REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001009
ASUNTO : LP11-P-2010-001009
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 10-05-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados IVAN DE JESUS TORO DUGARTE e INES PATRICIA SALAZAR PEREZ, Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS DAVID RANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.714.216, natural de Torondoy Estado Mérida, nacido en fecha 20-04-1970, hijo de María Aída Valero y Heriberto Rangel domiciliado en el Sector San Pedro, casa N° 137, Caja Seca Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana: ESTHER PARRA ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.438.827, domiciliada en el Sector San Pedro, vía Panamericana, entrando al Taller Venezuela, Municipio Foráneo Independencia. Caja Seca Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y el artículo 108 numeral 2 del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 10-08-1992, por denuncia formulada por el ciudadano PARRA ANGEL CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.233.083, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en la que expone: “Acudo ante este Despacho para denunciar que el ciudadano: CARLOS RANGEL, abuso sexualmente de mi menor hija…”
Cursan en las actuaciones además de la denuncia formulada por el ciudadano PARRA ANGEL CUSTODIO, en fecha 10-08-1992, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de fecha 10-08-1992, suscrita por el ciudadano PARRA ANGEL CUSTODIO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, mediante el cual ratifica bajo juramento la denuncia formulada ante ese cuerpo policial en la misma fecha (folio 2); 2.- Acta de entrevista rendida por la víctima, ciudadana: ETHER PARRA ARAQUE, en fecha 10-08-1992, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en la que entre otras cosas expone: “Yo me encontraba en una fiesta en las Palmeras, que esta cerca de la entrada de Palmarito, en compañía de mis hermanos Daniel y Rebeca Parra, al terminar la fiesta CARLOS RANGEL, nos ofreció la cola en una moto que él cargaba y nos dijo que nos llevaba de uno en uno para la casa, …yo me monte primero y el arrancó la moto y me dejó en el Sector Los Pionios, al frente de la casa de la señora Ana Salcedo,… luego Carlos Rangel regresó sin ninguno de mis hermanos y me dijo que mis hermanos le habían dicho que me llevara para la fiesta de Julia que queda por San Luís, yo creí que era verdad y me monte…al llegar a una entrada se metió por allí…y siguió por el Camellón adentro y mas adelante paró la moto…ahí comenzó a agarrarme a la fuerza, yo comencé a gritar y me cacheteaba y me agarraba por el cuello para ahorcarme…me le solté y traté de3 salir corriendo…me volvió a agarrar y me tiré en la arena y empezó a desnudarme, me alzó el vestido hasta el pecho y me bajó el blumer y las medias que cargaba, empecé a luchar para soltarme, pero agarró una piedra y me dijo que si me quería quedar sin sentido allí mismo, yo gritaba y gritaba y él más me cacheteaba y me tapaba la boca, así fue que me violó…. (folio 7 y su vuelto y 8); 3.- Acta de Inspección Ocular de fecha 10-08-1992, practicada por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía judicial, Seccional Caja Seca en el lugar donde ocurrieron los hechos…(folio 15); 4.- Acta policial suscrita por el funcionario Agente RICARDO OJEDA, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Caja Seca, en donde deja constancia de haberse trasladado a la residencia del investigado, no pudiendo localizar al mismo por cuanto en la vivienda no se encontraba persona alguna… (folio 16); 5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana: PARRA ARAQUE REBECA, en fecha 12-08-1992, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca (folio 18 y su vuelto). 6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: PARRA ARAQUE DANIEL ANGEL, en fecha 12-08-1992, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca (folio 20 y su vuelto). 7.- copia fotostática de la partida de nacimiento de la víctima (folio 22); 8.- Acta policial de fecha 26-09-1992, suscrita por el funcionario Agente RICARDO OJEDA, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, mediante el cual deja constancia de la identificación plena del investigado (folio 23 y su vuelto). 9.- Constancia de fecha 21-01-1994, suscrita por el secretario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en la que deja constancia que en las Novedades diarias llevadas por ese despacho…..aparece una que copiada textualmente dice así: “NUMERAL 11. HORA 11:45. LLAMADA TELEFONICA: (…) informando que en la Comisaría de el Valle, se encuentra detenido el ciudadano CARLOS DAVID RANGEL VALERO por el delito de lesiones…. (folio 24 y su vuelto). 10.- Memorando N° 9700-120-S/n, de fecha 22-01-1994, suscrita por el Comisario NESTOR MEILIO CENTENO CISNEROS, Jefe de la División del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría El Valle. Caracas, mediante el cual envía al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS DAVID RANGEL VALERO… (folios 28 al 37). 11.- Acta de declaración informativa rendida por el investigado RANGEL VALERO CARLOS DAVID, de fecha 26-01-1994, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca (folio 40). 12.- Auto de fecha 26-01-1994, mediante el cual el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, remite las actuaciones al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ponen el investigado a la orden del referido Tribunal, quién se encontraba detenido en el reten policial de Palmarito… (folio 42). 13.- Auto de entrada de fecha 28-01-1994, dictado el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y declaración del investigado… (folio 43); 14.- Auto de fecha 01-02-1994, mediante el cual el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 75-H del Código de enjuiciamiento Criminal ordena la libertad del investigado… (vuelto del folio 43); 15.- Decisión de fecha 10-02-1994, dictada por el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-02-1994, donde da por terminada la averiguación por no haber lugar a proseguirla conforme al artículo 206 numeral 7° del Código de ]Enjuiciamiento Criminal, por extinción de la Acción Penal… (folio 44); 16.- Decisión de fecha 22-09-1994, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante e3l cual revoca la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10-02-1994, y decreta la detención judicial del ciudadano CARLOS DAVID RANGEL VALERO… (folios 46 al 50).
Los hechos denunciados y que originaron este proceso, constituyen el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena de presidio de cinco (05) a diez (10) años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de diez años, conforme lo prevé el artículo 108 numeral 2 del Código Penal, observando el Tribunal que en la presente causa hubo un acto interruptivo de la prescripción que fue la declaración del investigado y las posteriores decisiones emitidas por los Tribunales que conocieron de la causa, así tenemos que desde el día en que ocurrieron los hechos 10-02-1992 hasta el día de hoy 13-05-2010, han transcurrido DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS , y desde el día 28-01-1994, fecha esta en que ocurrió el acto interruptivo de la prescripción, hasta el día de hoy 13-05-2010, ha transcurrido un lapso de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual determina que en la presente causa ha operado la prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con el artículo 110 ejusdem. Así mismo observa el Tribunal de la revisión que ha hecho a las actuaciones, que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el folio 17 de la presente causa, no se encuentra presente, pues es evidente que el mismo fue desprendido, observándose restos de dicho folio y que de la lectura de la decisión emitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se determina que al folio 17 (faltante) cursaba la experticia de reconocimiento médico forense que le fue practicado a la víctima, lo cual debido al tiempo transcurrido se pudiera considerar dicha prueba irreproducible, siendo imposible su reproducción en un eventual juicio, por lo que es forzoso a todo evento y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, es por lo que este Tribunal se ADHIERE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha operado la prescripción en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de CARLOS DAVID RANGEL VARELA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem. no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS DAVID RANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.714.216, natural de Torondoy Estado Mérida, nacido en fecha 20-04-1970, hijo de María Aída Valero y Heriberto Rangel domiciliado en el Sector San Pedro, casa N° 137, Caja Seca Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana: ESTHER PARRA ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.438.827, domiciliada en el Sector San Pedro, vía Panamericana, entrando al Taller Venezuela, Municipio Foráneo Independencia. Caja Seca Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA
ABG. DORIS RAMIREZ