REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000328
ASUNTO : LP11-P-2010-000328

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte de mayo del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra los imputados: JOSE ALBINO RAMIREZ NUÑEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.572.635, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-89, hijo de MARIA DEL CARMEN NUÑEZ (V) y JOSE RAMIREZ (V), Residenciado Barrio San Isidro, vía principal, con 5 de Julio, casa N° 22-68, de color azul claro, sin rejas, tiene un porche, techo de zinc, El Vigía, Estado Mérida, y DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad N° 14.903.666, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 20-09-79, hijo de THAIS MARIA MEDINA (V) Y JOSE NECTALI HERNANDEZ (F) Residenciado Bubuquí 06, calle 1, casa N° 94, casa de color de color amarillo, hay un aviso que dice “Peluquería Thais” El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PIRELA RONDON YEIDI DE JESUS, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia preliminar, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de los imputados: JOSE ALBINO RAMIREZ NUÑEZ Y DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, supra identificados, quienes estuvieron debidamente asistido por la defensora Pública ABG. LISSET RUIZ, solicitando el enjuiciamiento de los hoy acusados, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PIRELA RONDON YEIDI DE JESUS, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos fueron los autores y responsables de los hechos ocurridos el día 13-02-2010, aproximadamente a la 01:43 de la tarde, cuando el ciudadano: YONNY DE JESUS PIRELA RONDON, aparcó su vehículo al lado de la buseta de su hermano YEIDI DE JESUS PIRELA RONDON, frente al Establecimiento Comercial ARMAICA , ubicado en el Barrio San Isidro de esta ciudad, mas arriba de la clínica Emergencias Médicas, cuando se estaba bajando de su vehículo observa que dentro de la buseta de su hermano se encontraban dos sujetos, por lo que se dirigió hasta donde estaba la buseta, observando que uno de ellos lo amenazó con un cuchillo y le dijeron que los dejara ir, por lo que él dejó que se fueran, llevándose tres celulares propiedad de su hermano. Ellos se fueron corriendo por detrás del hospital, mientras que él y su hermano YEIDI PIRELA, quién venía saliendo de la clínica, comenzaron a perseguirlos, es cuando observaron una unidad policial, por que le informaron a los funcionarios y éstos de inmediato los siguieron logrando aprehenderlos frente a la clínica de Emergencias médicas, logrando incautar los tres celulares en poder del ciudadano RAMIREZ NUÑEZ JOSE ALBINO, quién vestía una bermuda color negro, con franjas anaranjadas, en los costados de los bolsillos un logotipo de nombre Opel Jeans, de color anaranjado y una franela azul claro con mangas con logotipo color rojo y franja roja a nivel de las mangas con logotipo publicitario HONDA, COLOR ROJO EN EL CENTRO DE LA FRANELA. Igualmente aprehendieron al ciudadana HERNANDEZ MEDINA DARWIN JOSE, quién portaba un cuchillo con empuñadura de madera marca conccord y una envoltura de tirro de color blanco y vestía para el momento Blue Jeans sin marca y una franela marca Lacaste, color negro con franjas color blanco y rojo.
Consta en las actuaciones: 1) Acta Policial N° 0033-10, de fecha 13-02-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo YOVANNY GUTIERREZ, Cabo Segundo JANER SALINAS y Distinguido LUIS AMARILLO y Agentes CLEVER RODRIGUEZ Y JESUS RANGEL, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión de los imputados (folio 2 y su vuelto). 2) Acta de entrevista rendida por el ciudadano PIRELA RONDON YONNY DE JESUS, en fecha 13-02-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone “El día sábado 13-02-2010, como a la 01:43 de la tarde aproximadamente recibí una llamada de mi hermano YEIDI PIRELA, informándome que me trasladara a la Clínica San Juan…me fui y cuando llegué me estacioné en la parte delantera donde se encontraba la buseta de mi hermano y al bajarme observo que dos sujetos se encontraban metidos dentro de la buseta saqueándola y tomó la decisión de ir hasta donde estaba la buseta y al llegar uno de ellos me sacó un cuchillo y me amenazó diciéndome que los dejara ir, yo deje que ellos se fueran, observando que uno de ellos llevaba tres celulares en la mano, el cual reconoció que eran de su hermano YEIDI PIRELA, ellos salieron corriendo por detrás del Hospital hacía abajo y yo los empecé a perseguir junto con mi hermano YEIDI ya que en ese momento iba saliendo de la clínica, cuando iban bajando detrás de ellos venía bajando una unidad de la policía, le informaron a los funcionarios policiales que las dos personas que iban corriendo delante de ellos los había acabado de robar, ellos los siguieron y los atraparon metros mas adelante frente a la Clínica Emergencias Médicas, encontrándole a uno de ellos los tres celulares propiedad de mi hermano Heidi y al otro sujeto un arma blanca tipo cuchillo…” (folio 3) 3.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano PIRELA RONDON YEIDI DE JESUS, en fecha 13-02-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone: “El día sábado 13-02-2010, como a la 01:43 de la tarde aproximadamente, yo llamé a mi hermano YONNY PIRELA, para que me trajera unos récipes médicos que son de mi hija…al pasar unos 15 minutos mi hermano Yonny me llama por teléfono y me dice que saliera hasta la parte de debajo de la clínica ya que él iba llegando, al salir observo que dos sujetos salen corriendo de la parte de adentro de mi buseta, donde su hermano Yonny y él empezaron a perseguirlo y cuando iban bajando detrás de ellos venia una unidad de la policía y le informaron que las dos personas que iban corriendo delante de ellos los había acabado de robar, ellos los siguieron y los atraparon metros mas adelante encontrándole a uno de ellos los tres celulares propiedad de mi hermano Heidi y al otro sujeto un arma blanca tipo cuchillo…” (folio 4); 4.) Cadena de Custodia, de fecha 13-02-2010, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 5 y su vuelto); 5.) Actas de imposición de los derechos de los imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 6 y 7); 6.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 14-02-2010, suscrita por la abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 10); 7.) