REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001138
ASUNTO : LP11-P-2010-001138
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el día 24-05-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENSIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NERIO GONZALEZ SANTIAGO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 13.097.290, domiciliado en la Calle 16, entre avenidas 1 y 2, Casa N° 1-32, Mérida Estado Mérida y MARIA PRISCO MILANEZ, venezolana, de 43 años de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 5.815.812, domiciliada en el Sector la Limpia, Residencia La Sabana, Torre A, Apartamento PB, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN JOSEFA FERNANDEZ, venezolana de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.031.175, domiciliada en el Sector El Amparo, Residencias Nazareno, Edificio 2, Piso 1, apartamento 3B Maracaibo Estado Zulia y/o Sector la Limpia, Residencia La Sabana, Torre A, Apartamento PB, Maracaibo Estado Zulia; y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSE JHOAN PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.310.677, domiciliado en el Sector Arenales, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 07-05-2005, donde el funcionario (TT) PABLO ANTONIO GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Costa Oriental Sur del Lago, Sector Este II, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca Estado Zulia, en donde deja constancia que fue comisionado para averiguar un hecho vial, ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector San Rafael Estado Mérida, en fecha 07-05-2005, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, constatando que se trataba de una colisión entre vehículos y expelimento, Choque con objeto fijo (poste) con saldo de tres (03) personas lesionadas, donde se encuentran involucrados los vehículos N° 01, Clase Buseta, Placas 94D-GAW; Marca Encava; Tipo Minibús; Serial Carrocería 8XL6GC11D4ED02270, conducido por el ciudadano: NERIO GONZÁLEZ SANTIAGO y Vehículo N° 02 Marca Toyota; Modelo Strlet-XL; Placas VAL-54G; Año 1998; Color rojo, Clase automóvil, Serial Carrocería EP900015715, conducido por la ciudadana MARIA PRISCO MILANEZ, a consecuencia de dicho accidente resultaron lesionados los ciudadanos: MARIA PRISCO MILANEZ, CARMEN JOSEFA FERNANDEZ Y JOSE JHOAN PEREZ SANCHEZ.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 07-05-2005, suscrita por el funcionario (TT) PABLO ANTONIO GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Costa Oriental Sur del Lago, Sector Este II, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca Estado Zulia, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-187-05, de fecha 09-05-2005, suscrita por el Dr. ANTONIO GUTIERREZ, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado a la ciudadana: MARIA PRISCA MILANEZ, en la que concluye: “Estas lesiones fueron causadas por objeto contuso en hecho de tránsito. Tiempo de curación: doce (12) días. Asistencia médica: ambulatoria y legal. Cicatrices: no dejaran. Trastornos de función Valoración en 45 días. Carácter de las lesiones: Leves…. (folio 11); 2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-186-05, de fecha 09-05-2005, suscrita por el Dr. ANTONIO GUTIERREZ, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado a la ciudadana: CARMEN JOSEFA FERNANDEZ MILANEZ, en la que concluye: “Estas lesiones fueron causadas por objeto contuso en hecho de tránsito. Tiempo de curación: treinta (30) días. Asistencia médica: ambulatoria y legal. Cicatrices: no dejaran. Trastornos de función Valoración en 30 días. Carácter de las lesiones: Mediana gravedad…. (folio 12) 3. - Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-1707, de fecha 11-05-2005. suscrito por el Dr. ARCADIO PAYARES MUÑOZ, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al ciudadano PAREDES SANCHEZ JOSE JHOAN, en la que concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada y sutura, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de dieciocho (18) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales”… (folio 32);
De los hechos antes narrados y de las experticias de reconocimientos médicos forenses a las cuales este Tribunal les da todo su valor por haber sido elaborados por funcionarios con conocimientos médicos, se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, que prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres años, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 07-05-2005, hasta la presente fecha 25-05-2010, han transcurrido CINCO (5) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra MARIA PRISCO MILANEZ y NERIO GONZALEZ SANTIAGO, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NERIO GONZALEZ SANTIAGO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 13.097.290, domiciliado en la Calle 16, entre avenidas 1 y 2, Casa N° 1-32, Mérida Estado Mérida y MARIA PRISCO MILANEZ, venezolana, de 43 años de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 5.815.812, domiciliada en el Sector la Limpia, Residencia La Sabana, Torre A, Apartamento PB, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN JOSEFA FERNANDEZ, venezolana de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.031.175, domiciliada en el Sector El Amparo, Residencias Nazareno, Edificio 2, Piso 1, apartamento 3B Maracaibo Estado Zulia y/o Sector la Limpia, Residencia La Sabana, Torre A, Apartamento PB, Maracaibo Estado Zulia; y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSE JHOAN PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.310.677, domiciliado en el Sector Arenales, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________
______________________.
CONSTE/SRIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA