REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000994
ASUNTO : LP11-P-2010-000994
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 10-05-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo, adscrito al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRAN FLORES, (sin mas datos de identificación), en perjuicio de la ciudadana MICAELA KARELIS VILLAMIZAR OSORIO, venezolana, soltera, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.435.053, ama de casa, residenciada en Bubuquí 06, vereda 05, casa N° 01, El Vigía Estado Mérida.
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana MICAELA KARELIS VILLAMIZAR OSORIO, en fecha 28-05-2006, quien expuso:… “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Fran Flores, ya que yo estoy en plan de separación con él, anoche hable con él y le dije que solventáramos nuestra situación por las buenas y que se fuera de la casa, él empezó a tomar y se fue, esta mañana como a las 06:00 horas llego a la casa todo ebrio y me dijo que quería hablar conmigo, yo le dije que no que recogiera sus cosas y que se fuera, entonces fue cuando empezó a discutir conmigo, yo recibí una llamada a mi celular y él pensó que era un hombre que me estaba llamando, empezó a insultarme verbalmente y fue cuando empezó a golpearme con golpes de puño y patadas por todo mi cuerpo, luego agarró un destornillador y me amenazó de matarme, esta es la primera vez que Fran me golpea, yo quiero sepárame de él, ya que el bebe mucho licor y cada vez que llega a la casa lo que hace es pelear…”.
1.- Consta al folio 1 orden de inicio a la averiguación de fecha 29-05-2006, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Araque. 2.- Consta al folio 03, denuncia formulada por la ciudadana MICAELA KARELIS VILLAMIZAR OSORIO, venezolana, soltera, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.435.053. 3.- Consta al folio 06 acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2006, suscrita por el Agente Gabriel Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. 4.- Consta al folio 12, experticia N° 9700-230-MF-670, de fecha 29-05-2006, suscrita por el Experto Dr. Wencelao Parra Rincón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana MICAELA KARELYS VILLAMIZAR OSORIO, en la que señala: … “Al examen físico no se logra apreciar lesiones ni signos de agresión. Refiere dolor en región auricular derecha y región submaxilar del mismo lado, sin apreciarse lesiones externas o superficiales.”
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto cursa en la causa experticia médico legal, la misma señaló, que la presunta víctima Micaela Villamizar, no presentó ninguna lesión u agresión física, y siendo la experticia de reconocimiento médico legal un elemento de convicción de suprema importancia para determinar la comisión de delito de Violencia Física, y así poder calificar el hecho, circunstancia que no se encuentra probada en la causa para atribuir esa violencia física a persona alguna, y en los autos no consta ningún otro elemento, ni otro informe médico forense que demuestre fehacientemente que la víctima fue objeto de agresión, es por lo que al no contar el Ministerio Público con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es forzoso a todo evento y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 28-05-2006, hasta la presente fecha 12-05-2010 — (mas de tres años y seis meses) —, es por lo que este Tribunal se ADHIERE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún investigado, y no de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRAN FLORES, (sin mas datos de identificación), por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MICAELA KARELIS VILLAMIZAR OSORIO, venezolana, soltera, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.435.053, ama de casa, residenciada en Bubuqui 06, vereda 05, casa N° 01, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. TRES: se ordena notificar a todas las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________________________________
Conste/Sria.