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02-2010, suscrita por el funcionario Agente DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective ANGEL VALBUENA, hasta la Sede de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía a los fines de identificar plenamente a los imputados y posteriormente se trasladaron hasta el Barrio San Isidro, Calle 9, vía Pública, frente a la Clínica Emergencias Médicas de esta localidad, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar donde se produjo la aprehensión de3 los imputados …(folios 13 y su vuelto y 14); 8.) Inspección N° 0199, de fecha 14-02-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde se produjo la aprehensión de los imputados (folio 15); 9.) Registro de Cadena de custodia N° 0072, de las evidencias incautadas en el procedimiento policial y recibido en el Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 16 y su vuelto); 10.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-056, de fecha 14-02-2010, suscrito por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a dos (02) celulares, el primero marca LG de color plateado con un costado de color azul oscuro, serial 901CQQX02510404, modelo LG-MD6100, contentivo en su interior de una pila marca LG serial LGIP-531ª y el segundo marca NOKIA de color gris con orillos color azul oscuro y teclado de color blanco seria HEX:21F5F776, Modelo 2118, contentivo en su interior de una pila marca Nokia serial M43421GS44865 y en el bolsillo delantero de la parte izquierda de la bermuda un celular marca NOKIA, de color negro gris serial IC:661AB-RH106, contentivo en su interior de una pila marca Nokia serial 0670495437995P513Q15825953 (folios 18 y su vuelto y 19)
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a: a.) Inspección Técnica N° 0199, de fecha 14-02-2010, prueba útil, legal y pertinente por cuanto con la misma se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, que riela al folio15 y su vuelto; b.) Registro de Cadena de custodia N° 0072, de las evidencias incautadas en el procedimiento policial y recibido en el Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 16 y su vuelto); c.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-056, de fecha 14-02-2010, practicado a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 18 y su vuelto y 19); 2.- Declaración en calidad de experto del funcionario DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a: a.) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02-2010, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective ANGEL VALBUENA, hasta la Sede de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía a los fines de identificar plenamente a los imputados y posteriormente se trasladaron hasta el Barrio San Isidro, Calle 9, vía Pública, frente a la Clínica Emergencias Médicas de esta localidad, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar donde se produjo la aprehensión de los imputados …(folios 13 y su vuelto y 14) y b.) Inspección Técnica N° 0199, de fecha 14-02-2010, prueba útil, legal y pertinente por cuanto con la misma se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, que riela al folio15 y su vuelto. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; 1.- Declaración de los funcionarios Cabo Segundo YOVANNY GUTIERREZ, Cabo Segundo JANER SALINAS y Distinguido LUIS AMARILLO y Agentes CLEVER RODRIGUEZ y JESUS RANGEL, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° Policial N° 0033-10, de fecha 13-02-2010, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los acusados, así como las evidencias incautadas en el procedimiento policial. 2.) Declaración de los ciudadanos: PIRELA RONDON YONNY DE JESUS y PIRELA RONDON YEIDY DE JESUS, a los fines de que declaren en relación a los hechos a los cuales tienen conocimiento. TERCERO: DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) La Inspección Técnica N° 0199, de fecha 14-02-2010, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y donde se produjo la aprehensión de los imputados (folio 15 y su vuelto) y 2.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-056, de fecha 14-02-2010, que riela al folio 18 y su vuelto y 19, practicado a las evidencias incautadas en el procedimiento policial. MATERIALES: De conformidad con los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal, se admite para que sean exhibidas a las partes: a) un pantalón color azul claro, con varios compartimientos, sin marca y talla aparente; b) Un franela de vestir, comúnmente denominada Chemis, color negro con franjas blancas y rojas, marca Lacaste, Talla M; c) Una prenda de vestir franela de color azul y rojo, marca Jhosnay, Talla U, donde se lee en sus mangas Honda y en su parte posterior se lee 17. d) Una bermuda de color negro y anaranjado, marca OPEL JEANS, Talla M; e) Un teléfono móvil celular marca LG, modelo LG-MD6100, hecho en China, serial 901CQQX02510404, Y ESN HEX FA447D26, color azul oscuro Y GRIS, una batería de la misma marca modelo 3.7 V. f) Un teléfono móvil celular marca NOKIA, Modelo 2118, serial ESN HEX 21F5F776, color azul oscuro y gris, con una batería de igual marca; g) Un teléfono celular marca NOKIA, modelo 1208, serial IME011701/00/117557/9, color negro, provisto de una pantalla y varias teclas funcionales h) Un arma blanca, comúnmente denominada cuchillo, con hoja de corte elaborada en metal y doble bisel.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, que fue impuesta en contra de los hoy acusados en fecha 17-02-2010.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de los hoy acusados: JOSE ALBINO RAMIREZ NUÑEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.572.635, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-89, hijo de MARIA DEL CARMEN NUÑEZ (V) y JOSE RAMIREZ (V), Residenciado Barrio San Isidro, vía principal, con 5 de Julio, casa N° 22-68, de color azul claro, sin rejas, tiene un porche, techo de zinc, El Vigía, Estado Mérida, y DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad N° 14.903.666, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 20-09-79, hijo de THAIS MARIA MEDINA (V) Y JOSE NECTALI HERNANDEZ (F) Residenciado Bubuquí 06, calle 1, casa N° 94, casa de color de color amarillo, hay un aviso que dice “Peluquería Thais” El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PIRELA RONDON YEIDI DE JESUS, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.