REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000030
ASUNTO : LP11-P-2010-000030
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada el día diecinueve de mayo del año dos mil diez, en la presente causa, a la cual no compareció la imputada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, y en la que a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se acordó realizar la audiencia preliminar con respecto a los imputados presentes, conforme lo dispone el quinto aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y se DECRETO ORDEN DE APREHENSION en contra de la imputada Mireya Cristina Cambero Cordero, de conformidad con los 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
En fecha 11-01-2010, el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó acusación en contra de los imputados: OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, de nacionalidad colombiana, de 46 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° E-3.061.544, natural de Anolaima Departamento de Cundinamarca. Colombia, nacido en fecha 22-10-1963, hijo de Darío Zurriago y Blanca Delgado, domiciliado en la Calle 7, casa N° 10-82, Santa Marta Colombia, con domicilio procesal en la Avenida Hoya Rives Puerta, Maraven, Edificio Mi Bohío, Bodegón de Tanche Estado Falcón; MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, venezolana, de 40 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.148.011, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacida en fecha 23-08-1969, domiciliada en la Avenida 7, casa N° 8-56, Maraven. Punto Fijo Estado Falcón; WILLIAM MACKALIESTER DELGADO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.629.633, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1970, domiciliado en la Calle Aldea San Jacinto, Casa N° 077, Sector Ne4gro Primero, Primera Transversal, Mérida Estado Mérida y PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ, venezolano, de 53 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.632.552, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 12-02-1956, hijo de Ana Silvia Ramírez de Zerpa (f) y José Epifanio Zerpa Márquez, domiciliado en la Carretera Panamericana, Calle 1, casa N° 0-48, Sector La Blanca, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 142 DE LA Ley Especial para la De3fensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, fijando este Tribunal la audiencia preliminar para el día 03-02-2010, a las 09:30 minutos de la mañana, fecha esta en la cual no se llevó a efecto la audiencia por la no comparecencia de la imputada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, fijándose nueva oportunidad para el día 10-02-2010, a las 09:30 de la mañana, oportunidad esta en que fue nuevamente diferida la audiencia preliminar por la no comparecencia de los imputados: MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO y JOSE ALFONSO ZERPA RAMIREZ, fijándose como nueva oportunidad para la realización de la misma para el día 25-02-2010, fecha ésta última en la cual no se realizó la audiencia preliminar por cuanto en fecha 23-02-2010, el Abg. JORGE A. PRIETO RONDON, interpuso recusación en contra de la Juez de este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Penal, redistribuyéndole la causa a otro Tribunal de Control de este Circuito Penal, correspondiéndole conocer por distribución del Sistema JURIS 2000, al Tribunal de Control N° 01, quién en fecha 01-03-2010, fijó la audiencia preliminar para el día 29-03-2010, no siendo realizada la audiencia en esta oportunidad por haber sido declarado día no laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en acatamiento al decreto N° 39.393, de fecha 24-03-2010, mediante el cual declaró como no laborables los días lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de marzo de 2010. en consecuencia se fijó nueva oportunidad para el día 13-04-2010 a las 10:30 de la mañana, siendo diferida la audiencia por la no comparecencia de los imputados MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, JOSE ALFONSO ZERPA RAMIREZ, WILLIAM MACKALIESTER DELGADO, y por cuanto en fecha 15-03-2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró sin lugar la recusación interpuesta en contra de la Juez de este Tribunal, reingresando nuevamente la causa a esta Instancia Judicial en fecha 27-04-2010, y fijándose la audiencia preliminar para el día 19-05-2010.
En fecha 18-05-2010, el abogado JORGE A. PRIETO RONDON, en su condición de defensor privado del Imputado William Mackaliester Delgado, presentó ante este Tribunal de Control, escrito de recusación en contra del ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, escrito este que el imputado William Mackaliester Delgado en la audiencia preliminar realizada el día 19-05-2010, solicitó se dejara sin efecto, por cuanto desconocía que su defensor iba a realizar las recusaciones que interpuso en este proceso, por cuanto él no ha tenido comunicación con su defensa a quién le ha sido imposible ubicar, motivo por el cual en la misma audiencia renunció a su defensor privado Abg. Jorge. A. Prieto Rondón y nombro al abogado Juan Carlos Lugo Ramírez como su defensor.
