REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000134
ASUNTO : LP11-P-2008-000134

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: LURBER ARNULFO GARRIDO PLATA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la niña Y. K. D. D. y de la adolescente G. C. D. D. (identidad reservada) conforme a la LOPNNA, este Tribunal de Control N° 07, en fecha 25-02-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: LURBER ARNULFO GARRIDO PLATA, Venezolano, natural de Caño Amarillo Estado Mérida, de 43 años de edad, nacido en fecha 31-12-1964, titular de la cédula de identidad N° V-7.976.540, de profesión u oficio agricultor, hijo de MANUEL GARRIDO (F) Y MARIA DEL CARMEN PLATA (F) residenciado La Azulita, adyacente al Club el Fundo, Sector La Pueblito, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la Defensora Pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO y como víctimas en perjuicio de la niña Y. K. D. D. y de la adolescente G. C. D. D. (identidad reservada) conforme a la LOPNNA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a LURBER ARNULFO GARRIDO PLATA, supra identificado, se circunscriben a que en 13-01-2008, en hora de la tarde el ciudadano imputado agarro por la cintura a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arrojando al suelo un billete de 50 bolívares fuerte, manifestándole que se los entregaría si se iba con él, el ciudadano empezó a perseguir a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y les dijo que si caminaban se morían en ese momento...”, hechos estos que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público calificó como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 25-02-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado LURBER ARNULFO GARRIDO PLATA, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) residir en la residencia que ha aportado en esta audiencia; 2) la del ordinal 8° permanecer en un trabajo o empleo fijo; 3) no incurrir en actos de violencia, ni de intimidación, ni acoso en contra de en perjuicio de la niña Y. K. D. D. y de la adolescente G. C. D. D. (identidad reservada) conforme a la LOPNNA. 4) Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía, para lo cual se acuerda librar Oficio remitiendo copia certificada de la decisión, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado.
CUARTO: Consta al folio 73, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: LURBER ARNULFO GARRIDO PLATA, suscrito por la delegada de prueba, ABG. ANGELA SANABRIA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de el Vigía, en la que señala “…Inició su régimen de prueba el 08-03-2009, se le realizaron nueve (09) entrevistas de seguimiento y control, observando para la misma responsabilidad y cumplimiento a todo lo solicitado por el delegado de prueba así mismo se pudo conocer que es una persona respetuosa con las autoridades que orientaron su caso, finalizando bajo un nivel de supervisión mínimo satisfactorio y favorable para la expectativa del Delegado de Prueba.”
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que solicita que de conformidad con el artículo 48 numeral 7 se declare la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La víctima al momento de otorgársele el derecho de palabra, manifestó que no tenía nada que decir, que él no se ha vuelto a meter con ellas y que no había visto al acusado desde el día de la audiencia preliminar, que lo volvió a ver fue hoy. La defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 21-04-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: LURBER ARNULFO GARRIDO PLATA, Venezolano, natural de Caño Amarillo Estado Mérida, de 43 años de edad, nacido en fecha 31-12-1964, titular de la cédula de identidad N° V-7.976.540, de profesión u oficio agricultor, hijo de MANUEL GARRIDO (F) Y MARIA DEL CARMEN PLATA (F) residenciado La Azulita, adyacente al Club el Fundo, Sector La Pueblito, Estado Mérida. Cesan las medidas de Protección y de Seguridad a favor de las víctimas, así como la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fueron decretadas por este Tribunal de Control en fecha 16-01-2008, en la audiencia de flagrancia Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima la niña Y. K. D. D. y de la adolescente G. C. D. D. (identidad reservada) conforme a la LOPNNA. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. Notifíquese de esta decisión a la víctima de la niña Y. K. D. D. y de la adolescente G. C. D. D. (identidad reservada) conforme a la LOPNNA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS SOCORRO RAMIREZ.