REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001105
ASUNTO : LP11-P-2010-001105

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la residencia ubicada en las Invasiones de la Zona Industrial, Segunda Calle, adyacente a la Bodega de nombre La Primera, Casa sin nomenclatura Municipal visible, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual presenta como fachada principal: Vivienda de una sola planta, elaborada en paredes de bloque de color amarillo, techo de acerolit, rejas de color negro, presentando en la parte inferior de su fachada cerámica de color marrón, vivienda donde habita un Ciudadano apodado “EL GAVILAN” del cual se desconocen mas datos de identificación, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que no quiso identificarse por temor a futuras represalias a su integridad física, indicándoles que el mismo es vocero de la Junta comunal, y que se encuentra residenciado en las Invasiones de la Zona Industrial de esta localidad, manifestando que en el sector donde reside existe una vivienda donde su propietario, quién es apodado EL GAVILAN, expide sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas constantemente, , indicando que frecuentemente a cualquier hora del día se apersonan a dicho inmueble con mal aspecto, motivado a esto el sector se ha tornado peligroso, por la visita frecuente de sujetos malvivientes, poniendo en constante peligros a los habitantes del referido lugar, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron a la dirección aportada por este ciudadana la cual es una Vivienda de una sola planta, elaborada en paredes de bloque de color amarillo, techo de acerolit, rejas de color negro, presentando en la parte inferior de su fachada cerámica de color marrón, ubicada en las Invasiones de la Zona Industrial, Segunda Calle, adyacente a la Bodega de nombre La Primera, Casa sin nomenclatura Municipal visible, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y luego de hacer una vigilancia bajo cubierta se percataron de la presencia de sujetos a bordo de vehículos motorizados y transeúntes con mal aspecto, quienes se presentaban a la puerta principal del inmueble y en actitud sigilosa, eran atendidos por un ciudadano y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar, observando los funcionarios que esa actividad era realizada constantemente y por medio de vecinos del sector pudieron conocer que el propietario de dicho inmueble es apodado “EL GAVILAN”, siendo esta residencia en la cual PRESUNTAMENTE ocultan y distribuyen SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector CRUZ VASQUEZ, y como medio criminalístico se utilizará la Inspección Técnica, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia donde se encuentra el ciudadano apodado “EL GAVILAN”, para incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se oculta y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR e INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector CRUZ VASQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA



ABG. DORIS RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CONSTE/SRIA.