Ahora bien, en fecha 19-05-2010, una vez que se constituyó el Tribunal en la Sala de audiencias N° 02 de este Circuito Penal, a los fines de la realización de la audiencia preliminar, a la cual solo comparecieron los imputados OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, representados por su defensor privado ABG. JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ y el imputado PEDRO ALFONSO ZERPA RAMIREZ, representado por la defensora Pública, abg. YADIRA UREÑA, no compareciendo a la misma la imputada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, audiencia esta en la cual el Ministerio Público y la defensa, solicitaron al Tribunal la continuación del proceso con respecto a los imputados comparecientes, en vista de que en este proceso se ha diferido en varias ocasiones la audiencia preliminar por la no comparecencia de la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, conforme lo dispone el artículo 327 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez el Ministerio Público, vista la conducta asumida por la ya prenombrada imputada en este proceso, solicito se libre en su contra una Orden de Aprehensión, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, observa el Tribunal de la revisión de la presente causa, que en el presente caso ha habido un retardo en la realización de la audiencia preliminar, la cual se debió en algunas oportunidades a la no comparecencia de la imputada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, a pesar de que la misma fue debidamente citada a través de su defensora privada Abg. JOSELIN ESMERALDA MENDEZ, en el domicilio procesal que aportaron en este proceso, lo cual vulnera el derecho de los imputados OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, quienes han comparecido a las diferentes oportunidades en las que han sido citados, a ser oídos dentro del plazo legal establecido, sin dilaciones indebidas, siendo una obligación de los Jueces y Juezas, el de impartir una justicia con celeridad y es por ello que nuestro legislador previó en el quinto aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal que “Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar loo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello y en caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por mas de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas y el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas y el Juez o Jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quién no compareció…”, en consecuencia, este Tribunal considero procedente lo solicitado por el Ministerio y la defensa y acordó dividir la Continencia de la presente causa penal signada con el N° LP11-P-2010-000030, y realizar la audiencia preliminar con respecto a los imputados comparecientes, a los fines de la continuación del proceso y visto que en la presente causa la audiencia preliminar ha sido diferida por mas de dos ocasiones debido a la no comparecencia de la imputada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, quién ha mantenido una conducta contumaz a los diferentes llamados que le ha hecho este Tribunal para la audiencia preliminar, lo cual hace presumir al Tribunal la intención de la misma de sustraerse del proceso y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, es autor de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; lo cual se desprende de las actas que obran en la causa y existe Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual se desprende de la conducta asumida por la imputada en el proceso, al no acudir al llamado del Tribunal, lo cual lleva a este Tribunal a decretar una medida restrictiva de libertad, con el fin de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que la imputada no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Tribunal, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia de la imputada para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que ésta comparezca a los actos procesales a los cuales ha sido llamada, sin que ésta acuda a los mismos, demostrando su intención de no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra de la misma y ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION en contra de la imputada: MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, venezolana, de 40 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.148.011, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacida en fecha 23-08-1969, domiciliada en la Avenida 7, casa N° 8-56, Maraven. Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado y a los organismos de seguridad del Estado Falcon, para que procedan a la localización y aprehensión de la misma, y una vez aprehendida deberán ponerla inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 07 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir si se le dicta medida privativa de libertad o se le sustituye por una medida cautelar menos gravosa y fijar la audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense oficios a los organismos de seguridad correspondientes. El Tribunal deja constancia que esta decisión fue emitida en la audiencia preliminar realizada en fecha 19-05-2010, en presencia de las partes comparecientes. Publíquese y regístrese esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs. ____________________________________________________

CONSTE/SRIA.