta de Investigación Policial Sin Número, de fecha 25.07.2.007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U., Anderson Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual deja constancia del traslado por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría policial No. 12, de El Vigía, de actuaciones practicadas por ese organismo policial relacionadas con la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTLLO, a quien le fue incautadaun arma de fuego tipo escopeta recortada (f.19).
6.- Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Planilla No. 343, de fecha 25.07.2.007 (f.20).
7.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0674, de fecha 25.07.2.007, suscrito por el funcionario Detective Walter Henao, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlísticas, practicada a la evidencia incautada (f.24 y vlto.).
8.- Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 25.07.-2.007, suscrita por el funcionario Agente Leonardo Rangel, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlísticas, mediante la cual deja constancia de su traslado en cmpañía del Detective Hednao Walter, al sitio de los hechos con el fin de practicar Inspección Técnica, así como colectar elementos de interés criminalístico (f.25).
9.- Inspección Técnica No. 1131 de fecha 25-07-2007, suscrita por los funcionarios Detective Walter Henao (Técnico), y Leonardo Range (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del hecho, (f.26 y vlto).
7.- Informe de Experticia y Diseño, Comparación Balística y Experticia Química, No. 9700-067-DC-1883, practicada a los objetos incautados, a los fines de dejar constancia del arma de fuego y de su funcionamiento mecánico, así como del estado físico en que se encuentra. Determinándose que se encuentra en buen estado de funcionamiento (f.35 y vlto)..

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos numeral 4° del artículo 318, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, iniciada la investigación por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la aprehensión por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, del imputado de autos MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, a quien le fue incautada ujn arma de fuego tipo escopeta recortada, con tres (03) cartuchos sin percutir, calibre 44, uno de los cuales estaba colocado dentro de la recámara del arma de fuego en referencia, sin embargo, examinada por la Representación Fiscal la referida Acta Policial, observa que al momento de realizarle la inspección personal al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, los funcionarios no se hicieron acompañar por testigos instrumentales que dieran fe del procedimiento realizado, y del hallazgo del objeto del delito, lo que acarrea que del acto así realizado surjan dudas razonables en cuanto a los hechos afirmados en dicha acta policial por los funcionarios actuantes, lo que conforme al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal debe el Ministerio Público hacer constar como circunstancia útil para exculpar al imputado, de donde deviene pertinente la petición fiscal siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numerales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Y como quiera que mediante escrito recibido a través de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 11.07.2.008, la Defensora Pública Tercera en materia penal ordinario, de esta misma Extensión El Vigía, y como tal defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, solicita se inste al Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, fijando la audiencia especial para fijarle un lapso prudencial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (f.131), fijando este Tribunal en fecha 05.08.2008, con fundamento en la indicada norma un plazo prudencial de 60 días contínuos a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, y así mismo, mediante escrito recibido a través de la señalada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Extensión en fecha 08.05.2.009, fue solicitado por la Abg. Carmen Yuraima Chacón, Defensora Pública Tercera en materia penal ordinario, de esta misma Extensión El Vigía, y como tal defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, de conformidad con lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete al archivo fiscal, habiendo sido decretado en esta fecha el Sobreseimiento de la presente causa, se niega el pedimento de la Defensa Pública del investigado relativa al archivo fiscal. Así se establece.
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numerales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N o. V-18.056.587, residenciado en el barrio 12 de Octubre, jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, hijo de Graciela Rosa Castillo y de Eusebio Castillo Villarreal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al presunto imputado conforme a lo establecido en el artículo 181, eiusdem, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA.


ABG

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos._____________________________________.
Conste/Sria.